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Documento BOE-A-1997-4262

Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, firmado en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6759 a 6763 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-4262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/11/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial

En aras a simplificar el procedimiento de notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, los Gobiernos de Francia y España acuerdan, en el marco del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965,

Primero.-En aplicación del artículo 10, b), del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965:

a) Los documentos se transmitirán directamente:

En España por los Secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.

En Francia por el Procurador general de la «Cour de Cassation», los Procuradores generales de la «Cour d'appel» y los Procuradores de la República de los Tribunales de «Grande Instance».

b) Los documentos se recibirán y notificarán:

En España por los Secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.

En Francia por los Procuradores de la República de los Tribunales de «Grande Instance».

Segundo.-A los efectos del apartado anterior, los Estados se intercambiarán un listado de sus unidades territoriales junto con las autoridades competentes, en cada una de ellas, para recibir los documentos y notificarlos. Estos listados deberán actualizarse de forma permanente.

Tercero.-La petición de notificación y el certificado de notificación se cursarán de acuerdo con los formularios que se incorporan como anexo.

Cuarto.-Las autoridades competentes completarán los formularios en lengua española o francesa.

Quinto.-El presente Acuerdo entrará en vigor para ambos Estados, el 1 de enero de 1997, permaneciendo vigente, salvo denuncia por escrito y por vía diplomática, hasta la entrada en vigor del Convenio relativo a la notificación o traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial que en la actualidad se está negociando en el seno de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas a 29 de noviembre de 1996.

Por el Reino de España,

Margarita Mariscal de Gante

y Mirón,

Ministra de Justicia / Por la República Francesa,

Jacques Toubon,

Ministro de Justicia

(ANEXO OMITIDO)

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1997, según se establece en su apartado quinto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de febrero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de febrero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 152, de 26 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15133).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.B) del Convenio de 15 de noviembre de 1965 (Ref. BOE-A-1987-19797).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Documentos
  • Francia

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