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Documento BOE-A-1997-409

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Túnez, firmado en Túnez el 26 de octubre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1997, páginas 636 a 639 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD

Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ

PREÁMBULO

El Reino de España y la República de Túnez, referidas en adelante como las Altas Partes Contratantes;

Considerando los estrechos lazos históricos y culturales entre sus pueblos, que se manifiestan en la existencia de un patrimonio cultural rico y diverso,

Atentos a la proximidad geográfica que les une en la región estratégica del Mediterráneo Occidental,

Conscientes de los profundos vínculos que la historia ha ido creando entre sus pueblos y de la existencia de un patrimonio histórico-cultural común que ha dejado sus huellas insignes en ambos países así como en la cultura universal,

Sensibles al alto aprecio mutuo que ha existido tradicionalmente entre los ciudadanos de ambos países y a la importancia de reforzar permanentemente el grado de conocimiento recíproco, relaciones de amistad, contactos humanos y vínculos de toda clase entre los españoles y los tunecinos, Animados por la voluntad común de reforzar aún más sus relaciones políticas bilaterales y decididos a inaugurar una nueva era de solidaridad que responda mejor a las aspiraciones de sus futuras generaciones mediante el establecimiento de un marco global y permanente de convivencia en libertad, presidido por la paz, la justicia y la prosperidad para sus respectivos pueblos,

Persuadidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación entre España y Túnez son condición necesaria para garantizar la paz, la estabilidad y la seguridad de esta región y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos,

Convencidos del importante valor que representan los procesos de integración política, económica y social que se desarrollan en el área mediterránea, tanto a escala regional como subregional,

Decididos a impulsar un proceso que trate de instaurar un orden de diálogo y cooperación en la región mediterránea y en particular en su cuenca occidental, prosiguiendo acciones tales como el proyecto de Asociación Euromediterránea, el diálogo Euro-Árabe, el Foro Mediterráneo, la iniciativa del Mediterráneo Occidental, la cooperación en el marco de los foros internacionales de seguridad y otros proyectos que pueda establecerse en el futuro, a fin de colaborar al mantenimiento de la paz y estabilidad y a la promoción del bienestar en la región,

Conocedores de la importancia que tienen los estrechos vínculos de asociación establecidos entre la Unión Europea y Túnez como vía para facilitar su codesarrollo y contribuir al objetivo de convertir la región mediterránea en una zona de prosperidad compartida,

Reafirmando su adhesión estricta a los principios del Derecho Internacional y a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas como elementos fundamentales para el mantenimiento de la paz y la justicia en la sociedad internacional,

Teniendo presente los tratados, acuerdos y protocolos en vigor entre ambos Estados,

Proclamando su voluntad de reforzar sus relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación global y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación, actuando en el espíritu del comunicado conjunto suscrito con motivo de la visita de Estado del Presidente de la República de Túnez, Su Excelencia Zine el Abidine Ben Alí a España en mayo de 1991 y de la Declaración firmada en Túnez, el 10 de noviembre de 1994, con ocasión de la visita de Estado de Sus Majestades los Reyes de España,

Han convenido lo siguiente:

Principios generales

1. Respeto a la legalidad internacional.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído según el Derecho Internacional, tanto las emanantes de los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos, como aquéllas que deriven de tratados u otros acuerdos, en conformidad con el Derecho Internacional, de los que son parte.

2. Igualdad soberana.

Las Altas Partes Contratantes respeterán mutuamente su igualdad soberana y su individualidad, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y comprendidos en ella, incluyendo, en particular, el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada Parte a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.

3. No intervención en los asuntos internos.

Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos propios de la jurisdicción interna de la otra Parte.

Se abstendrán, por lo tanto, en todas las circunstancias de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanía de la otra Parte y a obtener así ventajas de cualquier clase.

4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

En sus relaciones mutuas, las dos Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otra forma incompatible con los principios de las Naciones Unidas. No podrá invocarse ninguna consideración que pueda servir para justificar tal recurso. En consecuencia, se abstendrán de todo acto que constituya una amenaza de fuerza o un uso directo o indirecto de la misma.

5. Arreglo pacífico de controversias.

En un espíritu acorde con las motivaciones que han conducido a la conclusión de este Tratado de Amistad, Buena Vecindad y de Cooperación, las Altas Partes Contratantes arreglarán las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos, tratando de encontrar una solución justa y equitativa, de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.

6. Cooperación para el desarrollo.

Ambas Partes procurarán desarrollar al máximo sus mutuas potencialidades al objeto de lograr un grado de cooperación elevado, eficaz, igualitario y equilibrado. En este sentido, se esforzarán por reducir las diferencias en los niveles de desarrollo económico e instaurar un clima de solidaridad económica y financiera que se beneficie de los aspectos positivos de complementariedad existentes entre sus respectivas economías, permitiendo de esta forma alcanzar un estado superior de desarrollo y prosperidad en los distintos campos económico, científico y tecnológico, medio ambiental, social, cultural y humano.

7. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas.

Las Altas Partes Contratantes respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

En este sentido, promoverán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.

Consecuentemente, ambas Partes reiteran sus compromisos de respetar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los acuerdos, pactos y declaraciones internacionales en este terreno, por los que puedan ser obligados.

8. Diálogo y comprensión entre culturas y civilizaciones.

Las Altas Partes Contratantes promoverán todas las acciones encaminadas a disponer de un espacio cultural común, inspirándose en sus tradicionales vínculos históricos y humanos y en su pertenencia a una misma cultura mediterránea. Encontrarán en los principios de tolerancia, convivencia y respeto mutuo la guía que permitirá el enriquecimiento de su patrimonio común. Dentro de este contexto las dos Partes se esforzarán por lograr un mejor conocimiento mutuo y desarrollar una mayor comprensión entre sus ciudadanos y grupos sociales.

Ambas Partes se declaran resueltas a hacer respetar y aplicar estos principios, en un espíritu de confianza mutua, para desarrollar de la manera más provechosa sus relaciones de cooperación, que podrán beneficiarse de toda la fuerza y creatividad de sus sociedades en la búsqueda de nuevos objetivos comunes de cooperación basados en intereses mutuos.

CAPÍTULO I

Relaciones políticas bilaterales

Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes deciden establecer un marco de contactos políticos bilaterales acorde con el nivel de cooperación y concertación al que aspiran. A tal efecto acuerdan institucionalizar lo siguiente:

1. Reunión anual de alto nivel entre los Jefes de Gobierno de ambos países, en España y en Túnez, alternativamente. Se celebrarán encuentros entre los Ministros y Secretarios de Estado al objeto de preparar adecuadamente la citada reunión. 2. Reunión semestral, en España y Túnez, alternativamente, de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países.

3. Consultas regulares entre los Secretarios de Estado, Secretarios generales y Directores generales de Asuntos Políticos o de Política Exterior, de Seguridad y Desarme, de Asuntos Culturales, de Relaciones Económicas y de Cooperación, así como reuniones de altos funcionarios de los dos países cuando se considere necesario.

Se fomentarán asimismo el contacto y el diálogo entre los Parlamentos, organizaciones profesionales, el movimiento asociativo, representantes del sector privado e instituciones universitarias, científicas y culturales de España y Túnez.

CAPÍTULO II

A) Cooperación económica y financiera

Artículo 2.

El Gobierno de España y el Gobierno de Túnez, de acuerdo con las convenciones e instrumentos suscritos por ambos países, impulsarán y reforzarán la cooperación económica y financiera a fin de procurar la dinamización y modernización de la economía tunecina.

Artículo 3.

Las Altas Partes Contratantes fomentarán e impulsarán los contactos entre los sectores productivos y de servicios de ambos países, así como los proyectos de inversión y las sociedades mixtas.

Artículo 4.

Ambas Partes prestarán especial atención a los proyectos de infraestructura de interés común, particularmente en los campos de la protección del medio ambiente, de la lucha contra la contaminación en el Mediterráneo, energía, transportes y comunicaciones y pesca marítima.

La parte española facilitará su asistencia a la tunecina en materia de modernización industrial, institucional y normativa en el marco de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Túnez y la Unión Europea.

B) Cooperación en el ámbito de la defensa

Artículo 5.

Las Altas Partes Contratantes deciden promover la cooperación entre sus Fuerzas Armadas, prestando particular atención a los intercambios de personal, a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, a la comparación de experiencias en operaciones de ayuda humanitaria y de mantenimiento de la paz y en materia de instrucción, así como la realización de ejercicios combinados.

Dicha cooperación, entre otros objetivos, versará asimismo sobre la realización de programas comunes para la investigación, el desarrollo y la producción de sistemas de armas de defensa destinados a cubrir las necesidades de las dos Partes por medio de un intercambio de informaciones técnicas, tecnológicas e industriales.

C) Cooperación para el desarrollo

Artículo 6.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a estimular el desarrollo socioeconómico de sus poblaciones y a establecer programas y proyectos específicos en los diferentes sectores, que podrán incluir acciones conjuntas en y con terceros países.

Las Partes prestarán una particular atención a la cooperación en los siguientes campos:

a) Ordenación del territorio.

b) Sectores agrarios y agroalimentarios, la lucha contra la desertización y la gestión de recursos hidráulicos.

c) Protección medioambiental y lucha contra la contaminación.

d) Sanidad.

e) Turismo y artesanía.

f) Aprovechamiento racional de la energía y energías renovables.

g) Formación profesional.

h) Cualquier otra forma de cooperación que las dos Partes acuerden.

i) Desarrollo social y de recursos humanos.

Ambas Partes se comprometen a incluir en los distintos sectores de cooperación el intercambio de experiencias de profesionales, la formación de recursos humanos y la transferencia de tecnologías, así como el intercambio de informaciones económicas, científicas y técnicas.

Ambas Partes reconocen la importancia creciente de la cooperación descentralizada entendida como participación de las respectivas sociedades civiles en el esfuerzo por conseguir un mayor desarrollo de los sectores sociales, en especial los más desfavorecidos. En tal sentido, las Partes se comprometen a favorecer la ejecución de proyectos de desarrollo por parte de Organizaciones No Gubernamentales de los dos países.

D) Cooperación en los ámbitos de la cultura

y la educación

Artículo 7.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la cooperación en los campos de la educación y la enseñanza, por medio del intercambio de estudiantes, profesores e investigadores universitarios, así como el de documentación científica y pedagógica.

Se fomentarán las relaciones interuniversitarias y la concesión de becas de estudios y de investigación, así como la realización de actividades conjuntas en el terreno artístico, cultural y deportivo.

Asimismo, se promoverán las acciones de salvaguardia y aprovechamiento del patrimonio histórico cultural común.

Artículo 8.

Las dos Partes acuerdan brindar una particular atención a la enseñanza de la lengua y de la civilización árabes en España y española en Túnez, así como a la creación y funcionamiento de centros culturales en sus respectivos territorios.

Artículo 9.

Ambas Partes fomentarán la colaboración en el ámbito audiovisual, tanto por lo que se refiere a los respectivos entes públicos de radio-televisión, como a los medios privados. En particular prestarán especial atención a la cinematografía, las grandes redes informáticas, los programas educativos, culturales y artísticos y las retransmisiones deportivas.

E) Cooperación en el ámbito jurídico y consular

Artículo 10.

En el ámbito jurídico ambas Partes acuerdan:

a) Promover y reforzar la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y administrativa entre sus respectivas administraciones judicial y pública.

b) Fomentar el estudio de sus respectivas legislaciones especialmente en los campos comerciales y empresariales a efectos de facilitar la cooperación entre empresas y la integración de sus respectivas economías.

c) Colaborar en la lucha internacional contra el terrorismo, la delincuencia organizada y tráfico de estupefacientes.

Artículo 11.

En el ámbito consular, ambas Partes acuerdan establecer una estrecha cooperación entre sus departamentos y servicios consulares, con el objeto de lograr una mayor eficacia de los mismos, de modo que se facilite una mejor atención y protección de sus respectivos nacionales.

Ambas Partes se comprometen a asegurar unas condiciones adecuadas de estancia y de trabajo de las comunidades tunecina y española en los países respectivos.

F) Establecimiento de programas y proyectos

de cooperación

Artículo 12.

Los programas y proyectos específicos de cooperación para cada uno de los sectores se acordarán por ambas Partes a través de los canales, instrumentos o comisiones bilaterales competentes y se someterán, en su caso, a la consideración de los respectivos Jefes de Gobierno en la reunión anual prevista en el presente Tratado.

Disposición final

Artículo 13.

El presente Tratado entrará en vigor transcurrido un mes desde que ambas Partes se hayan notificado, por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna. Permanecerá en vigor hasta su denuncia por la misma vía por cualquiera de las Partes, surtiendo efecto a los seis meses de su recepción por la otra.

Este Tratado se redacta en dos originales en los idiomas español y árabe, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Hecho en Túnez, el 26 de octubre de 1995.-Por el Reino de España, Felipe González Márquez, Presidente del Gobierno.-Por la República Tunecina, Zine El Abidine Ben Alí, Presidente de la República.

El presente acuerdo entrará en vigor el 17 de enero de 1997, un mes después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 13.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/10/1995
  • Fecha de publicación: 09/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
  • CITA Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 (Ref. BOE-A-1990-27553).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación educativa
  • Cooperación militar
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Túnez

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