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Documento BOE-A-1997-3037

Real Decreto 200/1997, de 7 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Baleares, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4519 a 4519 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-3037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/02/07/200

TEXTO ORIGINAL

El establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español es un principio recogido en el artículo 138 de la Constitución Española.

En este sentido, la subvención al transporte aéreo de residentes no peninsulares se configura como un instrumento más para el logro del citado objetivo.

La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la península de residentes en las islas Baleares, y la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, regulan las subvenciones al transporte aéreo a los españoles residentes en Baleares, Ceuta y Melilla, haciéndolas extensivas a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

La finalidad de la subvención es facilitar el acceso de los residentes en Baleares, Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional, reduciendo los efectos económicos de la separación territorial.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, mantiene el sistema de subvenciones, pero, con la finalidad de controlar la evolución de esta partida de gasto, establece una cuantía máxima de subvención para cada trayecto que se realice.

Dicha Ley autoriza al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones o reemplazar el régimen vigente por otro sistema de compensación.

Con la entrada en vigor de la Ley se ha observado la conveniencia de ajustar las cuantías de la subvención adecuándolas de modo más preciso al uso efectivo que, del transporte aéreo, realizan los residentes en Baleares, Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único.

La cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en Baleares, Ceuta y Melilla, actualmente vigentes, se determinará aplicando los porcentajes legalmente establecidos al importe del título de transporte con derecho a subvención, siempre que dicha cuantía no sea superior a las siguientes cantidades, que actuarán como límite de la subvención:

a) Desplazamiento Baleares-resto del territorio nacional: 5.000 pesetas ida o vuelta y 10.000 pesetas ida y vuelta.

b) Desplazamiento Ceuta/Melilla-resto del territorio nacional: 8.500 pesetas ida o vuelta y 17.000 pesetas ida y vuelta.

Disposición adicional única.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar, conjuntamente, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/02/1997
  • Fecha de publicación: 12/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-23786).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Ceuta
  • Melilla
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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