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Documento BOE-A-1997-27766

Orden de 17 de diciembre de 1997 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con los españoles de niveles no universitarios correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1997, páginas 37984 a 37986 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 18) reguló la convalidación de estudios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria del sistema educativo en extinción.

La consolidación de la progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hizo patente la conveniencia de iniciar un proceso de actualización de los diferentes regímenes de equivalencia de los títulos y estudios extranjeros no universitarios fijados en diversas Órdenes dictadas con anterioridad.

Surge así la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo) por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Dicha Orden procede ya en su anexo I a establecer, con referencia al actual sistema educativo, las nuevas tablas de equivalencia correspondientes a los sistemas educativos de un gran número de países, en tanto que su anexo II viene a recoger la lista de aquéllos, entre los que se encuentra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyas equivalencias respecto a los estudios españoles se regulan por disposiciones específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en su transitoria primera, seguirán rigiendo con referencia a los estudios no universitarios correspondientes a la anterior ordenación.

Por ello, procede ahora regular las equivalencias que, respecto del nuevo sistema educativo, han de regir en España para los títulos y estudios universitarios seguidos conforme al sistema educativo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, recogiendo al mismo tiempo las modificaciones producidas en el sistema educativo de dicho país.

Se mantiene la vigencia de las tablas contenidas en la citada Orden de 14 de marzo de 1988 para los estudios de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria de la antigua ordenación, sin perjuicio de que puedan aplicarse a la misma los principios contenidos en la presente Orden, teniendo en cuenta el régimen de equivalencias entre los cursos del nuevo sistema educativo español y los correspondientes al sistema en extinción.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, dispongo:

Primero.-La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos conforme a sistema educativo de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se regirá por la tabla de equivalencias que figura en el anexo I a la presente Orden, con las salvedades que se indican en el apartado siguiente.

Segundo.-Los alumnos que se hubieran incorporado al sistema educativo del Reino Unido una vez superada en su totalidad la Educación Secundaria obligatoria y se reincorporen al sistema educativo español, podrán regirse, indistintamente, bien por el régimen de equivalencias al que se refiere el apartado primero, bien por el que figura en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.-Para la aplicación de las tablas a las que se refieren los apartados primero y segundo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Cada materia del General Certificate of Secondary Education (GCSE) puede sustituirse por una materia de nivel avanzado suplementario (AS). Cada materia de nivel avanzado del General Certificate of Education (GCE) puede sustituirse por dos materias de nivel avanzado suplementario.

b) Para la convalidación por cualquiera de los cursos primero y segundo de Bachillerato se deberá acreditar que al menos dos de las materias del General Certificate of Secondary Education (GCSE) corresponden a asignaturas básicas u obligatorias («core subjects») del sistema educativo británico: Matemáticas, Inglés, Ciencias -Biología, Física, Química-. A estos efectos será igualmente computable la materia de Lengua Española.

c) Las calificaciones oficiales válidas para acreditar la superación de las materias del General Certificate of Secondary Education (GCSE) son A, B y C. Las calificaciones oficiales válidas para acreditar la superación de las materias de nivel avanzado -o nivel avanzado suplementarioserán A, B, C, D y E.

Cuarto.-Excepcionalmente se podrá otorgar la convalidación del segundo curso de Bachillerato y homologación al título de Bachiller a aquellos alumnos que, habiendo cursado los dos años de Form 6 (Lower y Upper) en un solo año académico, acrediten haber realizado los tres últimos cursos en el sistema educativo británico y haber obtenido tres materias de nivel avanzado del GCE, con calificaciones A, B, C, D y E y cinco materias de nivel ordinario del GCSE con calificaciones A, B y C. En este supuesto, únicamente podrá sustituirse una de las materias de nivel avanzado (AL) por dos materias de nivel avanzado suplementario (AS).

Quinto.-La acreditación de haber superado materias de nivel ordinario del General Certificate of Education (GCE), extinguido para dicho nivel con la creación del General Certificate of Secondary Education (GCSE), tendrá los mismos efectos, para la aplicación de la tabla de equivalencias establecida en el número primero, que si se tratase de materias de nivel ordinario del GCSE.

Sexto.-Los estudios del International General Certificate of Secondary Education (IGCSE) y del International Certificate of Education (ICE) serán considerados, a los efectos de su equivalencia con los correspondientes españoles, en los mismos términos establecidos en la presente Orden para los estudios y certificaciones del régimen general.

Séptimo.-Las materias del Advanced International Certificate of Education (AICE) serán considerados, a los efectos de su equivalencia con los correspondientes españoles, en los mismos términos establecidos en la presente Orden para las materias de nivel avanzado suplementario (AS), siempre que correspondan a cursos de la modalidad «full credit» y que se obtengan, como mínimo, 10 puntos por materia.

Octavo.-Para la homologación y convalidación de los estudios realizados en Escocia se considerarán equivalentes a las certificaciones mencionadas en la presente Orden, con las calificaciones que en cada caso correspondan, el «Scottish Certificate of Education» en sus niveles «Ordinary Grade» (o «Standard Grade») e «Higher Grade», y en «Certificate of Sixth Year Studies» (CSYS), u otras certificaciones que en el futuro puedan sustituir a las mencionadas.

Noveno.-En lo no regulado expresamente por esta Orden se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo).

Décimo.-1. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos conforme al sistema educativo británico por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, hasta su extinción se regirá por el régimen de equivalencias establecido en la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 18).

2. No obstante, en los casos en que resulte más beneficioso para los interesados, podrán aplicarse igualmente los criterios establecidos en la presente Orden para las mencionadas convalidaciones y homologaciones, teniendo en cuenta el cuadro de equivalencias, a efectos académicos, de los cursos del sistema que se extingue, con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas de régimen general), que figura en el anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Undécimo.-Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.

Duodécimo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.

ANEXO I

Tabla de equivalencias

Sistema educativo de Inglaterra,

Gales e Irlanda del Norte / Sistema educativo español

Form 4 o Year 10. / Tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

Form 5, o Year 11, y cuatro materias del General Certificate of Secondary Education (GCSE). / Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria.

Form 6 Lower, o Year 12, y cinco materias del General Certificate of Secondary Education (GCSE). / Primero de Bachillerato.

Form 6 Upper, o Year 13, cinco materias del General Certificate of Secondary Education (GCSE) y dos materias de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE). / Segundo de Bachillerato y título de bachiller.

ANEXO II

Tabla de equivalencias aplicables a los alumnos

procedentes del sistema educativo español

Sistema educativo de Inglaterra,

Gales e Irlanda del Norte / Sistema educativo español

Form 6 Lower, o Year 12, y una materia de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE). / Primero de Bachillerato.

Form 6 Upper, o Year 13, y dos materias de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE). / Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1997
  • Fecha de publicación: 26/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Homologación de títulos académicos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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