De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
Considerando que la Agencia Española de Cooperación Internacional no dispone en Córdoba (Argentina) de los medios técnicos para gestionar el Centro Cultural de España que se va a crear en dicha capital a través de un acuerdo con la Municipalidad de la ciudad,
Se otorga una encomienda de gestión al Cónsul General de España en Córdoba para formar parte, en nombre de la Agencia Española de Cooperación Internacional, del Comité Gestor del Centro Cultural de España en Córdoba.
Esta encomienda de gestión será válida en tanto en cuanto el acuerdo firmado entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Municipalidad de Córdoba tenga vigor. Este Comité Gestor estará formado por el Cónsul General, en representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de un representante de la Municipalidad de Córdoba. El Comité supervisará las actividades del centro, revisará sus cuentas, seleccionará a su Director y autorizará las propuestas de éste.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, en su apartado tercero, esta encomienda de gestión cuenta con el acuerdo expreso del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Madrid, 12 de septiembre de 1997.-El Presidente.-P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
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