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Documento BOE-A-1997-23354

Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se modifican parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31804 a 31810 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/10/1561

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, autoriza al Consejo de Universidades a proceder, al menos cada cinco años, a una revisión del catálogo de áreas de conocimiento, teniendo en cuenta los avances del conocimiento científico, técnico o artístico en general y su repercusión y necesidad social en España, con objeto de suprimir o incorporar áreas.

Al amparo de la citada autorización, la Comisión Académica del referido Consejo de Universidades, en su sesión de 17 de junio de 1996, previa consulta a los Consejos Sociales y a la comunidad académica, acordó la modificación del Catálogo de áreas de conocimiento, hecha pública por Resolución de 28 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre).

Como consecuencia de ello, el Pleno del repetido Consejo de Universidades, en sesión de 17 de diciembre de 1996, ha propuesto la modificación de los Reales Decretos que aprobaron las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos por ellos establecidos, y la adscripción a las nuevas áreas de conocimiento de las materias troncales que han resultado afectadas por las modificaciones introducidas en el antes citado Catálogo de áreas de conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1.

El cuadro adjunto a la directriz segunda del anexo al Real Decreto 1418/1990, de 26 de octubre, que modifica el Real Decreto 970/1986, de 11 de abril, modificado, parcialmente, a su vez, por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Odontología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) Se añaden las áreas de conocimiento de «Dermatología», «Oftalmología» y «Otorrinolaringología» a las áreas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal «Patología Médico-Quirúrgica Aplicada».

b) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Odontología Legal y Forense», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Medicina Legal y Forense» y «Toxicología».

Artículo 2.

El cuadro adjunto a la directriz cuarta del anexo al Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Podología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: se añade el área de conocimiento «Dermatología» a las áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales «Clínica Podológica Integrada», «Podología General», «Quiropodología» y «Teoría General de la Enfermedad».

Artículo 3.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) Se añaden las áreas de conocimiento «Dermatología», «Oftalmología» y «Otorrinolaringología» a las áreas de conocimiento a las que, entre otras, se vincula la materia troncal «Afecciones Médicas y Afecciones Quirúrgicas y sus Tratamientos».

b) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Salud Pública y Legislación Sanitaria», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

Artículo 4.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Medicina y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Medicina Legal y Toxicología, Deontología y Legislación Médica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Filosofía del Derecho» y «Filosofía Moral».

b) Se añade el área de conocimiento «Dermatología» a las áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales, «Medicina y Cirugía de Aparatos y Sistemas. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades» e «Introducción a la Patología, Causas, Mecanismos, Manifestaciones Generales y Expresión Morfopatológica de la Enfermedad, Bases del Diagnóstico y Tratamiento».

c) Se añaden las áreas de conocimiento «Oftalmología» y «Otorrinolaringología» a las áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales «Medicina y Cirugía de Aparatos y Sistemas. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades» y «Pediatría».

d) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales «Medicina Legal y Toxicología. Deontología y Legislación Médica» y «Medicina y Cirugía de Aparatos y Sistemas. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades», queda sustituida por el área de conocimiento «Toxicología».

e) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Medicina Legal y Toxicología. Deontología y Legislación Médica», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

Artículo 5.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Óptica y Optometría y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) Se añade el área «Oftalmología» a las áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales «Estructura y Función del Sistema Visual», «Optometría y Contactología» y «Principios de Patología y de Farmacología Ocular».

b) Se suprime el área de conocimiento «Cirugía», a la que se vinculan las materias troncales que, en el párrafo a) anterior, se han adscrito al área de «Oftalmología».

Artículo 6.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: se añaden las áreas de conocimiento de «Dermatología», «Oftalmología» y «Otorrinolaringología» a las áreas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal de «Afecciones Médicas y Afecciones Quirúrgicas».

Artículo 7.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1423/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Introducción al Derecho», queda sustituida por el área de conocimiento «Filosofía del Derecho».

Artículo 8.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política», a la que se vinculan las materias troncales «Filosofía del Derecho» y «Teoría del Derecho», queda sustituida por el área de conocimiento «Filosofía del Derecho».

Artículo 9.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Seguridad en el Trabajo y Acción Social en la Empresa», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

Artículo 10.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Derecho», queda sustituida por el área de conocimiento «Filosofía del Derecho».

b) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Salud Pública y Trabajo Social», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

Artículo 11.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1433/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Alemana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 12.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1434/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Árabe y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 13.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1435/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Catalana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 14.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1436/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Clásica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Lengua», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

Artículo 15.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1437/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Eslava y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Lengua», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

Artículo 16.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1438/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Francesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 17.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1439/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Gallega y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área de conocimiento a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 18.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1440/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Hebrea y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española.

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 19.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1441/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Hispánica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Lengua», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento «Filología Española» a la que se vinculan las materias troncales «Gramática Española» e «Historia de la Lengua Española», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

c) El área de conocimiento «Filología Española» a la que se vinculan las materias troncales «Literatura Española (1.° y 2.° ciclo)» y «Literatura Hispanoamericana», queda sustituida por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 20.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1442/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Inglesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 21.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1443/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Italiana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 22.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1444/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Portuguesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Segunda Lengua y su Literatura», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 23.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1445/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Románica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua», «Primera Lengua Románica y su Literatura» y «Segunda Lengua Románica y su Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento «Filología Española» a la que se vincula la materia troncal «Lengua Española», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

c) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Literatura de la Primera Lengua Románica» y «Literatura de la Segunda Lengua Románica», queda sustituida por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 24.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1446/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Vasca y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vinculan las materias troncales «Lengua» y «Segunda Lengua», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Literatura de la Segunda Lengua», queda sustituida, además de por el área a que se refiere el párrafo a) anterior, por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 25.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1450/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Literaturas Comparadas», queda sustituida por el área de conocimiento «Literatura Española».

Artículo 26.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1463/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Higiene de los Alimentos», queda sustituida por el área de conocimiento «Toxicología».

b) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Normalización y Legislación Alimentaria», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

Artículo 27.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) Se añade el área de conocimiento «Dermatología» a las áreas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal «Fisiopatología».

b) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Legislación y Deontología», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Filosofía del Derecho» y «Filosofía Moral».

c) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que se vincula la materia troncal «Toxicología», queda sustituida por el área de conocimiento «Toxicología».

d) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Legislación y Deontología», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

Artículo 28.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, rectificado por el Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos oficiales de carácter oficial, queda modificado en la siguiente forma:

a) Se añaden las áreas de conocimiento «Dermatología», «Oftalmología» y «Otorrinolaringología» a las áreas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal «Enfermería Médico-Quirúrgica».

b) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Legislación y Ética Profesional», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

c) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que, entre otras, se vincula la antes citada materia troncal «Legislación y Ética Profesional», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Filosofía del Derecho» y «Filosofía Moral».

Artículo 29.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1467/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filosofía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que se vincula la materia troncal «Filosofía Política», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Filosofía del Derecho» y «Filosofía Moral».

b) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que se vincula la materia troncal «Ética», queda sustituida por el área de conocimiento «Filosofía Moral».

Artículo 30.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1381/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Mar y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Medio Ambiente y Contaminación Marina», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Toxicología» y «Medicina Legal y Forense».

b) El área de conocimiento «Patología Animal» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Acuicultura», queda sustituida por el área de conocimiento «Sanidad Animal».

Artículo 31.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Deontología, Medicina Legal y Legislación Veterinaria», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Filosofía del Derecho» y «Filosofía Moral».

b) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que se vincula la materia troncal «Toxicología», queda sustituida por el área de conocimiento «Toxicología».

c) El área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Deontología, Medicina Legal y Legislación Veterinaria», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina Legal y Forense».

d) El área de conocimiento «Patología Animal» a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales «Enfermedades Infecciosas», «Enfermedades Parasitarias», «Epidemiología», «Medicina Preventiva y Policía Sanitaria», «Microbiología» y «Parasitología», queda sustituida por el área de conocimiento «Sanidad Animal».

e) El área de conocimiento «Patología Animal» a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales «Anatomía, Embriología e Histología» y «Patología General y Anatomía Patológica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Sanidad Animal» y «Medicina y Cirugía Animal».

f) El área de conocimiento «Patología Animal» a la que se vinculan las materias troncales «Medicina y Cirugía Clínica», «Obstetricia y Reproducción», «Patología Médica y de la Nutrición», «Propedéutica Clínica» y «Radiología», queda sustituida por el área de conocimiento «Medicina y Cirugía Animal».

Artículo 32.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1385/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales «Lengua A», «Terminología», «Traducción Especializada» y «Traducción General», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

Artículo 33.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1386/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Lengua», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

Artículo 34.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) Se añade el área de conocimiento «Otorrinolaringología» a las áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales «Anatomía y Fisiología de los órganos del Lenguaje y Audición», «Evaluación y Diagnóstico del Lenguaje, el habla y la voz», «Intervención logopédica en las alteraciones del lenguaje», «Intervención logopédica en los trastornos del habla y de la voz», «Neurología general y del lenguaje» y «Patología de la audición y del lenguaje».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Lingüística General y Aplicada», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Lengua Española» y «Literatura Española».

Artículo 35.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Lengua», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

Artículo 36.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Lengua», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

Artículo 37.

Los cuadros adjuntos a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, quedan modificados en la siguiente forma:

1. Especialidad de Audición y Lenguaje:

a) Se añade el área de conocimiento «Otorrinolaringología» a las áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales «Anatomía, Fisiología y Neurología del Lenguaje» y «Tratamiento Educativo de los Trastornos de la Audición y del Lenguaje».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Lingüística», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Lengua Española» y «Literatura Española».

2. Especialidad de Educación Física: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Lengua y Literatura y su Didáctica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Lengua Española» y «Literatura Española».

3. Especialidad de Educación Musical: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Lengua y Literatura y su Didáctica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Lengua Española» y «Literatura Española».

4. Especialidad de Educación Primaria: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Lengua y Literatura y su Didáctica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Lengua Española» y «Literatura Española».

5. Especialidad Lengua Extranjera: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Lengua y Literatura y su Didáctica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Lengua Española» y «Literatura Española».

Artículo 38.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 436/1992, de 30 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Química y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Experimentación Química», queda sustituida por el área de conocimiento «Toxicología».

Artículo 39.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 913/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciada en Humanidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

a) El área de conocimiento «Filosofía del Derecho, Moral y Política» a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales «Filosofía» e «Historia del Pensamiento Filosófico y Científico», queda sustituida por el área de conocimiento «Filosofía Moral».

b) El área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que se vincula la materia troncal «Lengua y Literatura», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Lengua Española» y «Literatura Española».

Artículo 40.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 914/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Lingüística y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento de la correspondiente «Filología» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Lingüística Aplicada», queda sustituida por el área de conocimiento «Lengua Española».

Artículo 41.

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Toxicología y Legislación Sanitaria» a la que, entre otras, se vincula la materia troncal «Toxicología Ambiental y Salud Pública», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Toxicología» y «Medicina Legal y Forense».

Disposición adicional única.

1. La adscripción al área de conocimiento «Lengua Española» de las materias troncales «Segunda Lengua» o «Segunda Lengua y su Literatura», que se efectúa en el presente Real Decreto, sólo procederá cuando en los descriptores de la materia troncal existan contenidos sobre Lengua Española que así lo justifique.

2. Asimismo, la adscripción al área de conocimiento «Literatura Española» de las materias troncales «Literatura de la Segunda Lengua» o «Segunda Lengua y su Literatura» sólo procederá cuando en los descriptores de la materia troncal existan contenidos sobre Literatura Española que así lo justifique.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1997
  • Fecha de publicación: 04/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 4.d) y e), por Real Decreto 1332/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-18292).
    • el art. 31.C) , por Real Decreto 1654/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-20842).
Referencias anteriores
Materias
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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