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La Orden de 23 de junio de 1997 desarrolla el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición.
El Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, suprimiendo entre otros órganos la Dirección General de Telecomunicaciones, cuyo titular formaba parte del Consejo de las Órdenes Civiles Postal y de Telecomunicación y de las Medallas al Mérito Filatélico y de la Radioafición.
Los cambios efectuados por el Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, hacen necesario modificar la Orden de 23 de junio de 1997, respecto a la composición del Consejo regulado en su artículo 6, para adaptarlo a la nueva estructura orgánica.
En su virtud, dispongo:
Primero.-El apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 23 de junio de 1997 queda redactado de la siguiente forma:
«2. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Gran Canciller, el Ministro de Fomento.
Canciller, el Secretario general de Comunicaciones.
Vicecanciller, el Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
Dos Vocales Grandes Placas, uno por cada Orden.
Dos Vocales Placas, uno por cada Orden.
Cuatro Vocales Medallas, uno por cada Orden, uno por la Medalla al Mérito Filatélico y otro por la del Mérito de la Radioafición.
El Jefe del Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones.
Secretario, el Subdirector general de Asuntos Generales de la Secretaría General de Comunicaciones.»
Disposición final única.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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