Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-20315

Corrección de erratas del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1997, páginas 27946 a 27946 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-20315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/24/1251/corrigendum/19970924

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 188, de 7 de agosto de 1997, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 24049, primera columna, primer párrafo, quinta línea, donde dice: «... por los Reales Decretos de 13 de enero de 1997; ...»; debe decir: «... por los Reales Decretos de 13 de enero de 1977; ...».

En la página 24050, primera columna, artículo primero, apartado 4, tercera línea, donde dice: «... cuyos efectos de garantía serán análogos ...»; debe decir: «... cuyos efectos de garantía sean análogos ...».

En la página 24053, primera columna, artículo primero, apartado 21, párrafo b), primera línea, donde dice: «b) Que el contrato que rija ...»; debe decir: «b) Que el contrato se rija ...».

En la página 24053, segunda columna, artículo primero, apartado 25.3.o, primera línea, donde dice: «o) Promover a la Dirección General del Tesoro Público y Política ...»; debe decir: «o) Proponer a la Dirección General del Tesoro y Política ...».

En la página 24054, segunda columna, artículo 163, apartado 10, primera línea, donde dice: «... las infracciones previstas en el Reglamento de Régimen ...»; debe decir: «... las infracciones siguientes previstas en el Reglamento del Régimen ...».

En la página 24055, segunda columna, artículo 167, apartado 2, primera línea, donde dice: «La sanción de reparación del servicio ...»; debe decir: «La sanción de separación del servicio ...».

En la página 24056, primera columna, artículo 171, apartado 3, donde dice: «El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general del Tesoro y Política Financiera podrá acordar, previamente, la ...»; debe decir: «El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general del Tesoro y Política Financiera podrá acordar, preventivamente, la ...».

En la página 24056, segunda columna, tercera línea, artículo 173, donde dice: «... estimen convenientes tanto ...»; debe decir: «... estimen necesarias tanto ...».

En la página 24056, segunda columna, disposición transitoria única, apartado 1, primer párrafo, quinta línea, donde dice: «... del 31 de diciembre de 1997, ...»; debe decir: «... del 1 de enero de 1998, ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/09/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-17820).
Materias
  • Colegios Oficiales de Corredores de Comercio

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid