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Documento BOE-A-1997-19497

Orden de 3 de septiembre de 1997 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1997, páginas 26746 a 26747 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-19497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. La Directiva 97/14/CE de la Comisión, de 21 de marzo, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, en lo que se refiere a las medidas de protección aplicables a las importaciones de tubérculos de «solanum tuberosum L.», excepto los destinados a la siembre, originarios y procedentes de Argelia, impone la necesidad de incorporar dicha modificación a la normativa fitosanitaria española.

En consecuencia, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición adicional primera del Real Decre to 2071/1993, de 26 de noviembre, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/14/CE de la Comisión.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se modifica el anexo III, parte A, apartado 12, del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, añadiendo en la columna de la derecha, detrás de las palabras «terceros países excepto» la palabra «Argelia».

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/1997
  • Fecha de publicación: 08/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1997
  • Fecha de derogación: 10/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 12 de la parte A) del Anexo III del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29872).
  • TRANSPONE la Directiva 97/14/CE, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80606).
  • CITA Directiva 77/93/CEE, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Comercio exterior
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal

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