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Documento BOE-A-1997-1702

Orden de 28 de enero de 1997 que desarrolla determinados aspectos del Real Decreto 324/1994, relativo a trasvases de cantidades de referencia, y del Real Decreto 2307/1994, por el que se establecen normas sobre las transferencias para el período de tasa suplementaria 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1997, páginas 2886 a 2894 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-1702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas específicas para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos, establece las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos en las modificaciones y actualizaciones de las cantidades de referencia individuales, así como en su comunicación a los compradores y al Fondo Español de Garantía Agraria.

Por su parte, el Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, dispone los plazos en relación con las obligaciones de los compradores y de los productores que vendan leche y productos lácteos directamente al consumidor.

Asimismo, el artículo 11, apartado 3, del Real Decreto 324/1994, señala que la cantidad de referencia se modificará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa solicitud del productor, debidamente justificada, antes de una fecha a determinar, a fin de tener en cuenta los cambios, temporales o definitivos, que afecten a la forma de comercialización de su producción de leche, entregas a industrias o ventas directas a consumidores. Las modificaciones definitivas deben ser comunicadas a la Comisión de la Unión Europea, según se dispone en el artículo 8, tercer guión, del Reglamento 536/1993, antes del 1 de marzo de cada año.

A este respecto, el objetivo de ofrecer a los productores pautas uniformes en la tramitación administrativa de las solicitudes de trasvase de cuotas aconseja establecer un modelo de presentación.

La experiencia adquirida durante los pasados períodos de tasa en relación a ciertos retrasos en la tramitación y comunicación de las transferencias realizadas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas para las transferencias de cantidades de referencia en el sector de la leche y de los productos lácteos, y el perjuicio que esto puede suponer para los intereses de los productores afectados, hace necesario establecer el plazo en que las transferencias comunicadas o solicitadas a la Administración pueden ser consideradas con efectos en el período en curso para la liquidación de la tasa suplementaria de los productores.

La existencia de numerosos casos de transferencias en que los transferidores, hasta el momento de la misma han comercializado leche, hace preciso aclarar cómo afectan estas cantidades comercializadas a la cuota disponible por el adquirente y el transferidor para el período en el que tiene efecto la transferencia, así como establecer un modelo de certificación de «entregas en el período en curso», a cumplimentar por los compradores, de modo que tengan constancia de la intención del productor de transferir su cuota.

Finalmente, los ya citados Reales Decretos 324/1994 y 2307/1994 facultan en sus correspondientes disposiciones finales primeras al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo establecido en los mismos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

A efectos de la liquidación de la tasa suplementaria correspondiente al período 1996-1997, únicamente se actualizarán las cantidades de referencia de aquellos productores que hubiesen presentado, en la forma prevista en el Real Decreto 2307/1994, con anterioridad al 15 de febrero de 1997, las comunicaciones y solicitudes de transferencia de cantidades de referencia.

A tal fin, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas enviarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, antes del día 1 de marzo de 1997, las solicitudes presentadas y relación circunstanciada de las comunicaciones.

Las comunicaciones o solicitudes de transferencia de cantidades de referencia que se presenten con posterioridad al 15 de febrero de 1997 se actualizarán a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria correspondiente al período 1997-1998.

Artículo 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria, el comprador o compradores, podrán referir las entregas del adquirente o adquirentes de una explotación a la cuota del transferidor o trasferidores, una vez hayan constatado, a través de la documentación aportada por los interesados, que se ha producido y comunicado a la Comunidad Autónoma, según establece el Real Decreto 2307/1994, una transferencia de cantidad de referencia vinculada a la explotación entre el 16 de febrero y el 31 de marzo de 1997, como consecuencia de la jubilación o fallecimiento del antiguo titular, producidos entre dichas fechas, y siempre y cuando transferidor y adquirente realizaran sus entregas de leche y productos lácteos al mismo comprador o compradores.

Artículo 3.

La certificación y la declaración exigidas por el artículo 7.1.b) y c) del Real Decreto 2307/1994, contendrán, al menos, los datos que figuran en los modelos de los anexos I y II de la presente Orden.

Las entregas certificadas y, en su caso, las ventas directas declaradas, siempre y cuando no superen la cantidad de referencia del transferidor, se considerarán cantidad disponible por el mismo a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria del período.

Artículo 4.

Las solicitudes de trasvases de cantidades de referencia individuales de ventas directas a entregas a compradores o viceversa, se presentarán debidamente justificadas en el modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo III ante los servicios competentes de la Comunidad Autónoma en que radica la explotación del productor, antes del 31 de enero de 1997, si son con carácter definitivo, y del 15 de febrero, si lo son con carácter temporal.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán las solicitudes a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos antes del 15 de febrero y 1 de marzo, respectivamente, en fichero informático, según las especificaciones establecidas en el anexo IV.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

(ANEXOS OMITIDOS)

Nota informática para la presentación de los datos en soporte magnético

Los datos se presentarán contenidos en ficheros de texto ASCII formato SDF (campos de longitud fija).

Características del soporte: Disquetes de 3,50 pulgadas, formateados para el sistema MS-DOS.

En el soporte se fijará una etiqueta externa, en la que figuren los siguientes datos:

Declaraciones de trasvases de cantidad de referencia: Comunidad Autónoma: Número de registros: Nombre del/de los fichero/s: Fecha de envío: Nombre y apellidos persona de contacto: Teléfono:

Lugar de presentación: En la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, calle José Abascal, 4, sexta planta, 28003 Madrid.

Nombre del fichero TXT:

D/Nº/CA/MMAA.TXT

T/Nº/CA/MMAA.TXT

siendo:

D: Trasvases definitivos.

T: Trasvases temporales.

Nº: El número de orden del envío. Podrán enviarse varios ficheros con sucesivas remesas, a los que se irá asignando número de orden consecutivo.

CA: Los dígitos de la Comunidad Autónoma que realiza el envío.

MMAA: Mes y año en que la Comunidad Autónoma realiza el envío.

Si el fichero a enviar consta de un número de registros inferior a 10 no será necesario este soporte magnético, enviando en su lugar los originales de las solicitudes de trasvase.

Debe tenerse presente que el trasvase es un mecanismo de ajuste de cantidades de referencia personal, por lo que no hay terceras personas implicadas.

En el caso de que durante el período se hayan producido transferencias o cesiones temporales de la cantidad de referencia a trasvasar, el trasvase debe solicitarlo siempre el adquirente de esa cantidad de referencia.

Estructura del fichero:

Nombre del campo / Núm. / Long. / Tipo

Comunidad Autónoma / 1 / 2 / N

Número de expediente / 2 / 8 / N

NIF/CIF / 3 / 10 / A/N

Apellidos y nombre / 4 / 10 / A/N

Dirección / 5 / 2 / A/N

Modalidad / 6 / 2 / A/N

Cantidad / 7 / 8 / N

Cumple requisitos / 8 / 1 / A/N

Requisitos no cumplidos / 9 / 4 / A/N

Situación / 10 / 3 / A/N

Descripción de los campos:

1. Comunidad Autónoma.-Se consignará la identificación de la Comunidad Autónoma donde radica la explotación, según las siguientes claves:

Andalucía 01

Aragón 02

Asturias 03

Baleares 04

Cantabria 06

Castilla-La Mancha 07

Castilla y León 08

Cataluña 09

Extremadura 10

Galicia 11

Madrid 12

Murcia 13

Navarra 14

País Vasco 15

La Rioja 16

Valencia 17

2. Número de expediente.-Se indicará la referencia asignada al expediente, reservando siempre las dos primeras posiciones para indicar el código de la provincia donde se presentó la solicitud. A cada trasvase se le asignará un número de expediente distinto, sin que puedan existir dos o más trasvases con el mismo número.

3. Número de identificación fiscal/código de identificación fiscal.-Contendrá el número de identificación fiscal/código de identificación fiscal del solicitante del trasvase. Si se trata de un número de identificación fiscal, se consignará el mismo con carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha y en mayúsculas, completándolo a la izquierda con ceros si fuera necesario. El carácter de verificación alfabético debe de conocerse y no ser cumplimentado por programa de validación.

Si se trata de un código de identificación fiscal, se consignará en mayúsculas el código de identificación asignado por el Ministerio de Economía y Hacienda, completando con blancos a la derecha si fuese necesario.

4. Apellidos y nombre o razón social del solicitante del trasvase, con mayúsculas, sin acentos, diéresis ni comas y separada cada palabra por un espacio en blanco.

5. Dirección que contendrá:

En la primera posición:

a) N, en caso de trasvases «normales», es decir, cuota VD que pasa a VI.

b) C, en caso de trasvases «contrarios», es decir, cuota VI que pasa a VD.

En la segunda posición:

a) D, en caso de trasvases definitivos, es decir, el trasvase (que puede tener dirección N o C) afectará al fichero inicio del siguiente período.

b) T, en caso de trasvases temporales, es decir, el trasvase sólo afecta con carácter temporal en el período en curso.

6. Modalidad A/N 2, que contiene:

a) T, en el caso de que el trasvase (dirección N o C) sea de la totalidad de la cuota (en su caso, cuota VD o cuota VI).

No contiene nada en la segunda posición.

b) P, en el caso de que el trasvase sea de una parte de la cuota.

En la segunda posición contiene:

a) R, si es parcial de cuota de reserva nacional.

b) C, si es parcial de cuota de reserva de Comunidad Autónoma.

c) P, si es parcial de cuota propia.

7. Cantidad.-La cantidad a trasvasar que irá relleno exclusivamente en los registros con modalidad P.

Un caso especial sería aquel productor que tieniendo reserva quiere trasvasar parcialmente, siendo el trasvase > Primer registro, con modalidad PR (si es reserva nacional) o PC (si es reserva de la Comunidad Autónoma), y la cantidad a trasvasar coincidirá con la totalidad de la reserva.

Segundo registro, con modalidad PP, y la cantidad a trasvasar será la diferencia entre lo que quería trasvasar y la reserva (ya trasvasada en el primer registro), es decir, la parte de cuota propia a trasvasar.

8. Cumple los requisitos.-Se consignará:

Una S: En caso afirmativo.

Una N: En caso contrario.

9. Requisitos no cumplidos.-Se consignará:

Un 0: En el caso en que el campo 8 sea una S.

Un 1: Cuando el solicitante no aparezca en la base de datos ni sea adquirente de cantidad de referencia.

Un 2: Cuando el solicitante sí esté en la base de datos pero no tenga cuota.

Un 3: Cuando el solicitante no tenga suficiente cantidad de referencia de acuerdo con el trasvase solicitado.

Un 4: Cuando no haya aportado la documentación exigida.

Un 5: Cuando la solicitud no haya sido presentada en plazo o forma.

De existir situaciones simultáneas en el orden establecido, se indicarán empleando los caracteres necesarios, hasta el límite de cuatro caracteres disponibles en el campo.

10. Situación.-Que se refiere a la situación de la cuota del solicitante en relación con el fichero de cuotas al inicio del período. Se consignará:

Una I: Si tenía cuota al inicio del período.

Una A: Si es adquirente de transferencia/s durante el período en curso.

Una C: Si es adquirente de cesión/es temporal/es durante el período en curso.

De existir situaciones simultáneas, se indicarán empleando los caracteres necesarios y en el orden establecido.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/1997
  • Fecha de publicación: 30/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las Fechas indicadas y se desarrolla, por Orden de 19 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-25021).
  • SE MODIFICA el art. 4, por Orden de 5 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2432).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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