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Documento BOE-A-1997-15506

Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establecen el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21351 a 21360 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-15506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/20/937

TEXTO ORIGINAL

La experiencia alcanzada con las acciones ya realizadas durante los años 1995 y 1996, reguladas por la Orden de 8 de mayo de 1995, por la que se desarrollaban las bases y procedimientos para la concesión de ayudas y acciones de fomento para las pequeñas y medianas empresas industriales, y el carácter horizontal de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, permite abordar con mayor garantía la ampliación de las ayudas previstas para las empresas, una más eficaz gestión de las mismas y, sobre todo, hacer extensivas las ayudas a todas las PYME con independencia del sector en el que desarrollen su actividad. De ahí que el conjunto de actuaciones previstas en este Real Decreto se denomine iniciativa PYME de desarrollo empresarial.

En virtud del Real Decreto 2492/1996, de 5 de diciembre, de supresión del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa asume las competencias del organismo suprimido y, entre ellas, la de continuar gestionando la iniciativa PYME, excepto en materias de diseño industrial y de innovación tecnológica industrial, así como las acciones para la participación de pequeñas y medianas empresas industriales en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, que seguirán siendo ejercidas por el Ministerio de Industria y Energía. La iniciativa PYME de desarrollo empresarial que regula este Real Decreto contempla, por tanto, únicamente las acciones de apoyo cuya competencia es del Ministerio de Economía y Hacienda.

La iniciativa PYME de desarrollo empresarial, aprobada por unanimidad en la Conferencia Sectorial de la PYME, celebrada el 14 de mayo de 1997, pretende dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto.

Las diferentes modalidades de ayudas aquí contempladas se basan en la utilización de aquellos instrumentos para la promoción de las PYME y de los procedimientos de gestión válidos y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas por la Unión Europea y la propia experiencia española.

El presente Real Decreto desarrolla el régimen de ayudas a las actuaciones que se incluyen en los programas que a continuación se indican, así como el sistema de gestión por las Comunidades Autónomas:

a) Cooperación empresarial.

b) Promoción de Servicios de Información empresarial.

c) Diseño.

d) Financiación.

e) Redes de Organismos Intermedios de Apoyo a la Innovación.

f) Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas.

g) Redes de Organismos Intermedios de Carácter Financiero.

Tales programas, y las acciones que contienen, son sustancialmente coincidentes con los recogidos en la iniciativa PYME de desarrollo industrial, aprobada por la Conferencia Sectorial de Industria, de 13 de abril de 1994, si se exceptúan las acciones que son de competencia del Ministerio de Industria y Energía, y los contemplados en el Programa Operativo para España en el marco de la iniciativa Comunitaria PYME, aprobado por la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1996. La financiación europea de dicho programa se hace con cargo a fondos estructurales y se destina a subvencionar proyectos que en el marco de los programas establecidos, se realicen en las regiones objetivo 1, 2 ó 5b. El mencionado programa compromete, asimismo, a la Administración General del Estado a participar en la cofinanciación del mismo en la proporción y distribución establecidas.

Se consideran proyectos subvencionables prioritarios, los recogidos en el referido Programa Operativo, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros asumidos en el mismo por la Administración General del Estado y conseguir, en consecuencia, la totalidad de la aportación comprometida por la Unión Europea en dicho Programa.

En aplicación de la previsión contenida en el artícu lo 153 de la Ley General Presupuestaria, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Conferencia Sectorial correspondiente ha acordado, para el ejercicio de 1997, los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante entre Comunidades Autónomas, de las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, así como el establecimiento de una reserva de crédito no distribuida en el origen.

La gestión de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, corresponde a las Comunidades Autónomas.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal, en materia de bases, y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 20 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

A) Objeto. El presente Real Decreto regula el régimen de ayudas previstas en la iniciativa PYME de desarrollo empresarial y en el Programa Operativo para España en el marco de la iniciativa Comunitaria PYME aprobado por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas el 26 de julio de 1996 para los siguientes programas:

1. Cooperación empresarial.

2. Promoción de los Servicios de Información empresarial.

3. Diseño.

4. Financiación.

5. Redes de Organismos Intermedios de apoyo a la Innovación.

6. Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas.

7. Redes de Organismos Intermedios de Carácter Financiero.

Podrán ser objeto de ayuda mediante la concesión de subvenciones los proyectos y actuaciones que cumplan las condiciones y requisitos recogidos en el anexo I de este Real Decreto.

B) Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas, con carácter general, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios.

1.o A los efectos de este Real Decreto se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de ecus o bien un balance general no superior a 27.000.000 de ecus. El valor del ecu será el del primer día del mes en que se presenta la solicitud.

c) Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

2.o A los efectos del presente Real Decreto se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las PYME.

b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

c) Las entidades financieras, excluidas las de crédito, que desarrollen actuaciones contempladas en los programas de apoyo financiero establecidos en el presente Real Decreto, así como las entidades cuyo objeto social contemple la concesión de préstamos participativos a las PYME y/o la toma de participación en capital riesgo /capital inversión, bien con sus propios recursos, bien con recursos ajenos gestionados por ellas.

Artículo 2. Ámbito material.

El presente Real Decreto sólo será de aplicación a aquellos proyectos incluidos en los programas del anexo I relativos a aquellas materias que sean competencia de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Quedan expresamente excluidos los proyectos subvencionables relativos a las materias de diseño industrial y de innovación tecnológica industrial, así como las acciones para la participación de pequeñas y medianas empresas industriales en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, cuya competencia corresponde al Ministerio de Industria y Energía.

Serán prioritarios los proyectos considerados subvencionables dentro del Programa Operativo para España en el Marco de la Iniciativa Comunitaria PYME, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 26 de julio de 1996.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las normas reguladoras del presente Real Decreto regirán durante el período 1997-1999.

Artículo 4. Financiación de las subvenciones.

Los proyectos de los programas incluidos en el Programa Operativo PYME para España serán financiados globalmente por la Unión Europea y la Administración General del Estado en la proporción prevista en el mismo. Las restantes subvenciones serán financiadas por la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y, cuando así se establezca en un convenio de colaboración, por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Artículo 5. Distribución territorial de las aportaciones.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se realizará de acuerdo con el ar tículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Con iguales criterios se distribuirán las aportaciones de la Unión Europea.

Por tanto, las resoluciones estimatorias de solicitudes de ayudas que dicte el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente no podrán superar el límite financiable que le corresponda como consecuencia de tal distribución.

La Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa establecerá anualmente los criterios de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y la distribución final resultante de los créditos existentes en la iniciativa PYME de desarrollo empresarial, teniendo en cuenta como criterio prioritario para la parte del presupuesto ligada al Programa Operativo que los proyectos se adecuen a las exigencias de los compromisos del Estado Español en dicho Programa Operativo.

En virtud del citado artículo, se establecerá una reserva legal de crédito no distribuido en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Artículo 6. Promulgación de las bases reguladoras de las ayudas.

Cada Comunidad Autónoma deberá dictar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo con este Real Decreto y realizar las convocatorias de las mismas dentro del primer trimestre de cada año. En el presente año la convocatoria se realizará antes del 15 de octubre.

Artículo 7. Gestión de las subvenciones.

Las Comunidades Autónomas serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se les dirijan y para el pago de las mismas, en los términos recogidos en este Real Decreto.

Las Comunidades Autónomas realizarán asimismo el control y seguimiento de los proyectos aprobados, sin perjuicio del control que respecto a los proyectos financiados con fondos europeos corresponda a la Unión Europea y a los órganos de la Administración General del Estado que se establecen en la propia Decisión de la Comisión Europea mencionada y en los Reglamentos Comunitarios aplicables.

Artículo 8. Información y control.

Finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir, al Ministerio de Economía y Hacienda, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas.

Igualmente, remitirán certificación emitida por el órgano competente sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Real Decreto, en la aplicación de los fondos transferidos.

Las Comunidades Autónomas no podrán certificar los pagos realizados con cargo a la financiación prevista en el presente Real Decreto para la obtención de fondos europeos destinados a programas u otras formas de intervención de la Unión Europea.

Además, con el objeto de presentar las certificaciones para la obtención de los recursos europeos, se remiti rán trimestralmente los datos que se incluyen en el anexo II, respecto a todas las operaciones subvencionadas al amparo de este Real Decreto.

A fin de cumplimentar la normativa comunitaria y estatal sobre seguimiento, evaluación y control de ayudas financieras, en su caso, se podrá solicitar de las Comunidades Autónomas la remisión de la información complementaria requerida en la normativa correspondiente. Las Comunidades Autónomas serán depositarias en origen de la información necesaria del cumplimiento de tales obligaciones con las instituciones comunitarias.

Artículo 9. Convenios de colaboración.

Con el fin de asegurar una mayor eficacia en la aplicación de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, garantizar que la ayuda comprometida por la Administración General del Estado en el Programa Operativo para España se destinará a los programas y acciones contenidas en el mismo, y en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se suscribirán con éstas convenios de colaboración, incluyendo los siguientes contenidos:

a) Compromisos presupuestarios que asume cada Administración con sus respectivos porcentajes de participación en la financiación global de las ayudas.

b) Compromisos en materia de gestión de las ayudas a que se refiere este Real Decreto y, específicamente, los medios y medidas que se compromete a adoptar cada Administración para el correcto desarrollo del mismo, órganos administrativos responsables e información de la que deben disponer ambas Administraciones.

c) Constitución, composición y funcionamiento de una Comisión Mixta paritaria de seguimiento para seleccionar los proyectos para la concesión de las ayudas de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entre las funciones de dicha Comisión Mixta se incluye necesariamente la de seleccionar los proyectos susceptibles de ser incluidos en el Programa Operativo PYME para España, con la distribución por objetivos y programas que el mismo establece, así como la coordinación de los proyectos de ámbito suprarregional.

d) Compromiso de información a los beneficiarios de las fuentes de financiación de la subvención.

e) Procedimiento de control y coordinación que garanticen el conjunto de los objetivos de este Real Decreto.

Disposición adicional única. Competencia normativa.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del ar tículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y de coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición transitoria primera. Régimen «de minimis».

Hasta que la Comisión de las Comunidades Europeas otorgue su consentimiento al régimen de subvenciones contempladas en el presente Real Decreto, estará vigente el régimen «de minimis» establecido en las directrices comunitarias.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes presentadas durante el año 1996, al amparo de lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1995, por la que se desarrollan las bases y los procedimientos para la concesión de ayudas y acciones de fomento previstas por la iniciativa PYME de desarrollo industrial, que cumplan los requisitos de elegibilidad previstos en el Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria, serán tramitadas de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto.

A las solicitudes presentadas durante el ejerci cio 1997 hasta la promulgación de este Real Decreto, les será también de aplicación lo estipulado en el mismo.

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios del presente Real Decreto, todos los proyectos iniciados en el presente año y que cumplan los requisitos exigibles.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En las materias a que se refiere este Real Decreto, queda derogada la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 8 de mayo de 1995 por la que se desarrollan las bases y procedimientos para la concesión de las ayudas y acciones de fomento previstas por la iniciativa PYME de desarrollo industrial y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

Programas subvencionables, condiciones, beneficiarios, cuantías, características y criterios para la concesión de las ayudas

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en los programas de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial.

Para la concesión de las ayudas presentes en este Real Decreto las Comunidades Autónomas elaborarán sus disposiciones normativas que contendrán al menos las condiciones, beneficiarios, cuantías, características y criterios para la concesión de las ayudas que en adelante se enumeran.

1. Programa de Cooperación Empresarial

A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por cooperación entre empresas el desarrollo de proyectos empresariales de carácter productivo, comercial, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergías que puedan contribuir a incrementar su competitividad, deciden colaborar estrechamente para de esta forma reducir riesgos y/o compartir costes.

A) Beneficiarios. Las pequeñas y medianas empresas, así como los organismos intermedios contemplados en el artículo 1, apartados 1.B).1.o y 1.B).2.o de este Real Decreto, que proyecten realizar actividades de cooperación empresarial tanto en el ámbito nacional como internacional.

B) Objeto de las ayudas:

1.o Las ayudas públicas estarán destinadas a financiar los gastos realizados por los socios nacionales para la suscripción de acuerdos de cooperación, así como los correspondientes a actuaciones integradas en planes de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación, que mejoren la competitividad de las empresas.

Las actuaciones consideradas no deben conducir a prácticas restrictivas de la competencia, ofrecerán garantías de permanencia y estabilidad y estarán orientadas a la promoción y apoyo de la cooperación empresarial.

2.o Podrán subvencionarse las actividades requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de cooperación y, específicamente, las siguientes:

a) Las relativas a la promoción de la cooperación, que incluyen la sensibilización y dinamización de proyectos concretos; diagnóstico de las capacidades empresariales conjuntas y diseño de las estrategias de cooperación, y actuaciones de difusión de la cooperación.

b) Búsqueda e identificación de socios, de oportunidades de negocio y análisis de factibilidad de la idea de proyecto de cooperación.

c) Las relativas a la firma de acuerdos de cooperación, entre las que se contemplan el análisis de viabilidad del proyecto; el estudio de las diversas alternativas y posibilidades de asociación empresarial; la negociación y formalización del acuerdo de cooperación.

d) Excepcionalmente, las relativas a la puesta en marcha de los acuerdos que requieran la prestación de servicios especializados, entre ellos la formación, que se consideren imprescindibles y de difícil acceso para los socios nacionales con sus propios recursos.

e) Apoyo a la creación, constitución o integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

f) Acciones de promoción orientadas a favorecer la agrupación de las empresas para acceder a unos servicios que mejoren la competitividad de las mismas.

C) Cuantía de la subvención. Hasta un máximo del 50 por 100 de los gastos subvencionables del proyecto cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa y hasta el 75 por 100 en los proyectos promovidos por organismos intermedios.

D) Criterios para la concesión de las ayudas. Los criterios que se considerarán para la concesión de las subvenciones, serán los siguientes:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) Los efectos y ventajas derivados del proyecto de cooperación.

c) Las garantías de estabilidad.

d) El número de participantes.

e) El grado de viabilidad técnico-económica del proyecto.

f) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

g) La experiencia de los promotores.

h) El interés del proyecto, su impacto previsible, así como el ámbito sectorial y geográfico de actuación.

i) Las acciones de dinamización dirigidas a la cooperación entre empresas de reducida dimensión.

j) Previsión de incremento de empleo derivado del acuerdo de cooperación

k) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

l) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

E) Gastos subvencionables:

1.o Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica), formación ligada al desarrollo del acuerdo, y otros servicios relacionados con el proyecto de cooperación.

b) Los gastos notariales y registrales.

c) Los viajes (desplazamientos interurbanos -avión, tren, coche propio- y alojamiento).

d) Los gastos en materiales, muestras, ensayos, con fines demostrativos, necesarios para la formalización del acuerdo.

e) Los gastos de difusión, documentación, edición, en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación.

2.o No serán subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento.

b) Las inversiones en activos fijos.

c) Los gastos de desarrollo de la actividad resultante del acuerdo de cooperación.

d) Los gastos de personal.

e) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

f) Los gastos financieros.

2. Programa de Promoción de Servicios de Información

A) Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios contemplados en el ar tículo 1, apartado 1.B).2.o, del presente Real Decreto que presten habitualmente servicios de información y/o asesoramiento a las empresas.

B) Objeto de las ayudas. Las ayudas se otorgarán para facilitar las actuaciones que, apoyándose en redes telemáticas, promuevan y potencien la prestación de servicios avanzados de información empresarial. El importe de la subvención deberá reducir sensiblemente el coste para la PYME de los productos y/o servicios de información generados por el proyecto.

Se subvencionarán proyectos dirigidos a:

a) Fomentar y crear redes de información que faciliten el acceso de la PYME a la información electrónica.

b) Renovar y ampliar la oferta informativa mediante la inclusión de productos y servicios de interés para la PYME, que puedan ser incorporados y distribuidos a través de los sistemas de información de la Dirección General de Política de la PYME.

c) Promover la formación en tecnologías de la información y su utilización en las PYME.

d) Potenciar la calidad de los servicios de información prestados a las PYME.

C) Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención será como máximo el 75 por 100 de los gastos.

D) Criterios para la concesión de las ayudas. Los criterios que se consideran para la concesión de las subvenciones, serán los siguientes:

a) Disponer de soportes informáticos y de comunicaciones adaptados a las consultas a bancos de datos y a la difusión de la información.

b) Que los contenidos informativos sean relevantes para las empresas, tengan adecuado nivel de actualización e instrumenten los necesarios controles de calidad.

c) Que los proyectos sean técnicamente factibles, se basen y utilicen tecnologías ya implantadas en el mercado (no I+D) y puedan ser distribuidos a través las plataformas «Hard» y «Soft» disponibles en el sistema de información de la Dirección General de Política de la PYME.

d) Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de las PYME, y tengan amplia demanda.

e) Que la solvencia financiera de los solicitantes sea acorde con la envergadura del proyecto.

f) Que suponga para las PYME la adquisición de tecnologías de información y/o una disminución de las barreras tecnológicas de acceso a las grandes redes de información.

g) Que ofrezcan un efecto multiplicador y conlleve una prestación conjunta de servicios de información.

h) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

i) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

j) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

E) Gastos subvencionables:

a) Equipamiento permanente («hardware», «software» y desarrollo de aplicaciones específicas en sistemas abiertos y según estándares del mercado):

1.o Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2.o Subvención máxima: hasta 5.000.000 de pesetas.

b) Adquisición y tratamiento de la información (localización, captura y tratamiento de la información, suscripción a revistas, boletines, bases de datos, «mailing» -versión en castellano, garantía de «copyright»-):

1.o Porcentaje de subvención: hasta el 80 por 100.

2.o Subvención máxima: hasta 36.000.000 de pesetas.

c) Comunicaciones (Redes públicas -RDSI, RTC, Iberpac, etc.-, Internet, Infovía):

1.o Porcentaje de subvención: hasta 50 por 100.

2.o Subvención máxima: hasta 1.000.000 de pesetas.

d) Consumibles (material informático, material de oficina):

1.o Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2.o Subvención máxima: hasta 5.000.000 de pesetas.

e) Servicios externos:

1.o Porcentaje de subvención: hasta el 80 por 100.

2.o Subvención máxima: hasta 26.000.000 de pesetas.

f) Viajes (desplazamientos interurbanos -avión turista, tren, coche propio- y alojamiento):

1.o Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2.o Subvención máxima: hasta 1.500.000 pesetas.

F) No serán subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) Los gastos financieros.

3. Programa de Diseño

A) Beneficiarios. Los contemplados en el artículo 1, apartados 1.B).1.o y 1.B).2.o del presente Real Decreto que realicen las actividades previstas en el presente apartado.

B) Objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas innovadoras y/o de diseño en la PYME para mejorar su competitividad, se excluyen los proyectos de diseño industrial.

Los proyectos deberán ser planteados como medidas globales para su aplicación a la empresa, e ir asociados a una estrategia de innovación claramente definida.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos orientados a:

a) Incorporar los servicios de diseño orientados a la comunicación del producto y/o la empresa en el desarrollo de proyectos empresariales.

b) Integrar técnicas y metodologías de diseño en proyectos de desarrollo local o zonal.

c) Aplicar el diseño y la innovación a la implantación de franquicias u otros métodos especializados de comercialización.

d) En general, apoyar proyectos de diseño que tengan como fin la mejora y comercialización de productos y servicios nuevos o preexistentes, envases, embalajes, elementos de comunicación comercial, diseño del punto de venta, identidad corporativa, generación de marca, auditorías de diseño, u otras similares.

e) Apoyar la incorporación de técnicas y procedimientos de innovación en los procesos de distribución y comercialización de productos y servicios, así como la aplicación de métodos innovadores de gestión, al objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

f) La realización de acciones de formación cuyo fin sea favorecer la innovación empresarial a través de las metodología de diseño y comercialización de productos y servicios, dirigidas al personal de las empresas y de los organismos intermedios.

g) El desarrollo de proyectos dirigidos a difundir, promocionar y sensibilizar a empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño y la innovación para mejorar la competitividad empresarial y de adaptación a las exigencias cambiantes de los mercados.

C) Cuantía de la subvención. Los límites máximos de ayuda que pueden concederse son los siguientes:

1.o Para los proyectos desarrollados por las pequeñas y medianas empresas hasta el 50 por 100 de la base subvencionable, sin que pueda superar la cifra de 30.000.000 de pesetas.

2.o Para los proyectos desarrollados por organismos intermedios, hasta el 75 por 100 de la base subvencionable.

D) Criterios para la concesión de las ayudas. Las solicitudes presentadas serán evaluadas teniendo en cuenta, básicamente, los siguientes criterios:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) La viabilidad técnico-económica del proyecto.

c) El carácter innovador del proyecto.

d) La adquisición e incorporación de servicios y personal de diseño.

e) La estructura empresarial del solicitante, tamaño, recursos, productos, red comercial, etc.

f) El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

g) Adaptación a normativas legales en materias de: seguridad industrial, calidad, medioambientales, etc., tanto referidos al producto, como al envase y embalaje, etiquetado, etc.

h) Relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

i) El número de empresas participantes en el proyecto.

j) Colaboraciones externas en las fases de diseño.

k) El número de proyectos presentados a las diversas líneas de apoyo reguladas en el presente Real Decreto.

l) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

m) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

n) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

ñ) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

E) Gastos subvencionables:

1.o Se consideran, como subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos externos de consultoría.

b) Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.

c) Gastos externos de diseño y maquetas.

d) Gastos externos y de diseño gráfico asociados al envase y embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados, y elementos de comunicación comercial.

e) Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto.

f) Viajes (desplazamientos interurbanos, avión turista, tren, coche propio y alojamiento)

g) Gastos de materiales de difusión, promoción y dinamización.

2.o No serán subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

4. Programa de Financiación

A) Beneficiarios del programa. Serán beneficiarios del programa las pequeñas y medianas empresas y los Organismos Intermedios contemplados en los epígra fes 1.B).1.o y 1.B).2.o del artículo 1.

B) Objeto de las ayudas. El objeto de la subvención es facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las distintas fuentes de financiación, abaratar su coste y mejorar su estructura económico-financiera.

C) Líneas de ayuda. Las operaciones financieras susceptibles de ser bonificadas, se enmarcan en las siguientes líneas:

a) Préstamos avalados para inversiones.

b) Préstamos participativos.

c) Préstamos de reestructuración financiera.

Para las dos primeras líneas, en la memoria descriptiva del proyecto, se exigirá que el mismo sea consecuente con una estrategia empresarial orientada a mejorar su competitividad. Los préstamos cuyo interés se subvenciona deberán dedicarse a financiar los activos inmateriales y materiales derivados de la puesta en marcha de esta estrategia.

1.o Préstamos avalados para inversiones.

1.a Tipo de ayuda. Se subvencionará el tipo de interés de los préstamos destinados a la adquisición de activos fijos, vinculados al plan estratégico empresarial, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Deberá contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de otra entidad que pueda conceder avales, previamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Las inversiones se materializarán en activos fijos nuevos dirigidos a mejorar la competitividad. En los conceptos que se indican a continuación se establecen los siguientes límites: hasta el 80 por 100 de la inversión en inmuebles y hasta el 20 por 100 de la inversión en activos inmateriales.

2.a Características:

a) Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo a través de las entidades prestamistas.

b) El plazo de amortización del préstamo, a elección del beneficiario, será de cinco años, el primero de los cuales será de carencia de amortización del principal, o de siete años de los cuales los dos primeros serán de carencia de amortización del principal.

c) Con independencia de la cuantía de la inversión prevista, la base subvencionable no podrá superar el setenta por ciento de la inversión prevista.

3.a Cuantía de la subvención. Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de préstamos avalados para inversiones, serán como máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés anual, y se cuantificará en función del grado de cumplimiento de los criterios establecidos.

El importe de las ayudas concedidas para esta línea no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

4.a Criterios para la concesión de las ayudas:

a) El volumen de la inversión realizado en activos fijos no inmobiliarios.

b) La previsión de incremento de empleo derivado de las inversiones a realizar.

c) La mejora de la competitividad inducida con la inversión.

d) El tipo de interés más reducido que se aplique.

e) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

2.o Préstamos participativos.

1.a Tipo de ayuda. Se subvencionará el tramo fijo del tipo de interés anual de los préstamos participativos concedidos para la puesta en marcha de un proyecto empresarial dirigido a mejorar la competitividad. En ningún caso se subvencionarán los destinados a reestructurar el pasivo.

Para poder acceder a estas ayudas, las sociedades que concedan préstamos participativos, habrán de suscribir un Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se establezcan las condiciones exigibles para la concesión de las mismas.

2.a Características. Tendrán la consideración de préstamos participativos aquellos que reúnan las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y la modificación efectuada en la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, que tengan un plazo de carencia de amortización igual o superior a tres años, y un plazo de amortización de cinco años o mas.

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo a través de las entidades prestamistas.

3.a Cuantía de la subvención. Los apoyos financieros para abaratar el coste del tramo fijo de los préstamos participativos serán como máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés anual, y se cuantificarán en función del grado de cumplimiento de los criterios establecidos y de los compromisos adquiridos en los respectivos Convenios a los que se refiere el aparta do 4.C).2.o1.a El importe de las ayudas concedidas en este apartado no reducirá el tramo fijo de los tipos por debajo del índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

4.a Criterios para la concesión de las ayudas:

a) El tipo de interés fijo o variable más reducido que se aplique.

b) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

c) La previsión de incremento de empleo.

3.o Préstamos de reestructuración financiera.

1.a Tipo de ayuda. Se subvencionarán los intereses de los préstamos concedidos por las entidades de crédito, destinados a reestructurar el pasivo bancario a corto plazo del beneficiario, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deberán contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de otras entidades que puedan conceder avales, previamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Deberá justificarse que la viabilidad técnico económica de la empresa está condicionada por el coste actual de los recursos ajenos y por su estructura financiera.

c) Deberá acreditarse que se alargan los períodos de amortización de la financiación con la que contase previamente la PYME y que se logra una disminución de su coste.

2.a Características:

a) Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo, a través de las entidades prestamistas.

b) El plazo de amortización del préstamo oscilará entre cuatro y siete años, sin período de carencia.

3.a Cuantía. Los apoyos financieros para abaratar el coste de los préstamos de reestructuración financiera serán como máximo de tres puntos porcentuales, y se cuantificarán en función del grado de cumplimiento de los criterios establecidos.

El importe de las ayudas concedidas para esta línea no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

4.a Criterios:

a) Incremento real del plazo de amortización de los préstamos vigentes.

b) Reducción efectiva del coste de los préstamos actuales.

c) Previsión de incremento de empleo.

d) Previsión de «cash-flow» generado.

e) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

5. Programa de Redes de Organismos Intermedios de Apoyo a la Innovación

A) Beneficiarios. Serán beneficiarios los organismos intermedios contemplados en el artículo 1, aparta do 1.B).2.o del Real Decreto, que presten servicios de apoyo en red, entendiéndose que prestan dichos servicios cuando compartan entre ellos o con las empresas la formulación, ejecución o financiación de las actividades previstas en esta disposición, exceptuadas las de contenido tecnológico-industrial.

B) Objeto de las ayudas:

a) Asistencia a empresas para la realización de planes de acción o puesta en marcha de proyectos dirigidos fundamentalmente a implantar los mecanismos asociados a la gestión de la innovación o a la mejora de la competitividad en la empresa.

b) Realización de proyectos piloto de innovación o de demostración en los que participen empresas de distintas Comunidades Autónomas.

c) Difusión de ideas, experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas relacionadas con la gestión de la innovación, incluyendo acciones de formación conjunta en este ámbito que potencien los recursos humanos de las PYME y/o de los organismos intermedios.

d) Desarrollo de procesos de transferencia externa de conocimientos distintos de la difusión dirigidos a facilitar a las PYME el desarrollo y la comercialización de servicios innovadores.

e) Estudio y puesta en marcha de sistemas de alerta comercial y tecnológica en sectores de interés, que ayuden a la mejor formulación de estrategias y planes comerciales y tecnológicos de las PYME.

f) Apoyo para la realización de estudios de viabilidad técnica y económica de nuevos organismos intermedios, así como estudios destinados a reestructurar, racionalizar o reorientar estratégicamente a los existentes.

g) Apoyo para la realización de estudios con objeto de incorporar la innovación en la estrategia de los organismos intermedios.

h) Apoyo a la integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

C) Cuantía de la subvención. El porcentaje de ayuda previsto será de hasta un 75 por 100 de los gastos subvencionables realizados por el promotor y los participantes.

D) Criterios para la concesión de las ayudas:

a) Para las empresas:

1.o Capacidad técnica y económica demostrada para desarrollar el proyecto.

2.o Impacto en el entorno empresarial o sectorial en el que se localice la empresa.

3.o El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

4.o La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

b) Para los organismos intermedios:

1.o Capacidad técnica probada.

2.o Experiencia en realización de proyectos con PYME.

3.o Grado de especialización en relación con la materia objeto del proyecto.

4.o El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

5.o La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

6.o Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

c) Para el proyecto:

1.o El carácter intersectorial del mismo.

2.o El número de participantes y potenciales beneficiarios del mismo.

3.o El beneficio potencial para las zonas menos desarrolladas.

E) Gastos subvencionables:

1.o Se consideran subvencionables:

a) Los gastos de amortización de equipamientos y los equipos informáticos, necesarios para la realización del proyecto y proporcionalmente a su dedicación al mismo.

b) Los gastos de colaboraciones externas (consultoría, formación, gestoría, etc.).

c) Los gastos de viajes (desplazamientos interurbanos -avión turista, tren, coche propio- y alojamiento).

d) Los gastos de materiales fungibles.

e) Los gastos de promoción y difusión relativos al proyecto.

2.o No serán considerados subvencionables:

a) El alquiler de locales.

b) Las obras de acondicionamiento de locales o instalaciones.

c) La adquisición de solares o edificios.

d) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

e) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

f) Los gastos de personal.

6. Programa de Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas

A) Beneficiarios. Las sociedades de reafianza miento.

B) Objeto de las ayudas. Abaratar el coste de las operaciones de reafianzamiento solidario.

C) Cuantía de la subvención. Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de reafianzamiento solidario no superarán el 5 por 100 del riesgo vivo reafianzado en el momento de presentar la solicitud.

D) Criterios para la concesión de las ayudas:

a) El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

b) El volumen de riesgo asumido por la sociedad de reafianzamiento a la fecha de la solicitud.

7. Programa de Redes de Organismos Intermedios de Carácter Financiero

A) Beneficiarios. Serán beneficiarios los organismos intermedios contemplados en el artículo 1, aparta do 1.B).2.o del Real Decreto.

B) Objeto de las ayudas. Se podrán subvencionar total o parcialmente las actividades realizadas por organismos intermedios, con el fin de potenciar sus actividades de apoyo a la PYME o mejorar su solvencia, siempre que dichas entidades y sus actividades estén recogidas en convenios firmados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para la aplicación del presente Real Decreto.

Las ayudas públicas irán destinadas a:

a) Fomentar las actividades de cooperación en el ámbito financiero realizadas por las entidades financieras o sus asociaciones, siempre que éstas vayan dirigidas al fomento de la cooperación financiera y a la prestación de servicios orientados a mejorar la gestión empresarial de sus asociados, así como la promoción y prospección de mercado de las entidades o sus asociaciones cuyo objeto social sea la toma de participación en el capital a riesgo/capital inversión.

b) Favorecer la constitución y desarrollo de fondos de inversión en PYME.

c) Mejorar la solvencia de las sociedades de préstamos participativos, de las sociedades de reafianzamiento y de aquellas sociedades de garantía recíproca de ámbito nacional, para facilitar el desarrollo de los objetivos contemplados en este Real Decreto.

C) Cuantía de la subvención. Los límites máximos de ayudas que pueden concederse son los siguientes:

a) Los apoyos financieros establecidos para ampliar las actividades de cooperación podrán alcanzar hasta un máximo de 75 por 100 del coste de las actuaciones subvencionables realizadas por los solicitantes, pero nunca superarán la cantidad de 30.000.000 de pesetas.

b) La cuantía máxima de la subvención concedida para favorecer la constitución de fondos de inversión será del 50 por 100 del importe total del fondo constituido.

c) La cuantía de la subvención a conceder para dotar el Fondo de Provisiones Específicas para la garantía de préstamos participativos, el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Reafianzamiento y las Sociedades de Garantía Recíproca de ámbito nacional, con el fin de mejorar su solvencia, será como máximo el 8 por 100 del riesgo vivo asumido durante el ejercicio anterior al de la solicitud o el existente en el ejercicio corriente cuando las sociedades se constituyan en el mismo.

D) Criterios para la concesión de ayudas. Los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas a las actividades promovidas por estos organismos son:

a) Para los apoyos orientados al fomento de actividades de cooperación:

1.o Las condiciones y contenidos de los convenios de colaboración que contemplan estas ayudas.

2.o El número de pequeñas y medianas empresas beneficiarias.

3.o La capacidad de crecimiento y expansión de las actividades de las entidades financieras que la ayuda proporcione.

4.o La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

5.o Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

b) Para realizar dotaciones a los Fondos de Provisiones Específicas para la garantía de préstamos participativos y a los Fondos de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Reafianzamiento y las Sociedades de Garantía Recíproca:

1.o El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

2.o El volumen de riesgo asumido por la sociedad beneficiaria en la fecha de la solicitud.

3.o El ratio de solvencia, referido al riesgo asumido al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud.

ANEXO II

Información que debe ser remitida por las Comunidades Autónomas

A) Información individualizada:

1. Número de expediente.

2. Nombre del solicitante

3. Sector de actividad.

4. Tipo de empresa solicitante: empresario individual, organismos intermedios, indicando su personalidad jurídica.

5. Dirección.

6. Zona objetivo (1, 2, 5b, Regis, Fuera de objetivo).

7. Título del proyecto.

8. Situación del proyecto: aprobado, denegado, decaído.

9. Programa con cargo al que se solicita subvención.

10. Inversión subvencionable.

11. Subvención solicitada.

12. Subvención concedida.

13. Cuantía pagada.

14. Fecha de pago.

15. Código presupuestado o contable.

16. Empleo afectado.

B) Información agregada:

Estadística en la que se indique por cada programa el número de proyectos presentados, aprobados y denegados.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1997
  • Fecha de publicación: 11/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1997
  • Fecha de derogación: 03/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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