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Documento BOE-A-1997-14934

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1997, páginas 20871 a 20880 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-14934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/20/952

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, estableció el régimen jurídico básico para que en la producción y gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Posteriormente, de acuerdo con lo estipulado en su disposición adicional primera, el Gobierno dictó el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Ambas disposiciones incorporaban al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, del Consejo, de 20 de marzo, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos.

La experiencia adquirida en la aplicación de los mandatos de la citada Directiva en los diferentes países miembros de la Unión Europea permitió deducir la existencia de determinadas carencias y la conveniencia de arbitrar nuevas medidas para mejorar la gestión y eliminación de dichos residuos. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposición que deroga expresamente la Directiva 78/319/CEE. Posteriormente, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la nueva Directiva, el Consejo ha aprobado la lista comunitaria de residuos peligrosos, mediante la Decisión 94/904/CE, de 22 de diciembre.

La incorporación de la Directiva 91/689/CEE exige modificar y complementar determinados preceptos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, a cuyo fin se dicta este Real Decreto.

Igualmente, la Ley 20/1986 habilita al Gobierno, en su disposición adicional segunda, para modificar la relación de sustancias tóxicas y peligrosas contenidas en su anexo y para complementarla con el establecimiento de las cantidades y concentraciones significativas para las sustancias incluidas en la misma.

De acuerdo con esta habilitación, en este Real Decreto se sustituye dicha relación por la relación de sustancias que figura en la Directiva 91/689/CEE, estableciéndose que la presencia de estas sustancias en cantidades y concentraciones significativas para que los residuos puedan ser considerados tóxicos y peligrosos se deducirá del hecho de que presenten alguna de las características que también figuran en la citada Directiva.

Por último, este Real Decreto también incluye, en su anejo 2, la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante Decisión 94/904/CE.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

El Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, queda modificado de la forma siguiente:

1. En el artículo 17, que regula los datos que deberán constar en el registro de productores, se señala un nuevo párrafo h) con la siguiente redacción:

«h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.»

2. La redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 37 se sustituye por la siguiente:

«1. El gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:»

3. En el artículo 40 («Otras obligaciones del gestor») se añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción:

«8. No mezclar las diferentes categorías de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con residuos que no tienen la consideración de tóxicos y peligrosos.

No obstante, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior siempre que se garantice que los residuos se valorizarán o eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente. En tal caso, la mezcla de residuos será considerada una operación independiente de gestión de residuos tóxicos y peligrosos y requerirá, por tanto, autorización administrativa en los términos establecidos en la Ley 20/1986 y en este Reglamento.

Si los residuos ya están mezclados con otras sustancias o materiales deberá procederse a su separación cuando ello sea necesario para que los residuos tóxicos y peligrosos puedan valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente, siempre que ello sea técnica y económicamente viable.»

4. Se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Si una Comunidad Autónoma considerase que un residuo reúne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos señalada en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la Comisión Europea.»

5. El anexo I queda modificado de la forma siguiente:

a) La referencia que se hace al número «41» en los apartados 2.3, 2.8.a) y 2.8.c) se entenderá realizada al número «40».

b) Las tablas 1 a 5 se sustituyen por las que figuran en el anejo 1 de este Real Decreto.

Disposición adicional primera. Desarrollo de la Ley 20/1986.

De acuerdo con la facultad que otorga al Gobierno la disposición adicional segunda de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, se establece lo siguiente:

1. La relación de sustancias o materias tóxicas y peligrosas que figura en el anexo de dicha Ley se sustituye por la de la tabla 4 del anexo 1 del Reglamento que se modifica mediante este Real Decreto.

A estos efectos los residuos enumerados en la parte B de la tabla 3 del anexo 1 de dicho Reglamento sólo tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos cuando, además de contener cualquiera de las sustancias anteriormente señaladas, presenten alguna de las características mencionadas en la tabla 5 del citado Reglamento.

Igualmente, los residuos enumerados en la parte A de la tabla 3 del anexo I citado tendrán en todo caso la consideración de tóxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las características de la tabla 5.

2. En todo caso, tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos los que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias, que figura como anexo 2 de este Real Decreto, incluyendo los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido dichos residuos.

Disposición adicional segunda. Estudio de minimización.

En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

Disposición final primera. Fundamento constitucional y carácter básico.

Las disposiciones adicionales primera y segunda de este Real Decreto tienen la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Por la Ministra de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para adaptar los anejos del Real Decreto 833/1988 a las modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria. Igualmente, el Ministerio publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las sucesivas modificaciones de la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

ANEJO 1
Tablas 1 a 5 del anexo 1 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

TABLA 1

Categorías de residuos

Q1

Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.

Q2

Productos que no respondan a las normas.

Q3

Productos caducados.

Q4

Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.

Q5

Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera).

Q6

Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera).

Q7

Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera).

Q8

Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera).

Q9

Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcétera).

Q10

Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcétera).

Q11

Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera).

Q12

Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera).

Q13

Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley.

Q14

Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera).

Q15

Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.

Q16

Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.

TABLA 2

Operaciones de tratamiento

Parte A

2.A

Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

D1

Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera).

D2

Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera).

D3

Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).

D4

Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera).

D5

Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etcétera).

D6

Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D7

Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D8

Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12.

D9

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera).

D10

Incineración en tierra.

D11

Incineración en mar.

D12

Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera).

D13

Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.

D14

Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.

D15

Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Parte B

2.B

Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

R1

Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

R2

Recuperación o regeneración de disolventes.

R3

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).

R4

Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R5

Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6

Regeneración de ácidos o de bases.

R7

Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8

Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.

R9

Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R10

Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R11

Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR10.

R12

Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR11.

R13

Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

TABLA 3

Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera

Parte A

3.A

Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por:

 

1. Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.

 

2. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.

 

3. Conservantes de la madera.

 

4. Biocidas y productos fitofarmacéuticos.

 

5. Residuos de productos utilizados como disolventes.

 

6. Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.

 

7. Sales de temple cianuradas.

 

8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).

 

9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.

 

10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera).

 

11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).

 

12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.

 

13. Resinas, látex, plastificantes, colas.

 

14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera).

 

15. Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.

 

16. Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.

 

17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

 

18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policlorados.

Parte B

3.B

Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:

 

19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.

 

20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.

 

21. Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.

 

22. Escorias y/o cenizas.

 

23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.

 

24. Sales de temple no cianuradas.

 

25. Partículas o polvos metálicos.

 

26. Catalizadores usados.

 

27. Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.

 

28. Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, ectéceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.

 

29. Lodos de lavado de gases.

 

30. Lodos de instalaciones de purificación de agua.

 

31. Residuos de descarbonatación.

 

32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones.

 

33. Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.

 

34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.

 

35. Equipos contaminados.

 

36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.

 

37. Baterías y pilas eléctricas.

 

38. Aceites vegetales.

 

39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5.

 

40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5.

TABLA 4

Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5

Residuos que tengan como constituyentes:

C1

Berilio; compuestos de berilio.

C2

Compuestos de vanadio.

C3

Compuestos de cromo hexavalente.

C4

Compuestos de cobalto.

C5

Compuestos de níquel.

C6

Compuestos de cobre.

C7

Compuestos de zinc.

C8

Arsénico; compuestos de arsénico.

C9

Selenio; compuestos de selenio.

C10

Compuestos de plata.

C11

Cadmio; compuestos de cadmio.

C12

Compuestos de estaño.

C13

Antimonio; compuestos de antimonio.

C14

Telurio; compuestos de telurio.

C15

Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.

C16

Mercurio; compuestos de mercurio.

C17

Talio; compuestos de talio.

C18

Plomo; compuestos de plomo.

C19

Sulfuros inorgánicos.

C20

Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico.

C21

Cianuros inorgánicos.

C22

Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.

C23

Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

C24

Soluciones básicas o bases en forma sólida.

C25

Amianto (polvos y fibras).

C26

Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.

C27

Carbonilos metálicos.

C28

Peróxidos.

C29

Cloratos.

C30

Percloratos.

C31

Nitratos.

C32

PCB y/o PCT.

C33

Compuestos farmacéuticos o veterinarios.

C34

Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera).

C35

Sustancias infecciosas.

C36

Creosotas.

C37

Isocianatos, tiocianatos.

C38

Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera).

C39

Fenoles: Compuestos de fenol.

C40

Disolventes halogenados.

C41

Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.

C42

Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.

C43

Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclícos.

C44

Aminas alifáticas.

C45

Aminas aromáticas.

C46

Éteres.

C47

Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla.

C48

Compuestos orgánicos de azufre.

C49

Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

C50

Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.

C51

Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla.

TABLA 5

Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos

(Las características de peligrosidad «tóxico», «muy tóxico», «nocivo», «corrosivo» e «irritable», así como las de «carcinogénico», «tóxico para la reproducción» y «mutagénico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Deberán aplicarse los métodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).

H1

«Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.

H2

«Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H3-A

«Fácilmente inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21° C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H3-B

«Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C.

H4

«Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H5

«Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H6

«Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

H7

«Carcinógeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H8

«Corrosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

H9

«Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

H10

«Tóxico para la reproducción»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

H 11

«Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H 12

Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

H13

Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente.

H14

«Peligroso para el medio ambiente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

ANEJO 2
Lista de residuos peligrosos aprobada por la Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE

Código CER

Descripción

02

Residuos de la producción primaria, agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura de la preparación y elaboración de alimentos.

0201

Residuos de la producción primaria.

020105

Residuos agroquímicos.

03

Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, pasta de papel, tableros y muebles.

0302

Residuos de los procesos de tratamiento para la conservación de la madera.

030201

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.

030202

Conservantes de la madera organoclorados.

030203

Conservantes de la madera organometálicos.

030204

Conservantes de la madera inorgánicos.

04

Residuos de las industrias textil y de la piel.

0401

Residuos de la industria de la piel.

040103

Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.

0402

Residuos de la industria textil.

040211

Residuos halogenados de la confección y acabado.

05

Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.

0501

Lodos y residuos sólidos aceitosos.

050103

Lodos de fondos de tanques.

050104

Lodos de alquil ácido.

050105

Vertidos de hidrocarburos.

050107

Alquitranes ácidos.

050108

Otros alquitranes.

0504

Arcillas de filtración usadas.

050401

Arcillas de filtración usadas.

0506

Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.

050601

Alquitranes ácidos.

050603

Otros alquitranes.

0507

Residuos de la purificación de gas natural.

050701

Lodos que contienen mercurio.

0508

Residuos de la regeneración de aceites.

050801

Arcillas de filtración usadas.

050802

Alquitranes ácidos.

050803

Otros alquitranes.

050804

Residuos líquidos acuosos procedentes de la regeneración de aceites.

06

Residuos de procesos químicos inorgánicos.

0601

Residuos de soluciones ácidas.

060101

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.

060102

Ácido clorhídrico.

060103

Ácido fluorhídrico.

060104

Ácido fosfórico y ácido fosforoso.

060105

Ácido nítrico y ácido nitroso.

060199

Residuos no especificados en otra categoría.

0602

Soluciones alcalinas.

060201

Hidróxido cálcico.

060202

Sosa.

060203

Amoníaco.

060299

Residuos no especificados en otra categoría.

0603

Residuos de sales y sus soluciones.

060311

Sales y soluciones que contienen cianuros.

0604

Residuos que contienen metales.

060402

Sales metálicas (excepto la categoría 060300).

060403

Residuos que contienen arsénico.

060404

Residuos que contienen mercurio.

060405

Residuos que contienen metales pesados.

0607

Residuos de procesos químicos de los halógenos.

060701

Residuos de electrólisis que contienen amianto.

060702

Carbón activo procedente de la producción de cloro.

0613

Residuos de otros procesos químicos inorgánicos.

061301

Pesticidas inorgánicos, biocidas y conservantes de la madera.

061302

Carbón activo usado (excepto la categoría 060702).

07

Residuos de procesos químicos orgánicos.

0701

Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FEDU) de productos químicos orgánicos de base.

070101

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070103

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

070104

Otros divolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

070107

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

070108

Otros residuos de reacción y de destilación.

070109

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

070110

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

0702

Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.

070201

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070203

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

070204

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

070207

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

070208

Otros residuos de reacción y de destilación.

070209

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

070210

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

0703

Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto 061100).

070301

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070303

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

070304

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

070307

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

070308

Otros residuos de reacción y de destilación.

070309

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

070310

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

0704

Residuos de la FFDU de pesticidas orgánicos (excepto 020105).

070401

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070403

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

070404

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

070407

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

070408

Otros residuos de reacción y de destilación.

070409

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

070410

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

0705

Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos.

070501

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070503

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

070504

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

070507

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

070508

Otros residuos de reacción y de destilación.

070509

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

070510

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

0706

Residuos del FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos.

070601

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070603

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

070604

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

070607

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

070608

Otros residuos de reacción y de destilación.

070609

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

070610

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

0707

Residuos de la FFDU de productos químicos y química fina no especificados en otra categoría.

070701

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070703

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

070704

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

070707

Residuos de reacción y destilación halogenados.

070708

Otros residuos de reacción y destilación.

070709

Tortas de filtración y absorbentes usados.

070710

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

08

Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresión.

081

Residuos de la FFDU de pintura y barniz.

080101

Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.

080102

Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.

080106

Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.

080107

Lodos de eliminación de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.

0803

Residuos de la FFDU de tintas de impresión.

080301

Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados.

080302

Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados.

080305

Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados.

080306

Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados.

0804

Residuos de la FFDU de pegamentos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización).

080401

Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.

080402

Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.

080405

Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.

080406

Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.

09

Residuos de la industria fotográfica.

0901

Residuos de la industria fotográfica.

090101

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

090102

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

090103

Soluciones de revelado con disolventes.

090104

Soluciones de fijado.

090105

Soluciones de blanqueo y de fijado.

090106

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento «in situ» de residuos fotográficos.

10

Residuos inorgánicos de procesos térmicos.

1001

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto 190000).

100104

Cenizas volantes de fuel-oil.

100109

Acido sulfúrico.

1003

Residuos de la termometalurgia del aluminio.

100301

Alquitranes y otros residuos que contienen carbón procedente de la fabricación de ánodos.

100303

Espumas.

100304

Escorias-granzas blancas de primera fusión.

100307

Revestimientos de cuba usados.

100308

Escorias de sal de segunda fusión.

100309

Granzas negras de segunda fusión.

100310

Residuos de tratamiento de escorias de sal y granzas.

1004

Residuos de la termometalurgia del plomo.

100401

Escorias (primera y segunda fusión).

100402

Granzas y espumas (primera y segunda fusión).

100403

Arseniato de calcio.

100404

Polvo de filtración de humos.

100405

Otras partículas y polvo.

100406

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

100407

Lodos de tratamiento de gases.

1005

Residuos de la termometalurgia del zinc.

100501

Escorias (primera y segunda fusión).

100502

Granzas y espumas (primera y segunda fusión).

100503

Polvo de filtración de humos.

100505

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

100506

Lodos del tratamiento de gases.

1006

Residuos de la termometalurgia del cobre.

100603

Polvo de filtración de humos.

100605

Residuos del refino electrolítico.

100606

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

100607

Lodos del tratamiento de gases.

11

Residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no férrea.

1101

Residuos líquidos y Iodos del tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación y desengrasado alcalino).

110101

Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo.

110102

Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados.

110103

Residuos sin cianuro que contienen cromo.

110105

Soluciones ácidas de decapado.

110106

Ácidos no especificados en otra categoría.

110107

Alcalis no especificados en otra categoría.

110108

Lodos de fosfatación.

1102

Residuos y lodos de procesos hidrometalúrgicos no férreos.

110202

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita).

1103

Lodos y sólidos de procesos de temple.

110301

Residuos que contienen cianuro.

110302

Otros residuos.

12

Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos.

1201

Residuos del moldeado (incluidos forja, soldadura, prensado, trefilado, torneado, cortado y fresado).

120106

Aceites usados de mecanización que contienen halógenos (no emulsionados).

120107

Aceites usados de mecanización sin halógenos (no emulsionados).

120108

Residuos emulsionados de mecanización que contienen halógenos.

120109

Residuos emulsionados de mecanización sin halógenos.

120110

Aceites sintéticos de mecanización.

120111

Lodos de mecanización.

120112

Ceras y grasas usadas.

1203

Residuos de los procesos de desengrasado con agua y vapor (excepto 110000).

120301

Líquidos acuosos de limpieza.

120302

Residuos de desengrasado al vapor.

13

Aceites usados (excepto aceites comestibles, 050000 y 120000).

1301

Aceites hidráulicos y líquidos de freno usados.

130101

Aceites hidráulicos que contienen PCB o PCT.

130102

Otros aceites hidráulicos clorados (no emulsionados).

130103

Aceites hidráulicos no clorados (no emulsionados).

130104

Otros aceites hidráulicos clorados emulsionados.

130105

Aceites hidráulicos no clorados emulsionados.

130106

Aceites hidráulicos que contienen sólo aceite mineral.

130107

Otros aceites hidráulicos.

130108

Líquidos de freno.

1302

Aceites lubricantes usados de motores y engranajes.

130201

Aceites hidráulicos clorados de motores y engranajes.

130202

Aceites hidráulicos no clorados de motores y engranajes.

130203

Otros aceites lubricantes de motores y engranajes.

1303

Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor usados.

130301

Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB o PCT.

130302

Otros aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor.

130303

Aceites y otros líquidos no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

130304

Aceites y otros líquidos sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

130305

Aceites minerales de aislamiento y transmisión de calor.

1304

Aceites de sentinas.

130401

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

130402

Aceites de sentinas recogidos en muelles.

130403

Aceites de sentinas procedentes de otra navegación.

1305

Restos de separadores agua/aceite.

130501

Sólidos de separadores agua/aceite.

130502

Lodos de separadores agua/aceite.

130503

Lodos de interceptores.

130504

Lodos o emulsiones de desalación.

130505

Otras emulsiones.

1306

Aceites usados no especificados en otra categoría.

130601

Aceites usados no especificados en otra categoría.

14

Residuos de sustancias orgánicas utilizadas como disolventes (excepto 070000 y 080000).

1401

Residuos del desengrasado de metales y mantenimiento de maquinaria.

140101

Clorofluorocarbonos.

140102

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

140103

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

140104

Mezclas acuosas de disolventes que contienen halógenos.

140105

Mezclas acuosas de disolventes sin halógenos.

140106

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.

140107

Lodos o residuos sólidos que no contienen disolventes halogenados.

1402

Residuos de la limpieza de textiles y desengrasado de productos naturales.

140201

Disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

140202

Mezclas de disolventes o líquidos orgánicos sin disolventes halogenados.

140203

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.

140204

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.

1403

Residuos de la industria electrónica.

140301

Cloroflurocarbonos.

140302

Otros disolventes halogenados.

140303

Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados.

140304

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.

140305

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.

1404

Residuos de refrigerantes y propelentes de aerosoles y espumas.

140401

Cloroflurocarbonos.

140402

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

140403

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

140404

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.

140405

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.

1405

Residuos de la recuperación de disolventes y refrigerantes (residuos de destilación).

140501

Cloroflurocarbonos.

140502

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

140503

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

140504

Lodos que contienen disolventes halogenados.

140505

Lodos que contienen otros disolventes.

16

Residuos no especificados en otra categoría del católogo.

1602

Equipos desechados y residuos de prensado.

160201

Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT.

1604

Residuos de explosivos.

160401

Residuos de municiones.

160402

Residuos de fuegos artificiales.

160403

Otros residuos de explosivos.

1606

Pilas y acumuladores.

160601

Baterías de plomo.

160602

Baterías de Ni-Cd.

160603

Pilas secas de mercurio.

160606

Electrólito de pilas y acumuladores.

1607

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento (excepto 050000 y 120000).

160701

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo, que contienen productos químicos.

160702

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo, que contienen hidrocarburos.

160703

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen hidrocarburos.

160704

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen productos químicos.

160705

Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen productos químicos.

160706

Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen hidrocarburos.

17

Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras).

1706

Materiales de aislamiento.

170601

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

18

Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios).

1801

Residuos de maternidades, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas.

180103

Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

1802

Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales.

180202

Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

180204

Productos químicos desechados.

19

Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua.

1901

Residuos de la incineración o pirólisis de residuos municipales y asimilables de origen comercial, industrial e institucional.

190103

Cenizas volantes.

190104

Polvo de calderas.

190105

Torta de filtración del tratamiento de gases.

190106

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.

190107

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

190110

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.

1902

Residuos de tratamientos físico-químicos específicos de residuos industriales (por ejemplo descromatación, descianurización y neutralización).

190201

Lodos de hidróxidos metálicos y otros lodos del tratamiento de (la) insolubilización de metales.

1904

Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación.

190402

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.

190403

Fase sólida no vitrificada.

1908

Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.

190803
190806

Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual.
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

190807

Soluciones y Iodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

20

Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

2001

Fracciones recogidas selectivamente.

200112

Pinturas, tintes, resinas y pegamentos.

200113

Disolventes.

200117

Productos químicos fotográficos.

200119

Pesticidas.

200121

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1997
  • Fecha de publicación: 05/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 17, 37, 40 y el anexo I, y añade una disposición adicional al Reglamento aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1988-18848).
  • SUSTITUYE el anexo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1986-12192).
  • TRANSPONE la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82079).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 94/904/CE, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82154).
  • CITA Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80070).
Materias
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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