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Documento BOE-A-1997-12219

Aplicación provisional del Canje de Notas entre el Reino de España y el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente relativo al Acuerdo de sede de la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (Palma de Mallorca, 6 al 8 de mayo de 1997), hecho en Atenas y Madrid el 26 de febrero de 1997 y 24 de abril de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17339 a 17345 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-12219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Atenas, 26 de febrero de 1997.

Excelentísima Señora:

Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente sobre la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, Palma de Mallorca (España), del 6 al 8 de mayo de 1997

Tengo el honor de referirme a los arreglos para la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, del 6 al 8 de mayo de 1997, que se celebrará en Palma de Mallorca (España). Por medio de la presente carta desearía obtener el acuerdo del Gobierno de Vuestra Excelencia para los arreglos que se detallan a continuación.

1. Los participantes en la reunión serán invitados por la Directora Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o su representante de conformidad con el reglamento de reuniones y conferencias de las Partes Contratantes en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y sus protocolos conexos, y comprenderán representantes de:

Doña Dolores Carrillo Dorado Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio de Medio Ambiente 28071 Madrid (España).

a) Estados.

b) Organizaciones que hayan recibido invitaciones permanentes del PNUMA/PAM para participar en la reunión en calidad de observadores.

c) Organismos especializados y órganos conexos de las Naciones Unidas.

d) Otras organizaciones intergubernamentales.

e) Organizaciones no gubernamentales incluidas en la lista de asociaciones no gubernamentales de PAM.

f) Funcionarios de la Secretaría del PNUMA/PAM.

g) Otras personas invitadas por el PNUMA.

2. La Directora ejecutiva del PNUMA o su representante designará a los funcionarios del PNUMA/PAM y de las Naciones Unidas que asistirán a la reunión para prestar servicios en ella.

3. Las sesiones de apertura y clausura de la reunión estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por el PNUMA a su discreción, previa consulta con el Gobierno.

4. El Gobierno proporcionará, por el tiempo que dure la reunión, los locales que sean necesarios, incluso una sala de conferencias para reuniones oficiosas, espacio de oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, tal como se especifica en el anexo A del presente acuerdo. El Gobierno amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones, a sus expensas, todos estos locales e instalaciones en la forma que el PNUMA considere adecuada para la marcha eficaz de la reunión. La sala de conferencias dispondrá de equipo para interpretación simultánea recíproca tal como se especifica en el anexo A así como instalaciones para la prensa y para la grabación de sonidos desde la sala. Los locales se considerarán locales de las Naciones Unidas y permanecerán a disposición del PNUMA las veinticuatro horas del día desde dos días antes de la reunión hasta un día después de su clausura.

5. El Gobierno proporcionará, de ser posible dentro de la zona de las conferencias, servicios bancarios, postales, telefónicos (tarjeta magnética) y de telefax, así como servicios de comedor adecuados, una agencia de viajes y un centro de primeros auxilios.

6. El Gobierno sufragará el costo de todos los servicios públicos necesarios para la reunión, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría de la reunión y sus comunicaciones por teléfono o telefax con la sede del PNUMA en Nairobi y la oficina del PNUMA/PAM en Atenas, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Secretario de la reunión o en su nombre.

7. El Gobierno sufragará los gastos de transporte y seguro, desde cualquier oficina de las Naciones Unidas al lugar de celebración de la reunión y de regreso, de todo el equipo y los suministros de las Naciones Uni das necesarios para la buena marcha de la reunión. El PNUMA determinará el medio de transporte de ese material y equipos.

8. El Gobierno se asegurará de que las personas que participen en la reunión o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias con precios comerciales razonables.

9. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en casos de urgencia en el centro de conferencias. En caso de emergencias graves, el Gobierno garantizará el traslado e ingreso inmediato en un hospital.

10. El Gobierno proporcionará diariamente medios de transporte entre el aeropuerto, el centro de conferencias y los principales hoteles para los miembros de las Secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a la reunión a su llegada y partida.

11. El Gobierno se asegurará de que todas las personas que participen en la reunión o asistan a ella dispongan de medios de transporte entre el aeropuerto, los principales hoteles y el centro de conferencias.

12. El Gobierno proporcionará un número adecuado de automóviles con chófer para uso oficial de los funcionarios principales y las Secretarias de la reunión, así como otros tipos de transporte local que necesiten las Secretarias en relación con la reunión.

13. El Gobierno proporcionará la protección policial que sea necesaria para el funcionamiento eficaz de la reunión en un clima de tranquilidad y seguridad, libre de interferencias de cualquier tipo. Aunque estos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior designado por el Gobierno, dicho oficial actuará en estrecha colaboración con el funcionario superior que nombre el PNUMA/PAM.

14. El Gobierno designará un oficial de enlace que hable inglés, quien estará encargado, en consulta con el PNUMA, de disponer y realizar los arreglos administrativos y de personal, que sean necesarios para la reunión conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

15. El Gobierno contratará y proporcionará, en número adecuado, el personal local de apoyo necesario (incluyendo cinco intérpretes de inglés y cinco de francés, miembros de la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias ALLC) para la buena marcha de la reunión. Las necesidades exactas a este respecto se especifican en el anexo B del presente acuerdo. Algunas de esas personas deberán estar disponibles por lo menos dos días antes de la apertura de la reunión y hasta un máximo de un día después de su clausura, según las necesidades de las Naciones Unidas. El PNUMA proporcionará el personal que se especifica en el anexo C del presente acuerdo.

Arreglos financieros.

16. El Reino de España sufragará los gastos de la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, como fue decidido en la Reunión Extraordinaria de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona (Montpellier, 1 al 4 de julio de 1996) y como lo anunció su representante en la primera reunión de la Comisión Mediterránea sobre el desarrollo sostenible (Rabat, Marruecos, 16 al 18 de diciembre de 1996). Dichos gastos incluirán, sin perjuicio de otras partidas:

Los gastos adicionales reales por concepto de viajes y prestaciones de los funcionarios de las Naciones Unidas asignados para planificar la reunión, prestarle servicios o asistir a ella, como se especifica en el anexo C. La Secretaría dispondrá lo necesario para el viaje de los funcionarios de las Naciones Unidas cuyos servicios sean precisos para la planificación o celebración de la reunión, y para el envío del material y del equipo necesarios, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las prácticas administrativas conexas relativas a condiciones de viaje, equipaje autorizado, dietas y gastos de salida y llegada;

Los gastos por concepto de billetes de avión en clase económica, dietas y gastos de salida y llegada de 18 expertos de países en vía de desarrollo de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, que participarán en la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, del 6 al 8 de mayo de 1997.

Los gastos de envío de documentos y equipo de Atenas a Palma de Mallorca;

El uso de los locales e instalaciones de reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párra fos 4 y 5;

El costo de todos los locales e instalaciones de reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párrafos 4 y 5;

El costo de todos los servicios públicos necesarios para la reunión, tal como se especifica en el párrafo 6;

Los gastos de transporte y seguro, tal como se especifica en el párrafo 7;

El costo de los transportes de los miembros de la Secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a la reunión, tal como se especifica en los párrafos 10 y 12;

El costo de la protección policial que se proporcione, tal como se especifica en el párrafo 13;

Los gastos de los servicios del oficial de enlace y un número adecuado de personal local de apoyo, tal como se especifica en los párrafos 14 y 15;

Los gastos por concepto de sueldos del personal ( traductores y mecanógrafos de conferencias), tal como se especifica en el anexo D:

El costo estimado en las horas extraordinarias del personal de conferencias tal como se especifica en el anexo D.

17. El total de los gastos estimados a que se hace referencia en el párrafo 16 que ha de sufragar el Reino de España asciende a 63,142.00 dólares de los EE.UU. El pago, que se abonará en su totalidad en dólares de los Estados Unidos a más tardar el 15 de abril de 1997, se depositará en la cuenta siguiente: UNEP Trust Fund Account No. 001-1507001, Chase Manhattan Bank, United Nations Branch New York, N.Y, 10017, USA.

18. El depósito a que se hace referencia en el párrafo 17 se utilizará exclusivamente para sufragar los gastos del PNUMA relacionados con la reunión.

19. Después de la reunión, el PNUMA presentará al Gobierno un estado de cuentas detallado y certificado en el que figurarán los gastos reales realizados por el PNUMA que hayan de ser sufragados por el Gobierno, tal como se establece en el anexo D del presente acuerdo. Estos gastos se expresarán en dólares de los Estados Unidos aplicando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente al momento de efectuarse los pagos. Sobre la base de este estado de cuentas detallado, el PNUMA reembolsará al Gobierno el saldo sobrante del depósito al que se hace referencia en el párrafo 17, si lo hubiera. Las cuentas definitivas estarán sujetas a comprobación tal como se dispone en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. Su ajuste final será efectuado por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, cuya decisión aceptarán como definitiva tanto el Reino de España como el PNUMA.

20. Propongo que la reunión se ajuste a las condiciones siguientes:

a) (i) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947. En las que España es Parte. serán aplicables a la reunión.

En particular los participantes invitados por el PNUMA tendrán la condición de expertos en misión para las Naciones Unidas a tenor de lo dispuesto en el artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la reunión gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados:

(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Convenciones sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, todos los par ticipantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la reunión gozarán de las facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la reunión;

(iii) El personal que proporcione el Gobierno de conformidad con el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones verbales o escritas que formule y de todos los actos que realice a título oficial en relación con la reunión;

b) Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la reunión tendrán derecho a entrar y salir del Reino de España sin impedimento alguno. Los visados y permisos de entrada, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor prontitud, y a más tardar dos semanas antes de la fecha de inicio de la reunión, siempre que la solicitud de visado se presente por lo menos tres semanas antes de la apertura de la reunión. Si la solicitud se presenta más tarde, el visado se expedirá a más tardar a los tres días de recibida;

c) La sala, las oficinas e instalaciones, así como los medios de transporte puestos a disposición de la reunión por el Gobierno tendrán el carácter de locales y propiedades de las Naciones Unidas mientras dure la reunión, en el sentido del artículo 11 de la Convención del 13 de febrero de 1946;

d) El Gobierno permitirá la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de todo equipo, incluido el equipo técnico que lleven los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos de importación e impuestos a todos los materiales necesarios para la reunión. El Gobierno expedirá, sin demora, todos los permisos de importación y exportación necesarios a esos efectos;

e) Queda entendido asimismo que su Gobierno asumirá responsabilidad por toda acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios por:

(i) Lesiones y daños personales o materiales en las salas de conferencias o en las oficinas facilitadas para la reunión;

(ii) Lesiones personales o pérdidas materiales causadas por los servicios de transporte proporcionados por el Gobierno o bajo control de éste a que se hace referencia en el artículo VI, o que tengan lugar como consecuencia de la utilización de dichos servicios;

(iii) El empleo del personal facilitado o contratado por su Gobierno para la celebración de la reunión, y su Gobierno indemnizará y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de toda posible acción, reclamación o demanda de esa clase;

f) Toda controversia entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo que no pueda ser resuelta por vía de negociación o por otros medios de solución acordados se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la sección 30 del artículo VIII del Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

21. Propongo, asimismo, que una vez recibida su confirmación por escrito respecto de los arreglos precedentes, este intercambio de cartas constituya un acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Plan de Acción para el Mediterráneo (PNUMA/PAM) relativo al suministro por su Gobierno de servicios de país anfitrión a la reunión.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

Lucien Chabason,

Coordinador del Plan de Acción Mediterránea

ANEXO A

Locales, equipo, servicios y material que ha de proporcionar el Reino de España para la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, Palma de Mallorca, del 6 al 8 de mayo de 1997

1. Salas de reunión y oficinas.

Una sala de reunión, desde el 4 hasta el 8 de mayo de 1997, con aforo para un máximo de 60 participantes, tipo aula, equipada con mesas, sillas, micrófonos, auriculares, aparatos para interpretación simultánea recíproca en dos idiomas, conforme a las normas fijadas por la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC), e instalaciones para la grabación de los debates;

Una oficina amplia, cercana a la sala de reunión, desde el 4 hasta el 8 de mayo de 1997, para los mecanógrafos que trabajan en la reunión y para el oficial de conferencias. Deberá estar equipada con cinco mesas grandes, lámparas en todas las mesas, línea telefónica interna y línea de telefax directa. Cada mesa deberá tener un alargue con cinco enchufes;

Dos oficinas (o una oficina amplia), cercanas a la oficina de los mecanógrafos, desde el 5 hasta el 8 de mayo de 1997 para dos traductores de inglés y dos de francés que trabajarán en la reunión. Cada oficina deberá estar equipada con dos mesas, cuatro sillas, lámparas, línea telefónica interna. Cada mesa deberá tener un alargue con cuatro enchufes;

Una zona abierta cercana a las salas de reunión, equipada con tres mesas grandes, tres sillas y estanterías, y una línea telefónica interna, que se utilizará para la inscripción de los participantes;

Una oficina, cercana a la sala de reuniones, desde el 5 al 8 de mayo de 1997, para los intérpretes, con un panel de escritura, una mesa grande, seis sillas y una línea de teléfono interna;

Una oficina grande, cercana a la oficina de los mecanógrafos, desde la mañana de 5 hasta el 8 de mayo para el Coordinador Oficial de servicios sustantivos. Deberá estar equipada con dos mesas, seis sillas, dos lámparas, línea telefónica interna y externa.

Una oficina, cercana a la oficina de los mecanógrafos, desde el 5 hasta el 8 de mayo de 1997, para el Coordinador y el Oficial de servicios substantivos, con dos mesas, seis sillas, dos lámparas, línea telefónica interna y directa.

2. Otros servicios en el centro de conferencias.

Una oficina o zona cercana a la sala de reunión, desde el 6 al 8 de mayo equipada con línea de fax, una computadora personal y un printer para uso de los participantes;

Servicios bancarios;

Estafeta de Correos;

Agencia de viajes;

Servicios de cafetería para uso de los delegados y el personal, con capacidad para servir comidas ligeras al personal de servicio de conferencias que trabaje en el turno de noche;

Puesto de primeros auxilios;

3. Equipo de tratamiento de textos.

A. Un total de cuatro computadoras personales IBM o compatibles con las siguientes características:

PC-486 DX2-66 con 16 Mb de memoria como mínimo y cache 256 KB; un disco duro de 200 MB (tiempo de acceso Otro material.

Equipo de grabación y casetes para grabar los debates de la reunión;

Dos aparatos de telefax (uno para la Secretaria de MAP y uno para los participantes);

Estanterías adecuadas (o mesas) en la sala de reuniones para el almacenamiento y distribución de documentos;

Vasos, jarras de agua y martillo para la mesa del presidente;

Una fotocopiadora de gran capacidad, para producir entre 15 y 20 copias por minuto.

5. Material de oficina.

El material de oficina necesario para el funcionamiento adecuado de la reunión es el siguiente:

Grapadoras estándar y grapas: Cuatro.

Grapadoras grandes y grapas: Dos.

Extractores de grapas: Tres.

Tijeras: Cuatro.

Perforadores: Dos.

Rollos de cinta adhesiva: Dos.

Cuadernos rayados, de tamaño A4: 100 para los participantes, 50 para el personal.

Lápices: 20.

Carpetas archivo (plástico): 100.

Gomas de borrar: Tres.

Reglas: Cinco.

Bolígrafos: 100 de color negro para los participantes; 30 de color negro, 20 de color azul y 30 de color rojo para el personal.

Cajas de clips pequeños: 20.

Cajas de clips grandes: 10.

Cajas de cintas para borrar: Cinco.

Bandejas para hojas A8 (in trays): Ocho.

Papel para fotocopiadoras: 30 paquetes (de 500 hojas cada uno).

Equipo que ha de proporcionar el PNUMA.

Cuatro dictáfonos de bolsillo y cuatro transcriptores con sus correspondientes auriculares, pedales y casetes, para uso de traductores y mecanógrafos de conferencias.

ANEXO B

Personal, local de apoyo que ha de facilitar gratuitamente el Reino de España para la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el desarrollo sostenible, Palma de Mallorca, del 6 al 8 de mayo de 1997

Un Oficial de enlace encargado de los arreglos de organización durante la reunión, así como dos días antes y un día después de ésta;

Cinco intérpretes (tres en inglés y dos en francés) desde el 6 hasta el 8 de mayo de 1997,

Dos empleados bilingües (inglés/francés) para el servicio de inscripción/información desde el 6 hasta el 8 de mayo de 1997;

Un Secretario que hable inglés/español y otro que hable francés/español para ayudar a los participantes a escribir a máquina, enviar telefax, hacer fotocopias, realizar llamadas desde el 6 hasta el 8 de mayo de 1997;

Personal suficiente para manejar el equipo de interpretación simultánea y grabación durante la reunión;

Un electricista a disposición desde el 4 hasta el 8 de mayo;

Un técnico encargado del mantenimiento del equipo de tratamiento de textos;

Personal con experiencia en el uso de las fotocopiadoras, para la asistencia en el cotejo de documentos desde el 6 hasta el 8 de mayo;

Un técnico de fotocopiadoras a disposición las 24 horas del día durante el periodo desde el 5 hasta el 8 de mayo de 1997.

Empleados de limpieza y otro personal necesario para asegurar el adecuado funcionamiento de la reunión;

ANEXO C

Personal que ha de facilitar el PNUMA para la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, Palma de Mallorca, del 6 al 8 de mayo de 1997

Cuatro traductores autorrevisores (dos al inglés y dos al francés) desde el 6 hasta al 8 de mayo,

Cuatro mecanógrafos de conferencias (dos de idioma inglés y dos de idioma francés) de la Coordinación para el Mediterráneo desde el 6 hasta el 8 de mayo;

Un Secretario bilingüe inglés/francés del PNUMA/PAM desde el 6 hasta el 8 de mayo que prestará servicios a la reunión y actuará como secretario del Coordinador y al Oficial de servicios sustantivos de la reunión;

Un Coordinador del PAM/PNUMA;

Un funcionario encargado de la reunión;

Un Oficial de pagos;

Un Oficial de computación

Un Oficial de conferencia.

ANEXO D

Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, Palma de Mallorca, del 6 al 8 de mayo 1997

Dólares EE. UU.

A. Costo del personal de conferencias 16.720 dólares.

Revisores 10.464,00 dólares.

4 Revisores internacionales x 263 dólares al día x 3 días, más un día de viaje, más gastos de salida y llegada 108 dóla res x 4, más 4 días de dietas (fechas de viaje 5 al 9 de mayo, 139 dóla res x 4), más viaje, 900 dólares x 4 / 10,464.00

Mecanógrafos 6.256,00 dólares.

4 mecanógrafos de la Dependencia de Coordinación para el Mediterráneo x 4 días de dietas (fechas de viaje 5 al 9 de mayo, 139 dólares x 4) x 4, más viaje, 900 dólares x 4 / 6.256,00

B. Costo del viaje del personal de la Coordinación para el Mediterráneo 10.163,00 dólares.

1 coordinador de categoría D-1 x 4 días de dietas (del 5 al 9 de mayo 160 dólares x 4) más gastos de salida y llegada 108 dólares, más viaje, 900 dólares / 1.648,00

1 oficial de servicios substantivos x 5 días de dietas (fechas de viaje del 4 al 9 de mayo 139 dólares x 5), más gastos de salida y llegada 108 dólares, más viaje 900 dólares / 1.703,00

1 oficial de conferencias, 1 oficial de computación, 1 oficial de pagos x 5 días de dieta (fechas de viaje 4 al 9 de mayo, 139 dólares x 5) x 3, más gastos de llegada y salida 108 dólares x 3, más viaje, 900 dólares x 3 / 5.109,00

1 secretario bilingüe inglés/francés de la Dependencia de Coordinación para el Mediterráneo x 4 días de dieta (del 4 al 9 de mayo, 139 dólares x 5), más gastos de llegada y salida 108 dólares, más viaje, 900 dólares / 1.703,00

C. Costo del viaje de los 18 miembros de la Comisión Mediterránea para el Desarrollo Sostenible de países en vía de desarrollo 31.752,00 dólares.

Días de dieta (incluye días de viaje) 18 x 4 x 139 = 10.008 dólares viaje 18 x 1.100 dólares = 19.800 dólares gastos de salida y llegada 18 x 108 dóla res / 1.944

D. Envío de documentos y equipos.

Envío Atenas/Palma de Mallorca/Atenas 1.500 dólares, más 5 por 100 para improvistos (incluidas horas extraordinaria 3.007).

Costo total / 63.142,00

Madrid, 24 de abril de 1997.

Excelentísimo señor don Lucien Chabason Coordinador del Plan de Acción del Mediterráneo. Apartado postal 18019, 11610 Atenas (Grecia).

Excelentísimo señor:

Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo a la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre Desarrollo Sostenible, Palma de Mallorca (España), del 6 al 8 de mayo de 1997

Tengo el honor de referirme a su carta de 26 de febrero de 1997, solicitando el acuerdo del Gobierno español para los arreglos para la segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre Desarrollo Sostenible, que se celebrará en Palma de Mallorca (España) del 6 al 8 de mayo de 1997, en los términos que se detallan a continuación y en los anejos adjuntos:

«1. Los participantes en la reunión serán invitados por la Directora Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o su representante de conformidad con el reglamento de reuniones y conferencias de las Partes Contratantes en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y sus protocolos conexos, y comprenderán representantes de:

a) Estados;

b) Organizaciones que hayan recibido invitaciones permanentes del PNUMA/PAM para participar en la reunión en calidad de observadores;

c) Organismos especializados y órganos conexos de las Naciones Unidas;

d) Otras organizaciones intergubernamentales;

e) Organizaciones no gubernamentales incluidas en la lista de asociaciones no gubernamentales de PAM;

f) Funcionarios de la Secretaría del PNUMA/PAM;

g) Otras personas invitadas por el PNUMA.

2. La Directora ejecutiva del PNUMA o su representante designará a los funcionarios del PNUMA/PAM y de las Naciones Unidas que asistirán a la reunión para prestar servicios en ella.

3. Las sesiones de apertura y clausura de la reunión estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por el PNUMA a su discreción, previa consulta con el Gobierno.

4. El Gobierno proporcionará, por el tiempo que dure la reunión, los locales que sean necesarios, incluso una sala de conferencias para reuniones oficiosas, espacio de oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, tal como se especifica en el anexo A del presente acuerdo. El Gobierno amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones, a sus expensas, todos estos locales e instalaciones en la forma que el PNUMA considere adecuada para la marcha eficaz de la reunión. La sala de conferencias dispondrá de un equipo para interpretación simultánea recíproca tal como se especifica en el anexo A así como instalaciones para la prensa y para la grabación de sonidos desde la sala. Los locales se considerarán locales de las Naciones Unidas y permanecerán a disposición del PNUMA las 24 horas del día desde dos días antes de la reunión hasta un día después de la clausura.

5. El Gobierno proporcionará, de ser posible dentro de la zona de las conferencias, servicios bancarios, postales, telefónicos (tarjeta magnética) y de telefax, así como servicios de comedor adecuados, una agencia de viajes y un centro de primeros auxilios.

6. El Gobierno sufragará el costo de todos los servicios públicos necesarios para la reunión, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría de la reunión y sus comunicaciones por teléfono o telefax con la sede del PNUMA en Nairobi y la oficina del PNUMA/PAM en Atenas, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Secretario de la reunión o en su nombre.

7. El Gobierno sufragará los gastos de transporte y seguro, desde cualquier oficina de las Naciones Unidas al lugar de celebración de la reunión y de regreso, de todo el equipo y los suministros de las Naciones Unidas necesarios para la buena marcha de la reunión. El PNUMA determinará el medio de transporte de ese material y equipos.

8. El Gobierno se asegurará de que las personas que participen en la reunión o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias con precios comerciales razonables.

9. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios, en casos de urgencia en el centro de conferencias. En caso de emergencias graves, el Gobierno garantizará el traslado e ingreso inmediato en un hospital.

10. El Gobierno proporcionará diariamente medios de transporte entre el aeropuerto, el centro de conferencias y los principales hoteles para los miembros de la Secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a la reunión a su llegada y partida.

11. El Gobierno se asegurará de que todas las personas que participen en la reunión o asistan a ella dispongan de medios de transporte entre el aeropuerto, los principales hoteles y el centro de conferencias.

12. El Gobierno proporcionará un número adecuado de automóviles con chófer para uso oficial de los funcionarios principales y las secretarias de la reunión, así como otros tipos de transporte local que necesiten las secretarias en relación con la reunión.

13. El Gobierno proporcionará la protección policial que sea necesaria para el funcionamiento eficaz de la reunión en un clima de tranquilidad y seguridad, libre de interferencias de cualquier tipo. Aunque estos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior designado por el Gobierno, dicho oficial actuará en estrecha colaboración con el funcionario superior que nombre el PNUMA/PAM.

14. El Gobierno designará un Oficial de enlace que hable inglés, quien estará encargado, en consulta con el PNUMA, de disponer y realizar los arreglos administrativos y de personal que sean necesarios para la reunión conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

15. El Gobierno contratará y proporcionará, en número adecuado, el personal, local de apoyo necesario (incluyendo cinco intérpretes de inglés y cinco de francés, miembros de la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias ALLC) para la buena marcha de la reunión. Las necesidades exactas a este respecto se especifican en el anexo B del presente acuerdo. Algunas de esas personas deberán estar disponibles por lo menos dos días antes de la apertura de la reunión y hasta un máximo de un día después de su clausura, según las necesidades de las Naciones Unidas. El PNUMA proporcionará el personal que se especifica en el anexo C del presente acuerdo.

Arreglos financieros.

16. El Reino de España sufragará los gastos de la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, como fue decidido en la Reunión Extraordinaria de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona (Montpellier, 1 al 4 de julio de 1996) y como lo anunció su representante en la Primera Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el desarrollo sostenible (Rabat, Marruecos, 16 al 18 de diciembre de 1996). Dichos gastos incluirán, sin perjuicio de otras partidas:

Los gastos adicionales reales por concepto de viajes y prestaciones de los funcionarios de las Naciones Unidas asignados para planificar la reunión, prestarle servicios o asistir a ella, como se especifica en el anexo C. La Secretaría dispondrá lo necesario para el viaje de los funcionarios de las Naciones Unidas cuyos servicios sean precisos para la planificación o celebración de la reunión, y para el envío del material y del equipo necesarios, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las prácticas administrativas conexas relativas a condiciones de viaje, equipaje autorizado, dietas y gastos de salida y llegada.

Los gastos por concepto de billetes de avión en clase económica, dietas y gastos de salida y llegada de 18 expertos de países en vías de desarrollo de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, que participan en la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, del 6 al 8 de mayo de 1997.

Los gastos de envío de documentos y equipo de Atenas a Palma de Mallorca.

El uso de los locales e instalaciones de reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párrafos 4 y 5.

El costo de todos los locales e instalaciones de la reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párrafos 4 y 5.

El costo de todos los servicios públicos necesarios para la reunión, tal como se especifica en el párrafo 6;

Los gastos de transporte y seguro, tal como se especifica en el párrafo 7;

El costo de los transportes de los miembros de la Secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a la reunión, tal como se especifica en los párrafos 10 y 12;

El costo de la protección oficial que se proporcione, tal como se especifica en el párrafo 13.

Los gastos de los servicios del oficial de enlace y un número adecuado de personal local de apoyo, tal como se especifica en los párrafos 14 y 15;

Los gastos por concepto de sueldos del personal (traductores y mecanógrafos de conferencias), tal como se especifica en el anexo D;

El costo estimado en las horas extraordinarias del personal de conferencias, tal como se especifica en el anexo D.

17. El total de los gastos estimados a que se hace referencia en el párrafo 16 que ha de sufragar el Reino de España asciende a 63,142.000 dólares de los EE.UU. El pago, que se abonará en su totalidad en dólares de los Estados Unidos a más tardar el 15 de abril de 1997, se depositará en la cuenta siguiente: UNEP Trust Fund Account No 001-1-507001, Chase Manhattan Bank, United Nations Branch New York, N.Y. 10017, USA.

18. El depósito a que se hace referencia en el párrafo 17 se utilizará exclusivamente para sufragar los gastos del PNUMA relacionados con la reunión.

19. Después de la reunión, el PNUMA presentará al Gobierno un estado de cuentas detallado y certificado en el que figurarán los gastos reales realizados por el PNUMA que hayan de ser sufragados por el Gobierno, tal como se establece en el anexo D del presente acuerdo. Estos gastos se expresarán en dólares de los Estados Unidos aplicando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente al momento de efectuarse los pagos. Sobre la base de este estado de cuentas detallado, el PNUMA reembolsará al Gobierno el saldo sobrante del depósito al que se hace referencia en al párrafo 17, si lo hubiera. Las cuentas definitivas estarán sujetas a comprobación tal como se dispone en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. Su ajuste final será efectuado por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, cuya decisión aceptarán como definitiva tanto el Reino de España como el PNUMA.

20. (i) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946, y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, del 21 de noviembre de 1947, en las que España es Parte, serán aplicables a la reunión.

En particular, los participantes invitados por el PNUMA tendrán la condición de expertos en misión para las Naciones Unidas, a tenor de lo dispuesto en el artícu lo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la reunión gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artícu los VI y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados;

(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Convenciones sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la reunión gozarán de las facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la reunión;

(iii) El personal que proporcione el Gobierno de conformidad con el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones verbales o escritas que formule y de todos los actos que realice a título oficial en relación con la reunión.

b) Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la reunión tendrán derecho a entrar y salir del Reino de España sin impedimento alguno. Los visados y permisos de entrada, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor prontitud, y a más tardar dos semanas antes de la fecha de inicio de la reunión, siempre que la solicitud de visado se presente por lo menos tres semanas antes de la apertura de la reunión. Si la solicitud se presenta más tarde, el visado se expedirá a más tardar a los tres días de recibida.

c) La sala, las oficinas e instalaciones, así como los medios de transporte puestos a disposición de la reunión por el Gobierno tendrán en carácter de locales y propiedades de las Naciones Unidas mientras dure la reunión, en el sentido del artículo II de la Convención del 13 de febrero de 1946.

d) El Gobierno permitirá la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de todo equipo, incluido el equipo técnico que lleven los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos de importación e impuestos a todos los materiales necesarios para la reunión. El Gobierno expedirá sin demora todos los permisos de importación y exportación necesarios a esos efectos;

e) Queda entendido asimismo que su Gobierno asumirá la responsabilidad por toda acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios por:

(i) Lesiones y daños personales o materiales en las salas de conferencias o en las oficinas facilitadas para la reunión.

(ii) Lesiones personales o pérdidas materiales causadas por los servicios de transporte proporcionados por el Gobierno o bajo control de éste a que se hace referencia en el artículo VI, o que tengan lugar como consecuencia de la utilización de dichos servicios;

(iii) El empleo del personal facilitado o contratado por su Gobierno para la celebración de la reunión, y su Gobierno indemnizará y eximirá la responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de toda posible acción, reclamación o demanda de esa clase.

f) Toda controversia entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativa a la interpretación o aplicación del acuerdo que no pueda ser resuelta por vía de negociación o por otros medios de solución acordados se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la sección 30 del artículo VIII del Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

21. Propongo, asimismo, que una vez recibida su confirmación por escrito respecto de los arreglos precedentes, este intercambio de cartas constituya un acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Plan de Acción para el Mediterráneo (PNUMA/PAM) relativo al suministro por su Gobierno de servicios de país anfitrión a la reunión.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.»

Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Gobierno español está de acuerdo con cuanto antecede y, por consiguiente, la carta de V. E. y la presente carta constituyen un acuerdo entre el Reino de España y el PNUMA, que entrará en vigor cuando el Gobierno español notifique por escrito al PNUMA haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales. Las disposiciones de este acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir de la recepción por el PNUMA de la presente carta.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Dolores Carrillo Dorado,

Directora general

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente a partir del 24 de abril de 1997, fecha de recepción por el PNUMA de la carta española integrante del acuerdo, según se establece en el último párrafo de la misma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de mayo de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/04/1997
  • Fecha de publicación: 06/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1997
  • Aplicación provisional desde el 24 de abril de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de mayo de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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