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Documento BOE-A-1997-12053

Corrección de errores del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17234 a 17235 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/537/corrigendum/19970605

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 13087, artículo 1, apartado 4, párrafo segundo, primera línea, donde dice: «Los elementos patrimoniales deberán amortizarse...», debe decir: «Los elementos patrimoniales del inmovilizado material deberán amortizarse...».

En la página 13089, artículo 5, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la página 13090, artículo 10, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la pá gina 13091, artículo 12, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la página 13093, artículo 22, apartado 6, segunda línea; en la página 13096, artículo 29, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la página 13098, artículo 37, apartado 6, último párrafo, segunda línea, y en la página 13099, artículo 48, apartado 3, último párrafo, segunda línea, donde dice: «... contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de la Administración Tributaria.», debe decir: «... contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.».

En la página 13092, artículo 19, apartado 1, última línea, donde dice: «... apartados 2, 3 y 4 siguientes.», debe decir: «... apartados 2, 3, 4 y 5 siguientes».

En la página 13093, artículo 20, apartado 4, primera línea, donde dice: «... desistimiento, caducidad se procederá...», debe decir: «... desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá...».

En la página 13093, artículo 22, apartado 4, cuarta línea, donde dice: «... apartado 1, excepto...», debe decir: «... apartado 2, excepto...».

En la página 13095, artículo 28, apartado 3, primer párrafo, última línea, donde dice: «... dispondrán de un plazo de treinta días naturales para...», debe decir: «... dispondrán de un plazo de treinta días para...».

En la página 13095, artículo 28, apartado 8, párra fo a), última línea, donde dice: «... contados desde la fecha de su inicio.», debe decir: «... contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.».

En la página 13096, artículo 32, apartado 3, cuarta línea, donde dice: «... Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito...», debe decir: «... Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito...».

En la página 13097, artículo 35, última línea, donde dice: «... aplique fuera inferior.», debe decir: «... aplique, fuera inferior.».

En la página 13097, artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, segunda línea, donde dice: «Cuando el método elegido por el sujeto pasivo hubiese sido en los períodos impositivos...», debe decir: «Cuando el método elegido por el sujeto pasivo hubiese sido incorporar la renta en los períodos impositivos...».

En la página 13098, artículo 40, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «... Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito...», debe decir: «... Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito...».

En la página 13099, artículo 43, última línea, donde dice: «... lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento.», debe decir: «... lo previsto en los artículos 37 y 39 de este Reglamento.».

En la página 13100, artículo 50, apartado 4, segunda línea, donde dice: «... deberán ser efectuadas hasta que existan...», debe decir: «... deberán ser efectuadas mientras que existan...».

En la página 13104, artículo 57, párrafo x) 2.o, última línea, donde dice: «... o superior a cinco años.», debe decir: «... o superior a tres años.».

En la página 13104, artículo 57, párrafo y), donde dice: «... el párrafo e) del apartado 1...», debe decir: «...el párrafo f) del apartado 1...».

En la página 13107, artículo 68, apartado 5, última línea, donde dice: «... quedarán afectos al pago del impuesto.», debe decir: «... quedarán afectos al pago del impuesto y el Registrador de la Propiedad así lo hará constar por nota al margen de la inscripción respectiva, señalando la cantidad de que responda la finca. Esta nota se cancelará por caducidad, una vez transcurridos cinco años desde su fecha, o mediante la presentación de la carta de pago o certificación administrativa que acredite la exención, la no sujeción o la prescripción de la deuda.».

En la página 13109, disposición transitoria segun da, 1, penúltima línea, donde dice: «... conforme a lo previsto en los artículos 60, 68 y 69 del presente Reglamento ...», debe decir: «... conforme a lo previsto en los artículos 66, 68 y 69 del presente Reglamento...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/06/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-14600).
  • Fecha de derogación: 06/08/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8767).
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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