Contingut no disponible en català
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, los Colegios Notariales de Madrid, Albacete, Baleares, Bilbao, Burgos, Cáceres, Granada, La Coruña, Las Palmas, Oviedo, Pamplona, Sevilla, Valencia y Valladolid y por la Generalidad de Cataluña, contra el Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, ha dictado con fecha 31 de enero de 1997 la sentencia firme cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, los Colegios Notariales de Madrid, Albacete, Baleares, Bilbao, Burgos, Cáceres, Granada, La Coruña, Las Palmas, Oviedo, Pamplona, Sevilla, Valencia y Valladolid y por la Generalidad de Cataluña contra Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, que declaramos nulo. Sin costas.»
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de abril de 1997.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid