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Documento BOE-A-1996-8599

Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueba la norma de calidad del tocino salado y de la panceta curada, destinados al mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 13894 a 13894 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-8599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de octubre de 1986, modificada por la de 21 de marzo de 1989, establece la norma de calidad para el tocino salado y la panceta curada.

El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja proceder a una nueva modificación para garantizar que lo dispuesto en la misma no constituya un obstáculo al principio de la libre circulación de mercancías establecido en los artículos 30 y 36 del Tratado de la Unión Europea.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las entidades y organizaciones representantes del sector afectadas por la misma.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Comercio y Turismo, y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:

Primero.-El contenido del artículo único de la Orden de 29 de octubre de 1986, por la que se aprueba la norma de calidad del tocino salado y de la panceta curada, figurará como apartado 1 de dicho artículo.

Segundo.-Se añade el siguiente apartado, con el número 2, en el artículo único de la citada disposición:

«2. Importación. Las exigencias de la presente disposición no se aplicarán a los productos legalmente fabricados y/o comercializados en los restantes Estados miembros de las Comunidades Europeas, ni a los productos originarios, conforme a lo previsto en el protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio firmantes de dicho Acuerdo.

Los citados productos podrán ser comercializados en España siempre y cuando no se vean afectados por las razones especificadas en los artículos 36 del Tratado de la Comunidad Europea y 13 del Tratado del Espacio Económico Europeo, o por razón de la protección imperativade los intereses generales, tales como la defensa de los consumidores, la lealtad de las transacciones comerciales o la protección del medio ambiente.»

Madrid, 9 de abril de 1996.

PEREZ RUBALCABA Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1996
  • Fecha de publicación: 17/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Carnes
  • Comercio
  • Envases
  • Etiquetas
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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