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Documento BOE-A-1996-8079

Real Decreto 410/1996, de 1 de marzo, por el que se amplía los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 1996, páginas 13261 a 13269 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-8079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/410

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3, que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se hicieron los traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Procede efectuar, ahora, una ampliación de servicios y medios en esta materia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder a la referida ampliación, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 16 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 16 de febrero de 1996, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios y medios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Esta ampliación de servicios será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 16 de febrero de 1996, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan.

Por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se hicieron efectivos los traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de servicios y medios en esta materia.

A) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y los servicios que dentro del territorio del País Vasco desempeña la Administración del Estado sobre la provisión de medios materiales y económicos al servicio de fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia, así como el personal laboral al servicio de ésta no afectado por el traspaso operado por el Real Decreto 1648/1987.

2. Permanecerá en la Administración del Estado y seguirá siendo desempeñada por el Ministerio de Justicia e Interior, las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal con competencias en todo el territorio nacional.

B) Personal que se traspasa.

Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal que se especifica en la relación adjunta número 1.

C) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 2.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

E) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 16 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

(RELACION 1 OMITIDA)

RELACION NUMERO 2

Coste total anual a nivel estatal asociado a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Sección 13. Ministerio de Justicia e Interior.

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

Coste directo

02 / 142A / Capítulo I / 2.118.640

Capítulo II / 404.017

Capítulo IV / 187.592

Capítulo VI / 172.972

02 / 142B / Capítulo I / 644

Coste indirecto

02 / 142B / Capítulo I / 148

01 / 122A / Capítulo I / 5.388

01 / 141B / Capítulo I / 1.283

Total / 2.890.684

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 11/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1996.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-28785).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-23778).
    • art. 35.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • Institutos de Medicina Legal
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Ministerio Fiscal
  • País Vasco
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Trabajadores

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