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Documento BOE-A-1996-6408

Real Decreto 338/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de radiodifusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10863 a 10865 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/338

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española dispone en su artículo 149.1.27.ª que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.7.ª, que corresponde a la ciudad la ejecución de la legislación del Estado en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la ciudad de Melilla en materia de radiodifusión, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la ciudad de Melilla las funciones y servicios así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.27.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la ciudad, en su artículo 22.1.7.ª, la ejecución de la legislación del Estado en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla en materia de radiodifusión.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la ciudad de Melilla.

1. En materia de radiodifusión sonora:

La ciudad de Melilla ejercerá, en el marco de las normas del Estado y en función de los Planes Nacionales que se establecen por la Administración del Estado, las funciones inherentes al régimen concesional relativo a la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, consistentes en:

a) La resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada.

b) El otorgamiento de concesiones de instalaciones y funcionamiento de las mismas.

c) La regulación de los procedimientos de adjudicación.

d) La renovación de las correspondientes concesiones.

e) La inspección y sanción de las infracciones en el ámbito de las funciones traspasadas.

f) En relación con los proyectos técnicos de las instalaciones de emisoras, la ciudad de Melilla emitirá dictamen previo.

g) Una vez aprobados los proyectos técnicos, la Administración del Estado los remitirá a la ciudad de Melilla, quien enviará dictamen sobre la adecuación de la realización del proyecto.

2. Registro de empresas radiodifusoras.

La ciudad de Melilla asume las funciones de registro de empresas radiodifusoras. A estos efectos, la ciudad abrirá un Registro en el que se inscribirán las empresas radiodifusoras de acuerdo con los principios contenidos en el apartado D) y con los procedimientos de actuación que de común acuerdo se adopten entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Administraciones competentes.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En la concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada, la Administración del Estado ejercerá las funciones y competencias que la legislación reserva al Estado y, en particular:

a) La redacción y aprobación de los Planes Nacionales.

b) La asignación de frecuencias y potencias de emisión y la inspección y el control técnico de las instalaciones.

c) La aprobación definitiva de los proyectos técnicos.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la ciudad de Melilla.

1. Registro de empresas radiodifusoras.

Las actuaciones que se realicen en relación con el Registro de empresas radiodifusoras se ajustarán a los siguientes principios:

a) Se inscribirán en el Registro de la ciudad de Melilla las empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, exclusivamente en su ámbito territorial.

b) Cuando se trate de empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que exceda el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

c) Cuando las empresas de radiodifusión sean titulares también de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

d) El Registro General remitirá copia de las inscripciones que realice, al correspondiente Registro de la ciudad de Melilla, cuando se trate de empresas que sean titulares o pretendan serlo de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla.

2. La Administración del Estado remitirá al correspondiente Registro de la ciudad de Melilla los expedientes relativos a las empresas a las que se refiere el apartado 1.a).

Asimismo, la Administración del Estado hará entrega al Registro de la ciudad de Melilla, a partir del momento de su entrada en funcionamiento, de todos los expedientes en trámite de inscripción relativos a empresas que, por razón del ámbito territorial de su actividad, hubieran de ser inscritos en el Registro de la ciudad de Melilla.

Por su parte, la ciudad de Melilla remitirá al Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente copia de todas las inscripciones que realice para su conocimiento y efectos oportunos.

3. La autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas de radiodifusión comprendidas en el apartado 1.a) se tramitarán y resolverán por el órgano competente de la ciudad de Melilla.

Por su parte, la autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas de radiodifusión comprendidas en el apartado 1.b) y c) se tramitarán y resolverán por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, conforme al procedimiento que se adopte de común acuerdo entre las Administraciones competentes, de forma que quede garantizado en todo el territorio el cumplimiento de las condiciones que, para su autorización, se contienen en la normativa vigente.

4. La ciudad de Melilla suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las funciones y servicios traspasados, en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la ciudad de Melilla aquellas informaciones estadísticas que resulten de su interés.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 1.032.976 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Administración del Estado trasladará a la ciudad de Melilla todos los expedientes en tramitación de solicitud o renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada y con centro de emisión en el ámbito territorial autonómico y remitirá los expedientes relativos a las empresas de conformidad con lo previsto en el apartado D.2.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la ciudad de Melilla en materia de radiodifusión

Pesetas 1996

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

Capítulo I:

Servicio 05. Dirección General de Recursos Humanos. Programa 511 D.

Total capítulo I / 910.076

Capítulo II:

Servicio 06. Dirección General de Administración y Servicios.

Programa 511 D.

Concepto 220 / 57.900

Concepto 222 / 65.000

Total capítulo II / 122.900

Total coste efectivo / 1.032.976

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 21/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20467).
    • art. 22.1.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6359).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Concesiones administrativas
  • Empresas
  • Melilla
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
  • Radiodifusión

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