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Advertidos errores en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones, en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta. 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 7 de marzo de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el segundo párrafo del preámbulo, cuarta línea, donde dice: «...Ley citada establecida ...», debe decir: «...Ley citada establecía ...».
En la tercera línea del apartado primero, donde dice: «...con las prevenciones contenidas ...», debe decir: «...con las previsiones contenidas ...».
En la séptima línea del apartado cuarto, número 2, donde dice: «...incorporación obligatoria para los colegios ...», debe decir: «...incorporación obligatoria para los colegiados ...».
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