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Documento BOE-A-1996-5938

Real Decreto 343/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica el artículo 16 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, y se reorganiza la Dirección General de Presupuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10157 a 10159 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-5938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/343

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, establece que la Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y las relaciones presupuestarias con las Comunidades Europeas, así como cuantas competencias atribuye la normativa vigente al Ministerio de Economía y Hacienda en materia presupuestaria.

La repercusión que en el ámbito presupuestario ha tenido el proceso de asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas permite, dentro del marco de la racionalización y control del gasto público, proceder a la supresión de la Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Sociales, reasignando las funciones de las restantes unidades y redistribuyendo entre ellas las que en la actualidad desempeña la que se suprime. Todo ello en el marco de una optimización de recursos que permita dotar a la Dirección General de un nuevo catálogo de puestos de trabajo que suponga una disminución sustancial tanto del personal asignado como del coste del mismo.

Asimismo, se procede a suprimir la Secretaría General, unidad orgánica con nivel de Subdirección General. No obstante, dentro de este proceso de racionalización se hace necesario crear la Subdirección General de Ordenación y Coordinación Presupuestaria, que tendrá a su cargo la coordinación, implantación y gestión de los medios, métodos y procedimientos en aras a conseguir una mayor eficacia de la actividad presupuestaria, específicas en materia de análisis, tramitación, recopilación y divulgación de las normas presupuestarias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único. Estructura de la Dirección General de Presupuestos.

El artículo 16 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, queda redactado de la forma siguiente:

«1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y las relaciones con la Unión Europea en materia presupuestaria, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las Instituciones de la Unión, así como cuantas competencias atribuye la normativa vigente al Ministerio de Economía y Hacienda en materia presupuestaria.

2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Presupuestos.

b) Subdirección General de Política Presupuestaria.

c) Subdirección General de Presupuesto Comunitario.

d) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales.

e) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas.

f) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social.

g) Subdirección General de Ordenación y Coordinación Presupuestaria.

3. Dentro del ámbito de competencias a que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, las unidades orgánicas anteriormente citadas tendrán a su cargo las siguientes funciones:

1.ª La Subdirección General de Presupuestos:

a) Obtención, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración de los proyectos de presupuestos de gastos e ingresos.

b) Elaboración de estudios e informes relacionados con el seguimiento y control del déficit, así como la confección de los informes preceptivos sobre todas aquellas disposiciones normativas que tengan incidencia en el gasto público.

c) Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias y registros contables de los créditos y sus modificaciones.

d) Elaboración y cifrado de los programas integrados en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al área de su competencia.

e) Elaboración de las reglas de actuación presupuestaria precisas para lograr la debida unidad de criterios en las tareas encomendadas a las Subdirecciones Generales.

2.ª La Subdirección General de Política Presupuestaria:

a) Elaboración de análisis e informes que permitan la formulación de los objetivos correspondientes en cada momento a la política presupuestaria y los criterios para su aplicación, los estudios relativos a su seguimiento y la preparación de los informes que deba emitir el centro de política presupuestaria.

b) Definición de los criterios generales que, conforme a los objetivos de política presupuestaria,

deben seguirse en la elaboración de escenarios presupuestarios de gastos y la evolución de las diversas políticas presupuestarias que en ellos se integran.

c) Preparación de presupuestos normativos que orienten la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado, a partir de los escenarios presupuestarios disponibles y con sujeción a los objetivos definidos para el ejercicio.

d) Coordinación de las actuaciones de análisis y propuesta de elaboración de escenarios presupuestarios y presupuestos anuales encomendadas a las distintas Subdirecciones del centro, para asegurar la subordinación de los resultados a los objetivos, criterios y orientaciones normativas adoptadas en cada caso.

e) Estudios y análisis económico financieros asociados a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y la coordinación y redacción final del Informe económico financiero que, según mandato de la Ley General Presupuestaria, debe acompañar al Presupuesto en su remisión a las Cortes Generales.

f) Relaciones con otras instituciones, organismos internacionales y terceros países para el intercambio de información y experiencias acerca del presupuesto y la política presupuestaria.

3.ª La Subdirección General de Presupuesto Comunitario:

a) Previsión y coordinación de los flujos financieros entre España y la Unión Europea.

b) Suministrar las orientaciones generales respecto a las partidas presupuestarias que revistan interés para España y el apoyo técnico necesario para defenderlas.

c) Discusión de los montantes inscritos en el Presupuesto Comunitario, en las reuniones del Comité Presupuestario, en coordinación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y los centros que gestionan los fondos de procedencia comunitaria.

d) Coordinación y, en su caso, elaboración de la base imponible del recurso propio por IVA del Presupuesto Comunitario.

e) Elaboración y cifrado de los programas integrados en los Presupuestos Generales del Estado dentro de su área funcional y confección de las memorias de objetivos correspondientes.

4.ª La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales:

a) Elaboración y evaluación de los escenarios presupuestarios correspondientes a las políticas de gasto de su competencia, así como el análisis y cifrado de los programas integrados en los Presupuestos Generales del Estado dentro de su área funcional.

b) Control de la realización y seguimiento de los objetivos asignados a dichos programas y elaboración de las correspondientes memorias de objetivos.

c) Realización de estudios e informes sobre temas de su área funcional.

d) Confección de los informes preceptivos sobre disposiciones normativas que incidan en el gasto público.

5.ª La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas:

a) Elaboración y evaluación de los escenarios presupuestarios correspondientes a las políticas de gasto de su competencia, así como el análisis y cifrado de los programas integrados en los Presupuestos Generales del Estado dentro de su área funcional.

b) Control de la realización y seguimiento de los objetivos asignados a dichos programas y elaboración de las correspondientes memorias de objetivos.

c) Realización de estudios e informes sobre temas de su área funcional.

d) La confección de los informes preceptivos sobre disposiciones normativas que incidan en el gasto público y sobre los temas a tratar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

e) Análisis, elaboración y seguimiento de los Presupuestos de Explotación y Capital de las Sociedades Estatales.

6.ª La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social:

a) Elaboración y evaluación de los escenarios presupuestarios correspondientes a las políticas de gasto de su competencia, así como el análisis y cifrado de los programas integrados en los Presupuestos Generales del Estado dentro de su área funcional.

b) Control de la realización y seguimiento de los objetivos asignados a dichos programas y elaboración de las correspondientes memorias de objetivos.

c) Realización de estudios e informes sobre temas de su área funcional.

d) Confección de los informes preceptivos sobre disposiciones normativas que incidan en el gasto público.

7.ª La Subdirección General de Ordenación y Coordinación Presupuestaria:

a) Ordenación y actualización de la normativa presupuestaria, proponiendo las iniciativas legales y reglamentarias que procedan.

b) Informe de las proposiciones de Ley que comporten aumento del gasto, así como la propuesta de iniciativas sobre medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización del mismo.

c) Coordinación, racionalización, implantación y gestión de los medios, métodos y procedimientos necesarios para el desarrollo de las tareas presupuestarias en el ámbito de la Dirección General.

d) Coordinación de las tareas de formación presupuestaria del personal al servicio de las Administraciones públicas y divulgación de nuevas técnicas presupuestarias.

e) Asistencia y apoyo al Director general, especialmente en lo que se refiere a la elaboración, coordinación y seguimiento del plan de actividades del centro, así como todas aquellas funciones que se deriven de la gestión del personal adscrito al mismo y de la de sus servicios generales.

4. El Director general de Presupuestos será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Presupuestos.»

Disposición adicional única. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades orgánicas con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Sociales.

b) Secretaría General.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de las unidades y puestos de trabajo que dependen de las Subdirecciones afectadas.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto, continuarán subsistentes hasta que se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal afectado.

Los funcionarios y el resto del personal afectado por las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.

El Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo, en su caso, las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 14/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1996
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 81, de 3 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7465).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4606).
Materias
  • Dirección General de Presupuestos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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