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Documento BOE-A-1996-5485

Orden de 5 de marzo de 1996 relativa a las funciones de inspección y control de calidad comercial de flores cortadas y conos de lúpulo, importados de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 1996, páginas 9421 a 9421 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-5485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Mercado Unico Europeo ha supuesto una importante transformación de las condiciones en que se desarrolla el comercio exterior español. La primera consecuencia de esta transformación fue la supresión de los controles en frontera para el tráfico intracomunitario, a la que ha seguido la necesidad de simplificar los trámites aduaneros relativos al comercio con terceros países, con el objeto de aproximarlos, dentro de lo posible, a los que realicen otros Estados miembros en la frontera exterior común, evitando las desviaciones de tráfico que pudieran producirse por este motivo.

Para ello y para hacer más competitivos los puertos y aeropuertos españoles, unificando las inspecciones y controles de las mercancías procedentes de terceros países, es necesario realizar una reforma de la actuación de los distintos Servicios de Inspección Paraduaneros, en lo referente al comercio de importación dentro de los puntos de inspección fronterizos, habilitados para la introducción en la Unión Europea de los productos vegetales, cuyo control esté fijado por normativa comunitaria, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Comercio y Turismo en esta materia, que están establecidas en la Orden de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE).

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la citada Orden, serán esos Centros los que realicen las inspecciones y controles de calidad comercial de productos que sean objeto de importación de terceros países, en tanto no se designe, mediante norma reglamentaria, la autoridad que en lo sucesivo deba realizarlos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada disposición transitoria, en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 16 de noviembre de 1995, y en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se designa a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, como autoridad competente, para que, a través de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, realice las inspecciones y controles de calidad de las flores cortadas y conos de lúpulo, importados de países terceros, sometidos a normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Comercio y Turismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las inspecciones y controles de calidad comercial de las flores cortadas y conos de lúpulo que sean objeto de importación de países terceros, y sometidos a normativa comunitaria, serán realizados por los Servicios de Inspección Fitosanitaria, dependientes de la Subdirección General de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Inspecciones y controles.

Las inspecciones y controles de los productos cuyo destino sean la Península e islas Baleares, serán realizados en los puntos de inspección fronteriza, que se señalan en el anexo VII del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los controles de las flores cortadas y conos de lúpulo sometidos a normativa comunitaria, destinadas al archipiélago canario, serán realizados en los puntos de entrada que se señalan en el anexo VIII de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

Disposición adicional.

Se modifica la Orden de 15 de noviembre de 1995, relativas a las funciones de inspección y control de calidad de frutas y hortalizas frescas importadas de países terceros, en su apartado segundo -Inspecciones y controles- sustituyendo su texto por el siguiente:

Las inspecciones y controles de los productos destinados a la Península e islas Baleares, serán realizados en los puntos de inspección fronteriza que se señalan en el anexo VII del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

Las inspecciones y controles de los productos destinados al archipiélago canario, serán realizadas en los puntos de entrada que se señalan en el anexo VIII de la Orden de 12 de marzo de 1987.

Disposición final. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director general de Sanidad de la Producción Agraria para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 5 de marzo de 1996.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1996
  • Fecha de publicación: 08/03/1996
  • Fecha de derogación: 02/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado segundo de la Orden de 15 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-25316).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
  • Lúpulo

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