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Documento BOE-A-1996-4445

Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 10 de agosto de 1991) modificaciones a los apéndices I, II y III, aprobadas en la novena reunión de las partes en Fort Lauderdale (Estados Unidos de América) del 7 al 18 de noviembre de 1994 y enmienda al apéndice III.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7324 a 7348 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-4445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

APENDICES I Y II

(Vigentes a partir del 16 de febrero de 1995)

Interpretación.

1. Las especies que figuran en estos apéndices están indicadas:

a) Conforme al nombre de las especies; o

b) Como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.

2. La abreviatura «spp.» se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. La abreviatura «p.e.» se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

5. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el apéndice I y están excluidas del apéndice II.

6. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el apéndice II y están excluidas del apéndice I.

7. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de dicho taxón se excluyen del apéndice respectivo, como sigue:

-101 Población de Groenlandia Occidental.

-102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.

-103 Población de Australia.

-104 Población de Estados Unidos de América.

-105 Chile: Una parte de la población de la provincia de la Parinacota. Región de Tarapacá.

Perú: Toda la población.

-106 Poblaciones de Afganistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.

-107 Cathartidae.

-108 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri.

-109 Población de Ecuador, sujeta a cupos de exportación cero para 1995 y 1996 y posteriormente a cupos de exportación anual conforme a lo aprobado por la Secretaría de la CITES y el Grupo CSE/UICN de Especialistas en Cocodrilos.

-110 Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzania, Sudáfrica, Zambia y Zimbabwe y las poblaciones de los siguientes países sujetas a cupos de exportación anual que se especifican a continuación:

1995 / 1996 / 1997

Madagascar / 4.700 / 5.200 / 5.200

Especímenes criados en granjas / 4.500 / 5.000 / 5.000

Especímenes silvestres perjudiciales / 200 / 200 / 200

Uganda / 2.500 / 2.500 / 2.500

Además de los especímenes criados en granjas, la República Unida de Tanzania autorizará la exportación de no más de 1.100 especímenes silvestres (incluidos 100 trofeos de caza) en 1995 y 1996, y un número de especímenes que determinará la Secretaría de la CITES y el Grupo CSE/UICN de Especialistas en Cocodrilos en 1997.

-111 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea.

-112 Población de Chile.

-113 Todas las especies no suculentas.

-114 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis.

8. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el apéndice respectivo, como sigue:

+201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.

+202 Poblaciones de Bhután, China, México y Mongolia.

+203 Poblaciones de Camerún y Nigeria.

+204 Población de Asia.

+205 Poblaciones de América Central y del Norte.

+206 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia.

+207 Población de India.

+208 Población de Australia.

+209 Población de Sudáfrica.

+210 Chile: Una parte de la población de la provincia de la Parinacota. Región de Tarapacá.

Perú: Toda la población.

+211 Poblaciones de Afganistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.

+212 Población de México.

+213 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Malí, Mauritania, Marruecos, Níger, Nigeria, Senegal y Sudán.

+214 Población de Seychelles.

+215 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

+216 Todas las especies de Nueva Zelanda.

+217 Población de Chile.

9. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

=301 También denominada Phalanger maculatus.

=302 Incluye la familia Tupaiidae.

=303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae.

=304 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix iacchus.

=305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus.

=306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus cedipus.

=307 Anteriormente incluida como Alouatta palliata (villosa).

=308 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway.

=309 Anteriormente incluida en género Papio.

=310 Incluye el sinónimo genérico Simias.

=311 Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii.

=312 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus.

=313 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus.

=314 También denominada Presbytis entellus.

=315 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei.

=316 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus.

=317 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus.

=318 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus.

=319 Incluye el sinónimo Physeter macrocephalus.

=320 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus.

=321 Anteriormente incluido en el género Balaena.

=322 Anteriormente incluida en el género Dusicyon.

=323 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes.

=324 Incluye el sinónimo genérico Fennecus.

=325 También denominada Selenarctos thibetanus.

=326 También denominada Aonyx microdon o Paraonyx microdon.

=327 Anteriormente incluida en el género Lutra.

=328 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis.

=329 Incluye el sinónimo Eupleres major.

=330 También denominada Hyaena brunnea.

=331 También denominada Felis caracal y Lynx caracal.

=332 Anteriormente incluida en el género Felis.

=333 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina.

=334 Anteriormente incluida en el género Panthera.

=335 También denominada Equus asinus.

=336 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus.

=337 También denominada Equus caballus przewalskii.

=338 También denominada Choeropsis liberiensis.

=339 También denominada Cervus porcinus annamiticus.

=340 También denominada Cervus porcinus calamianensis.

=341 También denominada Cervus porcinus kuhlii.

=342 También denominada Cervus dama mesopotamicus.

=343 Incluye el sinónimo Bos frontalis.

=344 Incluye el sinónimo Bos grunniens.

=345 Incluye el sinónimo genérico Novibos.

=346 Incluye el sinónimo genérico Anoa.

=347 También denominada Damaliscus dorcas dorcas.

=348 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral.

=349 También denominada Capricornis sumatraensis.

=350 Incluye el sinónimo Oryx tao.

=351 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion.

=352 También denominada Rupicapra rupicapra ornata.

=353 También denominada Pterocnemia pennata.

=354 También denominada Sula abbotti.

=355 También denominada Ciconia ciconia boyciana.

=356 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis.

=357 También denominada Anas platyrhynchos laysanensis.

=358 Probablemente un híbrido entre Anas platyrhynchos y Anas superciliosa.

=359 También denominada Aquila heliaca adalberti.

=360 También denominada Chondrohierax wilsonii.

=361 También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides.

=362 También denominada Crax mitu mitu.

=363 Anteriormente incluida en el género Aburria.

=364 Anteriormente incluida en el especie Crossoptilon crossoptilon.

=365 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense.

=366 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens.

=367 También denominada Tricholimnas sylvestris.

=368 También denominada Choriotis nigreceps.

=369 También denominada Houbaropsis bengalensis.

=370 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha.

=371 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde.

=372 También denominada Cyanoramphus novaezelandiae cookii.

=373 También denominada Opopsitta diophthalma conexi.

=374 También denominada Pezoporus occidentalis.

=375 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius.

=376 También denominada Psittacula krameri echo.

=377 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también denominada Tauraco porphyreolophus.

=378 También denominada Otus gurneyi.

=379 También denominada Ninox novaeseelandiae royana.

=380 Anteriormente incluida en el género Glaucis.

=381 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus.

=382 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax.

=383 También denominada Pitta brachyura nympha.

=384 También denominada Muscicapa ruechki o Niltava ruecki.

=385 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris.

=386 También denominada Meliphaga cassidix.

=387 Anteriormente incluida en el género Spinus.

=388 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta.

=389 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte).

=390 También denominada Geochelone elephantopus; se hace referencia también en el género Testudo.

=391 Se hace referencia también en el género Testudo.

=392 Se hace referencia también en el género Aspideretes.

=393 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.

=394 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae.

=395 También denominada Crocodylus mindorensis.

=396 Anteriormente incluido en Chamaeleo spp.

=397 También denominada Constrictor constrictor occidentalis.

=398 Incluye el sinónimo Python molorus pimbura.

=399 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia.

=400 También denominada Hydrodynastes gigas.

=401 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus.

=402 Sensu D'Abrera.

=403 También denominada Conchodromus dromas.

=404 Se hace referencia también en los géneros Dysnomia y Plagiola.

=405 Incluye el sinónimo genérico Proptera.

=406 Se hace referencia también en el género Carunculina.

=407 También denominada Megalonaias nickliniana.

=408 También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis.

=409 Incluye el sinónimo genérico Micromya.

=410 Incluye el sinónimo genérico Papuina.

=411 Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea.

=412 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum.

=413 Se hace referencia también en el género Echinocactus.

=414 También denominada Lobeira macdougallii o Nopalxochia macdougallii.

=415 También denominada Echinocereus lindsayi.

=416 También denominada Wilcoxia schmollii.

=417 Se hace referencia también en el género Coryphantha.

=418 También denominada Solisia pectinata.

=419 También denominada Backebergia militaris.

=420 Se hace referencia también en el género Toumeya.

=421 Incluye el sinónimo Ancistrocactus tobuschii.

=422 Se hace referencia también en los géneros Neolloydia o Echinomastus.

=423 Se hace referencia también en los géneros Toumeya o Pediocactus.

=424 Se hace referencia también en el género Neolloydia.

=425 También denominada Saussurea lappa.

=426 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera.

=427 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis.

=428 También denominada Engelhardia pterocarpa.

=429 Incluye aloe compressa var. rugosquamosa y Aloe compressa var. schistophila.

=430 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca.

=431 Incluye Aloe laeta var. maniaensis.

=432 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae.

=433 También denominada Sarracenia rubra alabamensis.

=434 También denominada Sarracenia rubra jonesii.

=435 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa.

=436 También denominada Taxus baccata ssp. wallichiana.

=437 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii.

10. El símbolo (º) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:

º501 Los especímenes domesticados no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

º502 Cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue:

Botswana: 5.

Namibia: 150.

Zimbabwe: 50.

El comercio de dichos especímenes está sujeto a las disposiciones del Artículo III de la convención.

º503 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y trofeos de caza.

º504 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, cuyas poblaciones están incluidas en el Apéndice II (véase +210) y de las existencias almacenadas en Perú (3.249 kilogramos de lana) y de telas y artículos derivados. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión «Vicuñandes-Chile» o «Vicuñandes-Perú», dependiendo del país de origen.

º505 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

º506 No se permiten las exportaciones de plantas adultas hasta la celebración de la décima reunión de la Conferencia de las Partes.

º507 Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

11. De conformidad con las disposiciones del artículo I, párrafo b, subpárrafo iii), de la Convención, el signo (

) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue para los fines de la Convención:

1 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y

b) Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envase estériles.

2 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas y el polen.

b) Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y

c) Los derivados químicos.

3 Designa las raíces y sus partes fácilmente identificables:

4 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas y el polen;

b) Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) Los frutos, y sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente; y

d) Los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente.

5 Designa trozas para aserrar, madera aserrada y chapas de madera.

6 Designa trozas, troceados de madera y material no elaborado.

7 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas y el polen (incluso las polinias);

b) Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) Las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y

d) Los frutos, y sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente.

8 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas y el polen;

b) Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y

c) Los productos farmacéuticos elaborados.

12. Ninguna de las especies o taxa superiores de flora incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo con las disposiciones del artículo III de la Convención. En consecuencia, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

APENDICE III

(Válido a partir del 16 de febrero de 1995)

Interpretación.

1. Las referencia a los taxa superiores de la especie se indican únicamente para fines informativos o clasificación.

2. El signo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que únicamente las poblaciones geográficamente separadas de dicha especie están incluidas en el Apéndice III como sigue:

+218 Todas las poblaciones de la especie en el continente americano.

3. El signo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

=438 Incluye el sinónimo Tamandua mexicana.

=439 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus.

=440 Incluye el sinónimo genérico Coendou.

=441 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus.

=442 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus.

=443 Anteriormente incluida como Nasua nasua.

=444 Incluye el sinónimo Galictis allamandi.

=445 Incluye el sinónimo Martes gwatkinsi.

=446 Incluye el sinónimo genérico Viverra.

=447 Anteriormente incluida como Viverra megaspila.

=448 Anteriormente incluida como Herpestes auropunctatus.

=449 Anteriormente incluida como Herpestes fuscus.

=450 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma doméstica).

=451 También denominada Boocercus eyrycerus, incluye el sinónimo genérico Taurotragus.

=452 También denominada Ardeola ibis.

=453 También denominada Egretta alba.

=454 También denominada Hagedashia hagedash.

=455 También denominada Lampribis rara.

=456 También denominada Spatula clypeata.

=457 También denominada Nyroca nyroca.

=458 Incluye el sinónimo Dendroygna fulva.

=459 También denominada Cairina hartlaubii.

=460 También denominada Crax pauxi.

=461 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte).

=462 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida como Columba malherbii (en parte).

=463 También denominada Nesoenas mayeri.

=464 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte).

=465 También denominada Calopelia brehmeri, incluye el sinónimo Calopelia puella.

=466 También denominada Tympanistria tympanistria.

=467 También denominada Tchitrea bourbonnensis.

=468 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte).

=469 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus.

=470 Anteriormente incluida como Lagonosticta larvata (en parte).

=471 Incluye el sinónimo genérico Spermestes.

=472 También denominada Eurodice cantans; anteriormente incluida como Lonchura malabarica (en parte).

=473 También denominada Hypargos nitidulus.

=474 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte).

=475 Incluye el sinónimo Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi.

=476 También denominada Estrilda bengala.

=477 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis.

=478 También denominada Coliuspasser ardens.

=479 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte).

=480 También denominada Coliuspasser macrourus.

=481 También denominada Ploceus superciliousus.

=482 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps.

=483 También denominada Sitagra luteola.

=484 También denominada Sitagra melanocephala.

=485 Anteriormente incluida como Ploceus velatus.

=486 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina.

=487 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte).

=488 También denominada Pelusios subniger.

=489 Anteriormente incluida como Natrix.

4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las partes que solicitaron la inclusión de esas especies en el presente Apéndice.

5. Todo animal, vivo o muerto, perteneciente a una especie inscrita en el presente Apéndice, está cubierto por las disposiciones de la Convención, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable del mismo.

6. De acuerdo con las disposiciones del artículo I, párrafo b), subpárrafo iii), de la Convención, el signo (

) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie vegetal incluida en el apéndice III designa las partes o derivados provenientes de esa especie y se indican como sigue para los fines de la Convención:

1 Designa todas las partes y derivados fácilmente identificables, excepto:

a) Las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y

b) Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles.

5 Designa trozas para aserrar, madera aserrada y chapas de madera.

NOTIFICACION

Enmienda al Apéndice III de la Convención

Inclusión de una especie en el Apéndice III, a petición de Costa Rica

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XVI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Costa Rica ha solicitado a la Secretaría que incluya la siguiente especie en el apéndice III:

Flora:

Meliaceae Swietenia macrophylla +218

5.

+218 significa las poblaciones de la especie en el continente americano.

5 Significa que únicamente las trozas para aserrar, la madera aserrada y las chapas de madera están sujetas a lo dispuesto en la Convención.

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XVI la presente enmienda entró en vigor el 16 de noviembre de 1995.

APENDICE III (enmendado)

(Válido a partir del 16 de noviembre de 1995)

Interpretación.

1. Las referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente para fines informativos o clasificación.

2. El signo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que únicamente las poblaciones geográficamente separadas de dicha especie están incluidas en el Apéndice III como sigue:

+218 Todas las poblaciones de la especie en el continente americano.

3. El signo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

=438 Incluye el sinónimo Tamandua mexicana.

=439 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus.

=440 Incluye el sinónimo genérico Coendou.

=441 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus.

=442 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus.

=443 Anteriormente incluida como Nasua nasua.

=444 Incluye el sinónimo Galictis allamandi.

=445 Incluye el sinónimo Martes gwatkinsi.

=446 Incluye el sinónimo genérico Viverra.

=447 Anteriormente incluida como Viverra megaspila.

=448 Anteriormente incluida como Herpestes auropunctatus.

=449 Anteriormente incluida como Herpestes fuscus.

=450 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma doméstica).

=451 También denominada Boocercus eyrycerus, incluye el sinónimo genérico Taurotragus.

=452 También denominada Ardeola ibis.

=453 También denominada Egretta alba.

=454 También denominada Hagedashia hagedash.

=455 También denominada Lampribis rara.

=456 También denominada Spatula clypeata.

=457 También denominada Nyroca nyroca.

=458 Incluye el sinónimo Dendrocyna fulva.

=459 También denominada Cairina hartlaubii.

=460 También denominada Crax pauxi.

=461 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte).

=462 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida como Columba malherbii (en parte).

=463 También denominada Nesoenas mayeri.

=464 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte).

=465 También denominada Calopelia brehmeri, incluye el sinónimo Calopelia puella.

=466 También denominada Tympanistria tympanistria.

=467 También denominada Tchitrea bourbonnensis.

=468 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte).

=469 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus.

=470 Anteriormente incluida como Lagonosticta larvata (en parte).

=471 Incluye el sinónimo genérico Spermestes.

=472 También denominada Eurodice cantans; anteriormente incluida como Lonchura malabarica (en parte).

=473 También denominada Hypargos nitidulus.

=474 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte).

=475 Incluye el sinónimo Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi.

=476 También denominada Estrilda bengala.

=477 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis.

=478 También denominada Coliuspasser ardens.

=479 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte).

=480 También denominada Coliuspasser macrourus.

=481 También denominada Ploceus superciliousus.

=482 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps.

=483 También denominada Sitagra luteola.

=484 También denominada Sitagra melanocephala.

=485 Anteriormente incluida como Ploceus velatus.

=486 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauroptery, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina.

=487 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte).

=488 También denominada Pelusios subniger.

=489 Anteriormente incluida como Natrix.

4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las partes que solicitaron la inclusión de esas especies en el presente Apéndice.

5. Todo animal, vivo o muerto, perteneciente a una especie inscrita en el presente Apéndice, está cubierto por las disposiciones de la Convención, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable del mismo.

6. De acuerdo con las disposiciones del artículo I, párrafo b), subpárrafo iii), de la Convención, el signo (

) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie vegetal incluida en el apéndice III designa las partes o derivados provenientes de esa especie y se indican como sigue para los fines de la Convención:

1 Designa todas las partes y derivados fácilmente identificables, excepto:

a) Las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y

b) Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles.

5 Designa trozas para aserrar , madera aserrada y chapas de madera.

ESTADOS PARTE

Reservas:

Por cartas de 6 de febrero de 1995 registradas el 8 de febrero de 1995 Liechtenstein y Suiza formularon una reserva contra la especie Taxus wallichiana = 436

8 incluida en el anejo II.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/11/1994
  • Fecha de publicación: 27/02/1996
  • Vigencia desde el 16 de febrero o desde el 16 de noviembre de 1995, según lo indicado.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de febrero de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 104, de 30 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9554).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 103, de 29 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9429).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los apéndices I, II y III del Convenio de 3 de marzo de 1973 (Ref. BOE-A-1986-20403).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Aves
  • Comercio exterior
  • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
  • Fauna
  • Flora
  • Plantas

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