Contido non dispoñible en galego
La incorporación de España a las Comunidades Europeas puso de manifiesto la necesidad de mejorar la identificación de los productos de calidad, particularmente en lo relativo a su procedencia, a fin de diferenciarlos convenientemente. Sin embargo, en los años transcurridos, se ha desarrollado de forma importante el régimen de protección previsto en el título III de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en sus dos aspectos de denominaciones de origen y denominaciones específicas. Este desarrollo ha tenido particular importancia a medida que las Comunidades Autónomas han ido ejerciendo sus competencias en la materia y han desarrollado, en algunos casos, sus propios sistemas de protección.
Por otro lado, la demanda, por parte de empresas, Consejos Reguladores y órganos rectores de denominaciones genéricas y específicas, de utilización de logotipo, registrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante este tiempo ha sido prácticamente nula.
Paralelamente, la Unión Europea, por su parte, consciente de la necesidad de establecer un sistema de protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de los productos tradicionales aprobó en 1992 sendos reglamentos R(CEE) 2081/92 y R(CEE) 2082/92, que aseguran la protección en el territorio de toda la Unión Europea.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
Queda derogada la Orden de 4 de marzo de 1987 para la utilización del distintivo «Alimentos de España».
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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