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El artículo 110.2 ñ) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo la facultad de dictar Reglamentos en materia de especialización de órganos judiciales. En ejecución de lo dispuesto en el citado precepto se aprobó el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en cuyo artículo 23.1 se dispone que la adscripción de una o varias Secciones de las que integran una determinada Audiencia Provincial al orden jurisdiccional civil o al penal, en régimen de exclusividad, se sujetará a lo previsto en el capítulo anterior para la especialización de los Juzgados. Por su parte, el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».
El Real Decreto 2368/1996, de 18 de noviembre, de dotación y constitución de plazas de Magistrados correspondiente a la Programación de 1996, tras dotar en su artículo 2 de tres plazas de Magistrados a la Audiencia Provincial de Barcelona, en su artículo 3 crea la Sección decimoséptima de la indicada Audiencia Provincial, estableciendo que su composición será de un Presidente y dos Magistrados. La Orden de 20 de noviembre de 1996, del Ministerio de Justicia, establece que el día 30 de diciembre del mismo año 1996 iniciará sus actividades la referida Sección.
En el presente momento, la Audiencia Provincial de Barcelona tiene 16 Secciones, estando las Secciones 1.ª, 4.ª, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional civil, y las 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10 adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional penal. La próxima entrada en funcionamiento de la indicada Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona exige un acuerdo previo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su adscripción a un concreto orden jurisdiccional.
La excesiva carga de trabajo que pesa en la actualidad sobre las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona es una circunstancia que determina la conveniencia de que la referida Sección 17 que ha de iniciar sus actividades el día 30 de diciembre del presente año, sea adscrita al orden jurisdiccional civil.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, oídos los Magistrados de la misma Audiencia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los preceptos citados, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.-Se adscribe la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona al orden jurisdiccional civil, la que, desde el inicio de sus actividades, conocerá de los asuntos propios de este orden jurisdiccional por vía de reparto, junto con las demás Secciones Civiles de la expresada Audiencia Provincial.
Segundo.-El presente Acuerdo no afecta a los asuntos que estuvieran ya repartidos a cada Sección, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión.
Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 30 de diciembre de 1996.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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