Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-25657

Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se fija el plazo durante el cual el profesorado universitario y los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 34924 a 34925 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/11/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y en la norma segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, es necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios y las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 31 de diciembre de 1996.

Segundo.-Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, aquellos funcionarios de los cuerpos docentes unversitarios y de las Escalas mencionadas del organismo al que se ha hecho referencia que no hayan cambiado de cuerpo o plaza en los dos últimos años y se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1989 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquéllos con un tramo no reconocido que termine el 31 de diciembre de 1993 o con anterioridad.

c) Aquellos que no habiéndose presentado anteriormente cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 1996.

Tercero.-Las solicitudes de evaluación se presentarán cumplimentando los impresos oficiales o imprimiendo en papel blanco el resultado de cumplimentar el programa informático oficial disponible para ordenadores PC compatibles que puedan ejecutar programas de «Windows». El programa y los impresos se encuentran disponibles en las siguientes direcciones de Internet :

«WWW» («World Wide Web»): - http:/www. seui.mec.es/cneai/soli1996.Html.

«ftp anónimo»: ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/cneai/96. El usuario es anonymous, y como palabra de paso debe introducir su dirección de correo electrónico. Lea el fichero índice.txt, en el cual se especifica qué contiene cada uno de los ficheros del directorio. Asimismo, recuerde que debe transferir estos ficheros de modo binario (comando bin).

Discos informáticos conteniendo el programa anterior también estarán disponibles en las Universidades y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Quienes no puedan acceder por los procedimientos anteriores al programa o a los impresos, podrán solicitar estos últimos a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, San Fernando del Jarama, 14, 3.ª planta, 28002 Madrid, teléfono 562 54 00.

Si se desea enviar correo electrónico para consultas relacionadas con el programa, puede hacerse a la dirección: cneaiUseui.mec.es. En este correo no se responderá a preguntas sobre el proceso de evaluación, sólo comentarios y sugerencias sobre el programa de ayuda para la solicitud.

Cuarto.-Las solicitudes deberán remitirse por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle San Fernando del Jarama, número 14, 28002 Madrid).

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/1996
  • Fecha de publicación: 19/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, modificando el apartado 2 a), por Resolución de 21 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27192).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid