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Documento BOE-A-1996-22464

Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 1996, páginas 30640 a 30641 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/10/11/2219

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, la configura como una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas bajo la protección del Estado, que se ejerce a través de un Consejo de Protección.

Dicho Consejo de Protección es un órgano colegiado interministerial de carácter mixto de los contemplados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, integrado en el Ministerio de Asuntos Sociales y bajo la presidencia de su titular. En el mismo, participan los Departamentos más relacionados con los fines de la Institución, representados por un vocal con nivel mínimo de Director general, en número total de nueve. Entre ellos, los Ministerios de Justicia e Interior y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. A su vez, Cruz Roja Española está representada con nueve vocales.

Sin embargo, la referida composición del Consejo ha sido afectada por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales. En la nueva estructura de la Administración General del Estado operada por el citado Real Decreto, las competencias encomendadas a los suprimidos Ministerios de Justicia e Interior y Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se atribuyen a los de Justicia, Interior, Fomento y Medio Ambiente, todos relacionados con el cumplimiento de los fines de Cruz Roja Española.

Por otra parte, las competencias de los suprimidos Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales, que contaban con un vocal cada uno, corresponden, en la actualidad, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que estará representado por esos dos vocales, y cuyo titular ostentará la presidencia del Consejo de Protección de Cruz Roja Española.

Todo lo anterior hace aconsejable actualizar la composición del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, elevando en dos el número de vocales representantes de la Administración, con un total de once, para permitir la participación en ese órgano colegiado de los Departamentos de Justicia, Interior, Fomento y Medio Ambiente. Los vocales representantes de la Institución también aumentarían en idéntica proporción.

Asimismo, la Presidencia y el Comité Nacional de Cruz Roja Española han manifiestado las dificultades planteadas a la Institución para reformar sus Estatutos, dentro del plazo de seis meses establecidos en la disposición transitoria única del citado Real Decreto, por lo que han instado su ampliación.

Por último y por razones formales, las referencias del Real Decreto al Ministerio de Asuntos Sociales, como Departamento que ejerce la protección del Estado sobre la Institución, ahora deben efectuarse al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único. Del Consejo de Protección.

El apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, queda redactado de la siguiente forma:

«2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Vocales:

1.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Presidencia, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, de nivel igual o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.

2.º El Presidente de Cruz Roja Española.

3.º Nueve miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.

4.º El Secretario general de la Cruz Roja Española.

c) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, que actuará con voz pero sin voto.»

Disposición transitoria única. Aprobación de los Estatutos y el Reglamento General Orgánico.

En el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la actual Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará los nuevos Estatutos de Cruz Roja Española, por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sus Estatutos, el órgano que los mismos determinen aprobará su Reglamento General Orgánico.

Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española y no concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la Institución con la permanencia en funciones de los Presidentes, Vicepresidentes y órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de la Cruz Roja Española.

Disposición derogativa única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y expresamente la disposición transitoria única del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Todas las referencias del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, al Ministerio de Asuntos Sociales como Departamento que ejerce la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de octubre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/1996
  • Fecha de publicación: 12/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1996
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria y modifica el art. 9.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5099).
  • CITA:
Materias
  • Consejo de Protección de Cruz Roja Española
  • Cruz Roja Española
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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