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Por Orden de 10 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1400/1992, de 20 de noviembre, por el que se establece el título oficial de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.
La experiencia en el desarrollo de los planes de estudio de la citada titulación y de las titulaciones desde cuyos primeros ciclos pudiera accederse a la misma hace conveniente modificar la Orden citada para incluir en su apartado segundo las titulaciones de Ingeniero Técnico Industrial, especialidades en Mecánica, en Química Industrial y Textil, e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, así como los primeros ciclos de Ingeniero en Informática e Ingeniero de Telecomunicación, entre los primeros ciclos y titulaciones que permiten el acceso a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, si bien cursando, de no haberlo hecho antes, los complementos de formación que en dicho apartado segundo se establecen.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-El apartado segundo de la Orden de 10 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación necesarios para el acceso a los estudios, de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, queda redactado como sigue:
«Segundo.-Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, quienes, estando en posesión de los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidades en Electricidad, en Mecánica, en Química Industrial, y Textil; Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos; Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, así como los primeros ciclos de Ingeniero en Informática e Ingeniero de Telecomunicación, cursen, de no haberlo hecho antes, entre 21 y 27 créditos distribuidos entre las materias troncales que se relacionan a continuación y no hayan sido cursadas en los estudios de procedencia:
Administración de Empresas y Organización de la Producción.
Expresión Gráfica y Diseño Asistido por Ordenador.
Instrumentación Electrónica.
Regulación Automática y Automatización Industrial.
Sistemas Mecánicos.
Tecnología Electrónica.
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.»
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 23 de julio de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
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