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Documento BOE-A-1996-16075

Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 1996, páginas 22208 a 22226 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-16075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/07/1383

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.17.ª, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Diputación Regional de Cantabria en su artículo 24.5, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 23 de mayo de 1996 se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.17.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 24.5 que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de la asistencia social y servicios sociales complementarios de las prestaciones básicas.

Por otro lado, el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, regula la estructura y competencias del Instituto, como Entidad Gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica.

El Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura inicial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificado parcialmente por el Real Decreto 2129/1993, de 3 de diciembre, adscribió a este Departamento la Entidad Gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, directamente atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según el artículo 6 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, sin perjuicio de las relaciones que deban mantener con la Administración de la Seguridad Social por la vinculación de esta Entidad a los presupuestos de la misma.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede operar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

B) Funciones de la Seguridad Social referidas al INSERSO que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria con identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venían realizando el Estado y la Administración de la Seguridad Social:

a) Las funciones correspondientes a los centros, servicios y establecimientos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo C) i), en relación con determinados centros.

b) Las funciones encomendadas por la legislación vigente a la Dirección Provincial de la expresada Entidad Gestora en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las correspondientes a la Dirección Provincial en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales.

c) La elaboración y ejecución de los planes de inversiones en la materia objeto de este traspaso que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social, en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) El establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los conciertos con Entidades que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los límites presupuestarios, subrogándose la Comunidad Autónoma en los conciertos vigentes entre el INSERSO y otros entes, desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el término de dichos conciertos.

e) La creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del INSERSO en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Las funciones que realiza el INSERSO a través de sus servicios centrales en cuanto se refieren al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la inspección de servicios, la gestión de personal, la gestión de las prestaciones obligatorias y, en su caso, graciables de la Seguridad Social, la gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones traspasadas. Éstas se desarrollarán de acuerdo con la legislación del Estado; en especial, lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora, régimen económico-financiero y régimen económico-administrativo de la Seguridad Social.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial en cuanto ejercen las funciones que, asimismo, se detallan:

1.º Los centros y establecimientos de atención a la tercera edad y minusválidos que se detallan en el anexo.

2.º Los centros de Servicios Sociales y Dirección Provincial del INSERSO.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las siguientes funciones:

a) La normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad de forma especial en los relativos a los objetivos mínimos de la oferta de servicios, y a las condiciones de ingreso de beneficiarios en los centros, que se llevará a cabo según la normativa, baremos y ficheros técnicos establecidos con carácter nacional, instituyéndose un sistema que garantice la posibilidad de acceso a cada uno de los beneficiarios del Estado a cualquier centro, servicio o prestación, así como el correspondiente procedimiento de reclamaciones o recursos previos a la utilización de las vías procedimentales ordinarias.

b) La determinación de los baremos, a efectos de reconocimiento de las pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva, así como de las asignaciones por hijo minusválido a cargo y de las situaciones de dependencia y necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186, ambos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) La constitución y actualización permanente de una base de datos (fichero técnico) de todas las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez que estén en vigor.

d) La normativa que ordene y regule el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de su gestión por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que al efecto se establezca.

e) El fomento y coordinación de los estudios, de la investigación y de la experimentación de métodos y modalidades de actuación, así como de la cooperación técnica dirigida a mejorar los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social.

f) La alta inspección y las relaciones con organismos extranjeros e internacionales interesados en la materia que corresponden al Gobierno.

g) La actividad estadística, para lo cual la Comunidad Autónoma habrá de suministrar la información que se precise.

h) El registro de entidades y centros dedicados a la prestación de servicios sociales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

i) El establecimiento, financiación y gestión de centros de atención especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación, de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes, y ámbito de actuación nacional.

Esta reserva, que podrá tener carácter transitorio en relación con determinados centros cuando éstos perdieren su carácter de únicos o singulares, afecta en especial a los centros de recuperación de minusválidos físicos, de atención a minusválidos físicos gravemente afectados, de atención a minusválidos psíquicos mayores de cincuenta y cinco años y plurideficientes, de ancianos afectados por demencia senil, Alzheimer o con plurideficiencias. No obstante lo anterior, podrá considerarse la posibilidad de transferencia cuando el tamaño del centro o cualesquiera otras características especiales del mismo hicieren aconsejable su dependencia de la Comunidad Autónoma en virtud del principio de eficacia en la gestión.

j)

El establecimiento de planes generales de necesidades, programas y servicios.

k)

La creación y gestión de planes de ámbito estatal.

l)

El seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de servicios y prestaciones sociales en su conjunto, y el seguimiento del gasto, así como el establecimiento de instrumentos y mecanismos para ello.

m) Programas experimentales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma. Formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La supresión de centros, en su caso, mediante acuerdo entre las Administraciones Estatal y Autonómica.

b) El intercambio de información en materia de servicios sociales de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones a efectos estadísticos, siguiendo una metodología que quede normalizada, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

c) La coordinación entre el Consejo General del Instituto Nacional de Servicios Sociales y el correspondiente de la Comunidad Autónoma.

d) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

E) Régimen presupuestario.

a) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria elaborar anualmente el anteproyecto del Presupuesto General de Gastos de la Seguridad Social, referidos a un período anual y al ámbito territorial de la Comunidad por la gestión de los servicios transferidos del INSERSO.

Este anteproyecto se remitirá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para su traslado a la Dirección General de la Entidad Gestora, con objeto de elaborar el presupuesto consolidado de ámbito estatal en el área de su competencia.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto consolidado se dará audiencia a la Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adaptará las necesidades expuestas en el anteproyecto de presupuesto a los recursos disponibles del sistema de la Seguridad Social, presentándolo posteriormente a las Cortes Generales para someterlo a su aprobación. La distribución de las dotaciones totales del INSERSO se efectuará según modelos que atiendan simultáneamente a criterios de equidad, que garanticen el principio de solidaridad interterritorial y a la cobertura financiera de los servicios cuya gestión se ha transferido.

b) Una vez efectuada la distribución del presupuesto de gastos del INSERSO, según el modelo que establece el párrafo h) de este apartado, constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Comunidad Autónoma.

c) Los créditos que se autoricen en el estado de gastos del INSERSO a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán carácter limitativo y, por tanto, los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior a su importe deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que provengan de la aplicación de disposiciones dictadas con carácter general para todo el territorio español.

d) Las obligaciones del pago de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la gestión de los servicios transferidos, sólo serán exigibles cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme.

e) La estructura del presupuesto de gastos de los servicios transferidos del INSERSO a la Comunidad Autónoma de Cantabria se adaptará a las normas que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Como documentación anexa al anteproyecto del presupuesto de gastos, la Comunidad Autónoma de Cantabria acompañará los siguientes documentos:

1.º Memoria explicativa.

2.º Informe económico-financiero.

g) Corresponderá a los Órganos superiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria el examen y envío del anteproyecto del presupuesto de gastos de los servicios transferidos del INSERSO.

Los mencionados Órganos superiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobarán unas bases de gestión que no podrán alterar en ningún caso, salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. En cualquier caso tendrán competencia para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias durante el curso del ejercicio.

h) Una vez aprobado por las Cortes Generales el presupuesto consolidado de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales llevará a cabo la distribución del presupuesto del INSERSO a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según las siguientes especificaciones:

1.ª Para los ejercicios de 1996 a 1998 se adoptará como base de distribución el coste efectivo de los servicios, incluidos aquellos que no signifiquen movimiento monetario, según la liquidación del presupuesto de 1995, y mientras no se efectúe ésta, las previsiones de liquidaciones disponibles.

2.ª A partir del 1 de octubre de 1996, los compromisos de gastos, no reconocidos con anterioridad a dicha fecha por los servicios centrales del INSERSO, serán contraídos con cargo a los créditos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.ª Durante un plazo de tres años, con efectividad desde 1996, la diferencia entre el coste real de los servicios y los que corresponderían de aplicar el coeficiente de población a asistir se ajustará en un tercio de dicha diferencia cada uno de los citados tres años.

i) La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará a la Administración del Estado información estadística y presupuestaria sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la información elaborada sobre las mismas materias.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.

j) A fin de poder elaborar las cuentas y balances de la Seguridad Social a presentar en las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autónoma se remitirá, para su consolidación e integración en las del total del sistema, la documentación contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos que se establezca por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con carácter general para todo el territorio español.

k) La habilitación de fondos se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social a propuesta del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 1987.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales que correspondan a los servicios transferidos.

2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes patrimoniales afectados al Instituto Nacional de Servicios Sociales que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social se ajustarán al procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.

G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

2. Por la Secretaría General del Instituto Nacional de Servicios Sociales se notificará a los interesados en el plazo de un mes el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1996, procediéndose a la oportuna modificación de las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos realizados.

Igualmente, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria certificación de los haberes devengados en el mes inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso.

En todo caso, el INSERSO será responsable del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal transferido por razón de su situación con anterioridad al traspaso.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, categoría profesional, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Los créditos presupuestarios del ejercicio 1995 que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Cantabria, son los que se determinan en la relación adjunta número 4.

J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

K) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

(RELACIONES 1 A 3 OMITIDAS)

RELACIÓN NÚMERO 4

Valoración del coste de los servicios

Presupuesto 1995

Capítulo I / 741.698.815

Capítulo II / 613.061.643

Capítulo IV / 141.245.455

Capítulo VI / 23.104.478

Inversión de Reposición Nueva / 77.480.597

Capítulo VII / 19.271.642

Coste Servicios Centrales / 51.164.490

Vacantes Funcionarios / 18.589.553

Vacantes Personal Laboral / 63.353.831

Fondo Social Europeo / 12.257.877

Total / 1.761.228.381

Ingresos por servicios año 1995 / 175.638.534

Total neto / 1.585.589.847

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 15/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA medios traspasados, por Real Decreto 574/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-9305).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • art. 24.5 del Estatuto de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA:
    • Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1996-9943).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6941).
    • Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-28967).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 791/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1988-18278).
    • Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-17301).
    • Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18909).
    • Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
Materias
  • Asistencia social
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Tercera Edad

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