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Documento BOE-A-1995-9070

Resolución de 5 de abril de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se aprueba la muestra de suministros sometidos a inspección de la facturación de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1995, páginas 11151 a 11152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-9070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 del Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1995, dispone que el Ministerio de Industria y Energía podrá inspeccionar las condiciones de la facturación a aquellos suministros a los que se apliquen complementos tarifarios establecidos en la normativa vigente, directamente o a través de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) o del organismo que el Ministerio designe para ello.

Por otra parte, la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas en su título IV del anexo I fija el plan de actuaciones que deben estar realizadas antes de 31 de diciembre de 1996 correspondientes a consumos de los años 1994 y 1995.

Dentro de este plan de inspecciones establecido en el punto primero del título IV del anexo I de la citada Orden se fija, entre otros, la inspección de la facturación de una muestra significativa de suministros en alta tensión de abonados acogidos:

Al tipo 3 de discriminación horaria.

Al tipo 4 de discriminación horaria.

Al tipo 5 de discriminación horaria.

Y posteriormente, en el punto tercero, dispone que la Dirección General de la Energía aprobará la muestra a inspeccionar que previamente deberá proponer la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden, sobre tarifas eléctricas antes citada.

Por otra parte, la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) ha propuesto, en escrito dirigido a la Dirección General de la Energía el 27 de febrero de 1995, la propuesta del Plan de Inspecciones de las Condiciones de Facturación de Abonados con Complementos Tarifarios de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada.

A la vista del citado plan, y en virtud de las facultades conferidas,

Esta Dirección General de la Energía resuelve aprobar la muestra de suministros, en alta tensión, de abonados acogidos a los tipos 3, 4 y 5 de discriminación horaria que figuran en el anexo, a quienes la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) deberá inspeccionar las condiciones de la facturación antes de 31 de diciembre de 1996, cumpliendo lo dispuesto en el punto tercero del título IV del anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995 sobre tarifas eléctricas.

Madrid, 5 de abril de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Energía Eléctrica.

ANEXO

1. Criterios de selección de la muestra.-Los criterios para seleccionar la muestra por categorías de consumidores y tarifas serán los siguientes:

1.1 Abonados acogidos a tarifa G.4.-Se inspeccionarán las condiciones de la facturación correspondientes a todos los abonados acogidos a esta tarifa.

1.2 Grandes abonados.-Se consideran a estos efectos grandes abonados todos aquellos que apliquen discriminación horaria 3, 4 y 5 en alta tensión que tengan contratada una potencia superior a 5 MW en alguno de los períodos horarios (excluidos los indicados en el punto 1.1 anterior).

La muestra se seleccionará tomando como base las incidencias observadas en el análisis previo de facturación sobre los datos enviados por los subsistemas a través del Sistema Integrado de Información de Demanda (SID) siguientes:

a) Desviaciones significativas en el precio medio.

b) Horas de utilización inadecuadas según la tarifa correspondiente.

c) Volumen de facturación.

d) Condiciones especiales de facturación (abonadas con autorización de la Dirección General de la Energía de horarios de discriminación horaria distintos a los de aplicación general).

e) Posibles anomalías en los descuentos.

f) Condición de autogenerador o en la actualidad productores consumidores en régimen especial.

La muestra seleccionada, siguiendo los criterios anteriores, será, como mínimo, de 25 abonados por año.

1.3 Tarifas específicas.-Dentro de las tarifas específicas de alta tensión, riegos, tracción y distribuidores, la muestra para cada una de ellas se seleccionará atendiendo a lo siguiente:

Volumen de facturación.

Más de una empresa distribuidora por conjunto de tarifas específicas.

El número de abonados seleccionados que se inspeccionará cada año será como mínimo de 6,2 por cada una de las tarifas específicas.

1.4 Resto de abonados.-Además de la muestra determinada anteriormente, se inspeccionarán aquellos abonados en los que, a través de la inspección económica de las empresas suministradoras, se observe alguna anomalía.

2. Muestra a inspeccionar.-La Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) presentará a la Dirección General de la Energía, dentro de los diez primeros días de cada trimestre, la relación detallada de los abonados correspondientes a la muestra que se haya seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación para cada uno de las fechas en que se realizará la inspección «in situ».

La Dirección General de la Energía aprobará, en el plazo de diez días desde su presentación con las modificaciones que, en su caso, estime oportunas, la relación de abonados concretos a inspeccionar en el trimestre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1995
  • Fecha de publicación: 13/04/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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