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Documento BOE-A-1995-7154

Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se determinan los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebraran el 28 de mayo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1995, páginas 9046 a 9059 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-7154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan las normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, habilita en su artículo 5.4 al Ministerio de Justicia e Interior para que, en el supuesto de coincidencia de procesos electorales, y a efectos de coordinación de los mismos, modifique los impresos que figuran en los anexos 5 al 11.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el último domingo del mes de mayo próximo se celebrarán en nuestro país Elecciones Municipales en todo el territorio nacional (incluidas entidades de ámbito territorial inferior al municipio), así como Elecciones a los Cabildos Insulares Canarios, Elecciones para las Asambleas de 13 Comunidades Autónomas (Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Navarra, Región de Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana), Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco y Elecciones a Consejeros Generales del Valle de Arán.

Desde esta perspectiva, se hace necesario precisar qué impresos podrán ser comunes a los indicados procesos electorales, y cuáles por el contrario deberán estar singularizados para uno u otro.

Para la determinación de los modelos de impresos comunes se han tenido en cuenta las previsiones que, para el supuesto de coincidencia de elecciones, establece la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General; la necesidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos, así como la interpretación que, en relación con determinados artículos de la Ley, se ha hecho en los Acuerdos adoptados por la Junta Electoral Central con ocasión de otros procesos electorales.

Se incluyen, asimismo, los modelos de sobres que serán también comunes en los indicados procesos electorales por tener una relación directa con los impresos modificados. La única adaptación efectuada sobre ellos ha sido suprimir la referencia a un proceso electoral concreto.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Electoral Central, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. Son sobres e impresos comunes los siguientes:

1.1 Sobres:

Mod. 4.2 Para remisión de documentación de voto por correo.

Mod. 4.3 A dirigir al Presidente de la Mesa Electoral.

Mod. 4.9 Remisión citación a miembros de Mesas Electorales.

Mod. 4.10 Remisión copia nombramiento Interventores a Presidente Mesa Electoral.

Mod. 4.11 Para envío a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la solicitud de inscripción en el Censo.

1.2 Impresos:

Mod. 6.1 Solicitud para el voto por correo.

Mod. 6.2 Certificado de estar inscrito en el Censo para el voto por correo.

Mod. 6.3 Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores.

Mod. 7.1 Lista de electores capacitados para Presidentes de Mesa y suplentes.

Mod. 7.2 Lista de electores capacitados para Vocales de Mesa Electoral y suplentes.

Mod. 7.3 Comunicación de los Ayuntamientos a la Junta Electoral de Zona correspondiente de la formación de Mesas Electorales.

Mod. 7.4 Nombramiento de miembros de Mesa. Impreso múltiple (cuatro).

Mod. 7.5 Comunicación a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales.

Mod. 7.6 Citación a miembros de las Mesas Electorales.

Mod. 9.4 Certificado de votación o de no haber sido admitido el voto.

Mod. 10.1 Nombramientos de representantes de la Administración. Impreso múltiple (dos).

2. Estarán singularizados para cada proceso electoral los restantes impresos y sobres previstos en el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por Real Decreto 563/1993, de 16 de abril.

3. Respecto al modelo EL 9.1 (Lista numerada de votantes) y de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en su sesión de 21 de marzo de 1991, se confeccionará un documento único mediante papel autocopiativo con ejemplares de distintos colores para cada uno de los procesos electorales, incluyendo una columna para cada una de las elecciones, haciendo constar mediante una señal o indicación en la citada columna si el elector no vota en la elección correspondiente a la columna.

4. Quedan aprobados los modelos de impresos comunes que se adjuntan en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 21 de marzo de 1995.

BELLOCH JULBE

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1995
  • Fecha de publicación: 23/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones
  • Elecciones locales
  • Procedimiento Electoral

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