Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25049

Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se establecen los limites máximos de los gastos administrativos de gestión correspondientes a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social sometidos a la tutela del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1995, páginas 33524 a 33525 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-25049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social ha dirigido sus objetivos a la mejora de la calidad de los servicios, a reforzar el rigor en la gestión y a impulsar decisivamente la dinámica de modernización constante, dentro de un esquema de rigor y eficacia que exprese una relación positiva en términos de coste-beneficio, tanto desde una perspectiva social como económica.

Los programas que se están desarrollando, tanto en el ámbito de la gestión de las prestaciones económicas como en el de la inscripción, afiliación, recaudación, cotización, gestión financiera y patrimonial de la Seguridad Social, mediante la reordenación de los procedimientos y la aplicación intensiva de la tecnología más avanzada adaptable a este tipo de gestión, están produciendo a la vez que una mejora significativa de los servicios cuantificable tanto en la reducción de tiempos en el reconocimiento del derecho de las prestaciones o en el tratamiento del proceso recaudatorio, una reducción de los gastos de gestión aplicable a estos programas.

La implantación en la Seguridad Social del presupuesto por programas que incorporan objetivos precisos de gestión, evaluables mediante indicadores de carácter cuantitativo y cualitativo, permite tomar como referencia básica para ejercer el control de eficiencia de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en lo concerniente a su gestión, el concepto de gastos administrativos de gestión, entendiendo por tales los reflejados en los capítulos I y II de la clasificación económica del presupuesto.

Por otra parte, la aplicación de criterios de eficacia y economía de gastos de gestión permite mejorar la oferta de servicios a los ciudadanos y la asignación de los recursos por estos apartados al pago de las prestaciones.

Se trata, pues, de reducir el porcentaje de gastos de administración del 5 por 100 de los ingresos totales establecido en la Orden de 29 de septiembre de 1977, por la que se fija el porcentaje que sobre sus recursos podrán destinar las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, para atender a los gastos de administración («Boletín Oficial del Estado» de 12 de octubre de 1977), hasta fijarlo en un límite máximo para todos los gastos de gestión (capítulos I y II) del 1 por 100 del presupuesto total de gasto en la función presupuestaria de «Prestaciones económicas» e igualmente para la función presupuestaria «Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes», tomando para esta última como base de referencia el conjunto de recursos consolidados del sistema, puesto que la gestión, en virtud del principio de «caja y patrimonio único», se refiere al conjunto del sistema de Seguridad Social y, por tanto, a la totalidad del presupuesto de recursos.

La especialización funcional que preside la ordenación competencial de las entidades gestoras y el ámbito a que se extiende la dirección y tutela del Ministerio de trabajo y Seguridad Social en lo concerniente a los gastos de esta última han determinado que esta Orden se limite a establecer el control de los gastos de gestión administrativa correspondientes a las funciones de «Prestaciones económicas» y «Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes» para el conjunto de las referidas entidades gestoras sometidas a la tutela del referido Departamento, sin extender su ámbito regulador, por razones estrictamente competenciales, al resto de las entidades gestoras ni a las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, puesto que estas últimas, por su especial naturaleza, cuentan con una normativa específica sobre el particular.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y a propuesta de la Secretaría General para la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1.

La presente Orden será de aplicación a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social sometidos a la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2.

Se consideran gastos administrativos de gestión de la Seguridad Social a los efectos de esta Orden, a los imputables a los capítulos I, «Gastos de personal», y II, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del presupuesto anual.

Artículo 3.

La cuantía anual de los gastos administrativos de gestión realizados por el conjunto de Entidades Gestoras de la Seguridad Social incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden e imputables a la función presupuestaria de «Prestaciones económicas» no podrá superar el 1 por 100 de la suma de las obligaciones reconocidas por tales entidades en dicha función, durante el respectivo ejercicio presupuestario.

El alcance de dicha limitación se extiende no sólo a los programas que tienen encomendada la gestión directa de prestaciones, sino a cualesquiera otros integrados en dicha función a los que se atribuyen misiones de apoyo o servicios generales y a los que la terminología contable reconoce el carácter de gastos administrativos indirectos.

Artículo 4.

La cuantía anual de los gastos administrativos de gestión correspondientes a los programas que integran la función presupuestaria de «Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes», con proyección sobre la totalidad del sistema y realizados por el conjunto de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, no podrá superar el 1 por 100 del total de recursos devengados que conforman el presupuesto consolidado de la Seguridad Social durante el ejercicio correspondiente.

La extensión de los programas sometidos a la referida limitación afectará tanto a los que amparan la gestión recaudatoria, patrimonial y financiera en sentido amplio, como a los desarrollados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o cualesquiera otros que deban integrarse en la referida función presupuestaria de conformidad con la normativa en vigor.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1995
  • Fecha de publicación: 18/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 29 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-24740).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid