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Documento BOE-A-1995-22496

Orden de 20 de septiembre de 1995 por la que se modifica la de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1995, páginas 30131 a 30135 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, ha venido planteando durante su período de vigencia algunas disfunciones en la gestión de los cursos de formación ocupacional acogidos a dicho Plan, por lo que se hace necesaria una modificación parcial de la misma en aquellas materias que dificultaban hasta ahora el normal desarrollo de la gestión de los cursos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. Los artículos 7, 10.4, 11.2, 17.1, 17.7, 25 y disposición adicional quinta de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 7. Procedimiento administrativo para la aprobación de la programación de cursos en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Empleo.

1. El procedimiento administrativo para la aprobación de la programación se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del Instituto Nacional de Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la correspondiente convocatoria, así como a lo establecido en su normativa específica.

2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una Memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.

Las programaciones serán aprobadas, con o sin modificaciones de propuestas de programaciones provinciales, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.

La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, que será objeto de aprobación por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la competencia que se les delega por el Director general, salvo en el caso del contrato-programa, en que la competencia para otorgar la subvención se delega en el Subdirector general de Formación Profesional Ocupacinal.

Asimismo, los Directores provinciales, por razones justificadas, podrán proponer la anulación o modificación de acciones formativas incluidas en la programación aprobada.»

«Artículo 10.

4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo.

Si el abandono fuera en la primera mitad del curso, se intentará la sustitución de aquéllos.

Cuando en la segunda mitad del curso se produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador, de hasta un máximo de dos, la parte A) del módulo se liquidará por su totalidad.»

«Artículo 11.

2. Podrá adelantarse a los centros colaboradores, en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes del comienzo de los cursos, hasta el 75 por 100 de la subvención total.»

«Artículo 17.

1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda previstas en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el plazo de un mes, a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. La beca sólo podrá solicitarla el alumno que pertenezca al colectivo definido en el mencionado artículo 6.1, apartado b), y en la disposición adicional quinta del mismo Real Decreto 631/1993.

En el supuesto de programas europeos de Formación Ocupacional, el plazo de solicitud será desde un mes a partir de la incorporación al curso hasta un mes después del retorno del alumno.»

«Artículo 17.

7. Los importes de las becas y ayudas serán los siguientes:

a) La beca tendrá una cuantía de 725 pesetas/día lectivo.

b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 1.825 pesetas/día lectivo.

En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público.

c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de hasta 9.100 pesetas/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.

e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 18.000 pesetas/día. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes de transporte y alojamiento.»

«Artículo 25.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones o compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo al beneficiario de aquéllas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o desestimadas éstas por falta de prueba, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.

Contra esta resolución cabrá interponer por el interesado recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Transcurrido el plazo dado, en la resolución de reintegro, sin que se haya efectuado éste, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria.»

«Disposición adicional quinta.

Para aquellas acciones formativas que el Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como para aquellas acciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado cuando carezca de personal necesario al efecto.

En el caso de los expertos necesarios para realizar las funciones incluidas en el artículo 16 mencionado, la competencia será de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, por delegación del Director general.

La contratación de estos expertos se realizará a través de la modalidad de obra y servicio determinado y pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial.»

2. Se añade un nuevo anexo IV a la Orden de 13 de abril de 1994, con el siguiente tenor literal:

«Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993

El Instituto Nacional de Empleo aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos retributivos, expresados en pesetas/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar y el perfil requerido al experto según la titulación exigida.

Titulación exigida

Grado de dificultad del trabajo

Bajo

Medio

Alto

Superior

4.350

5.100

6.000

Media

3.700

4.350

5.100

No exige titulación

3.150

3.700

4.350

En los módulos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional de Empleo en el que se especifique el trabajo a realizar, con su grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la Unidad que va a supervisar el trabajo.»

3. El modelo de anexo III (impreso CC3E) de la Orden de 13 de abril de 1994 queda sustituido por el que se adjunta como anexo III a la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

ANEXO III

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1995/246/22496_002.png

ANEXO IV
«Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993

El INEM aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos retributivos, expresados en pesetas/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar y el perfil requerido al experto según la titulación exigida.

Titulación exigida

Grado de dificultad del trabajo

Bajo

Medio

Alto

Superior

4.350

5.100

6.000

Media

3.700

4.350

5.100

No exige titulación

3.150

3.700

4.350

En los módulos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de Seguridad Social.

Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del INEM en el que se especifique el trabajo a realizar con su grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1995
  • Fecha de publicación: 14/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24101).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 10.4, 11.2, 17, 25, disposición adicional quinta, modelo del Anexo III y añade el Anexo IV a la Orden de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9695).
  • CITA:
    • Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1993-11248).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Alumnos
  • Becas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

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