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Documento BOE-A-1995-21481

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, y los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Organización Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1995, páginas 28783 a 28784 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1401/1992, de 20 de noviembre, por el que se establece el título oficial de Ingeniero en Organización Industrial y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.

Por Orden de 10 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 27), se dio cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretándose las titulaciones y estudios previos desde los que se podría acceder a la titulación. A la vista, no obstante, de las materias troncales que integran la Ingeniería en Organización Industrial, así como del sentido y carácter de esta titulación, parece que dicho campo de estudio puede constituir la proyección de actividades y empresas no sólo estrictamente industriales, sino también derivadas de otros sectores de la Ingeniería. Se plantea, pues, la conveniencia de, manteniendo el acceso directo para la rama de la Ingeniería Industrial, abrir el acceso, con complementos de formación, a las restantes ramas de la Ingeniería.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Organización Industrial:

a) Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de Ingeniería Industrial, o estén en posesión del título de Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electricidad, en Electrónica Industrial, en Mecánica, en Química Industrial o Textil.

b) Quienes se encuentren en posesión de cualquier título de Ingeniería Técnica, del título de Diplomado en Máquinas Navales o del título de Arquitecto técnico, cursando, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta doce créditos distribuidos entre las siguientes materias: Administración de Empresas y Organización de la Producción, Fundamentos de Informática y Métodos Estadísticos en Ingeniería, y hasta 24 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Eléctrica y Electrónica, Química, Energética, Mecánica, Materiales y Medio Ambiente.

La determinación de las materias que en cada caso constituyan los complementos de formación, así como la concreción del número de créditos, se realizará por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno.

c) Quienes hayan superado el primer ciclo de alguno de los siguientes estudios: Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Informática, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería de Minas, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Ingeniería Química, Ingeniería Naval y Oceánica e Ingeniería Aeronáutica, cursando, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 18 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Administración de Empresas y Organización de la Producción, Fundamentos de Informática y Métodos Estadísticos en Ingeniería, y hasta 36 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Eléctrica y Electrónica, Química, Energética, Mecánica, Materiales y Medio Ambiente.

La determinación de las materias que en cada caso constituyan los complementos de formación, así como la concreción del número de créditos, se realizará por las universidades a la vista del currículum cursado por el alumno, sin que en ningún caso la totalidad de los créditos exigidos pueda ser superior a cuarenta y cinco.

Segundo.-Queda derogada la Orden de 10 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 21 de septiembre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1995
  • Fecha de publicación: 28/09/1995
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 10 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30786).
    • de Conformidd con la Directriz cuarta del Real Decreto 1401/1992, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-28251).
  • CITA Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Ingenieros en Organización Industrial

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