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Documento BOE-A-1995-2041

Resolución de 17 de enero de 1995, del Instituto de Turismo de España, por la que se delegan competencias en los Directores Generales de Estrategia Turística y Promoción Turística, Subdirector general Económico-Administrativo y de Inversiones, Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero y Directores de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol (Torremolinos).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1995, páginas 2421 a 2421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-2041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/01/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio de organización de la administración turística del Estado, determina, en su artículo 7, que el Presidente del Instituto de Turismo de España es el órgano rector del mismo y le atribuye, en consonancia con ello, las pertinentes competencias.

La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de los servicios a cargo del Instituto de Turismo de España, aconseja establecer las delegaciones de competencias del Presidente del organismo autónomo en una única disposición y con una adecuación a las previsiones del citado Real Decreto de organización de la administración turística del Estado.

En su virtud, esta Presidencia, previa aprobación del Ministro de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22, apartado 4 de la Ley, de 26 de julio de 1957, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

Primero.-1. Se delegan en el Director general de Estrategia Turística y en el Director general de Promoción Turística, en el ejercicio de las funciones que corresponden a sus respectivas Direcciones Generales, en virtud de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, las competencias siguientes:

a) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos del organismo, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

b) Contratar en nombre del organismo así como concertar convenios de cooperación con entes de derecho público y convenios de colaboración con particulares, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

c) Otorgar subvenciones públicas hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

d) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal del centro directivo.

2. Los contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, quedan excluidos de la delegación dispuesta en el número 1 anterior, cuando tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias o informes de carácter técnico, económico o social de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º a) de dicha disposición.

Segundo.-Se delegan en el Subdirector general Económico-Administrativo y de Inversiones, en el ejercicio de las funciones que corresponden a su Subdirección General, en virtud del artículo 12 del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, las competencias siguientes:

a) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos del organismo, hasta el límite de 10.000.000 de pesetas.

b) Contratar en nombre del organismo, hasta la cuantía de 10.000.000 de pesetas.

c) Expedir y firmar los documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España.

d) Autorizar la retirada de fianzas provisionales o definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren por el organismo.

f) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal técnico de dicha Subdirección General y referidas a la gestión inmobiliaria.

g) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar tanto a la caja de los Servicios Centrales del organismo, como a las cajas de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior y a las cajas de los Palacios de Congresos de Madrid y Torremolinos.

Tercero.-Se delegan en los Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero, en el ejercicio de las funciones que les corresponden en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, y exclusivamente en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, las competencias siguientes:

a) Autorizar y concertar, en nombre del organismo, contratos de suministro y de asistencia técnica, de cuantías inferiores, en ambos casos, a 500.000 pesetas que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Oficina Española de Turismo.

b) Firmar, previa autorización en cada caso, los demás contratos que hayan de celebrarse por el Organismo en el país donde opere la Oficina Española de Turismo y que hayan sido previamente autorizados por el órgano competente, siguiendo la tramitación establecida legalmente.

c) Ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos previamente autorizados por el órgano competente y que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado a la Oficina Española de Turismo de que se trate, con el carácter de a justificar.

d) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal de la Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten.

Cuarto.-Se delegan en el Director del Palacio de Congresos de Madrid y en el Director del Palacio de Congresos de la Costa del Sol (Torremolinos):

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para contratar la cesión del uso de las instalaciones de los citados Palacios, bien de su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos y para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España.

b) Ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos previamente autorizados por el órgano competente y que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado al Palacio de Congresos, de que se trate, con el carácter de a justificar.

Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.

Sexto.-A la entrada en vigor de esta Resolución quedarán sin efecto los Resoluciones de delegaciones de competencias de esta Presidencia de 7 de julio de 1994 y de 5 de agosto de 1994.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de enero de 1995.-El Presidente, Miguel Góngora Benítez de Lugo.

Ilmos. Sres. Directores generales de Estrategia Turística y de Promoción Turística, Subdirector general Económico-Administrativo y de Inversiones, Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero y Directores de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol (Torremolinos).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/1995
  • Fecha de publicación: 25/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el apartado Primero, por Resolución de 8 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17471).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 9, 10, 12 y 13 del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1994-17387).
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 22.4 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Estrategia Turística
  • Dirección General de Promoción Turística
  • Instituto de Turismo de España
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Oficinas de turismo

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