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Documento BOE-A-1995-20057

Providencia de 18 de agosto de 1995. Recurso de inconstitucionalidad número 2.987/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1995, páginas 26212 a 26212 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-20057

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucionalidad, por Providencia de 18 de agosto del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.987/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura: Artículos 13, que da nueva redacción al artículo 35 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en su apartado f), que establece que la condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas: «Falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria... por agrupación familiar»; 17, que da nueva redacción al artículo 39 del citado texto refundido, en su apartado 2, B), b), párrafo segundo, que establece, asimismo, que «la falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el período máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario», y 19, que da nueva redacción al artículo 40 del texto refundido, en su apartado 5, último inciso, que establece que «los demás funcionarios en excedencia forzosa, cuando incumplan las obligaciones mencionadas, perderán la condición de funcionario». Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 2 de agosto de 1995, para las partes legitimadas en el proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 18 de agosto de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRIGUEZ BEREIJO

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 18/08/1995
  • Fecha de publicación: 24/08/1995
  • Suspende, desde el 24 de agosto de 1995, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 2 de agosto de 1995, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 13, 17 y 19, por Sentencia 1/2003, de 16 de enero (Ref. BOE-T-2003-3382).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 19 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-211).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 13, 17 y 19 de la Ley 5/1995, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1995-12746).
Materias
  • Empleados públicos
  • Excedencias
  • Extremadura
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Recursos de inconstitucionalidad

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