Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-18599

Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaría para el tráfico marítimo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 23741 a 23761 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-18599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, DO número L302) dispone que la mercancía presentada en aduana, deberá ser objeto de una declaración sumaria.

El artículo 44 del citado Reglamento establece que «la declaración sumaria deberá redactarse en un impreso conforme al modelo establecido por las autoridades aduaneras».

La exigencia por parte de los sectores implicados de agilizar el despacho de las mercancías en las aduanas marítimas conlleva la modernización y simplificación de los trámites. Con esta finalidad:

Se adapta a la realidad actual el modelo de declaración sumaria para facilitar la automatización de la gestión aduanera.

Se desarrolla la posibilidad de su presentación y aceptación mediante Transmisión Electrónica de Datos (EDI) utilizando, para ello, mensajes normalizados, posibilidad recogida en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión (DO número L253);

Se autoriza su presentación con anterioridad a la llegada del buque.

Asimismo, con el fin antes citado, se han establecido los cauces de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ente Público Puertos del Estado creándose en los recintos marítimos, un sistema de ventanilla única, para la recepción de la declaración que tendrá efectos para ambas Administraciones. En síntesis, se trata de que Puertos del Estado actúe como ente colaborador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encargado de la recepción de las declaraciones sumarias marítimas, presentadas tanto en papel como vía EDI, comprometiéndose a su envío electrónico inmediato a la Aduana.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:

Primera. Modelo de declaración.

1. Modelo.-Se aprueba el modelo de declaración sumaria por vía marítima que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo I de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo II.

2. Presentación en papel.-Para su presentación deberá utilizarse papel con formato de 210 por 297 milímetros, con un margen máximo de error en su longitud de menos 5 milímetros o más 8 milímetros y con la calidad necesaria para que quede garantizada su integridad y conservación.

El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estén debidamente salvados.

3. Presentación mediante transmisión electrónica de datos (EDI).-La declaración sumaria marítima podrá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria y Aduanera.

Segunda. Solicitud para la presentación vía EDI de la declaración sumaria.

1. Solicitud y autorización.-Los operadores interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ante el Administrador de la Aduana donde vayan a operar. La solicitud contendrá los datos identificativos del interesado, los referentes a las instalaciones informáticas de que disponga y los de la red de Valor Añadido (VAN) que va a utilizar, así como el código de identificación del buzón.

A la solicitud deberá adjuntarse certificación expedida por la Autoridad Portuaria aprobando el programa informático de emisión y recepción de mensajes EDI relativos a la declaración sumaria marítima.

El Administrador de la Aduana correspondiente, remitirá copia de la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y al Departamento de Informática Tributaria. Asimismo podrá establecer una fase de pruebas durante la cual el operador presentará la declaración en papel y vía EDI utilizando, para ello, un número provisional de autorización que le será asignado.

Finalizada la fase de pruebas el Administrador remitirá, en su caso, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Estadística y Planificación, el original de la solicitud y la certificación técnica junto con su informe para la concesión de la autorización definitiva por el Director del citado Departamento.

2. Firma.-En la autorización se otorgará el código de identificación del interesado. La utilización de este código en la transmisión vía EDI de las declaraciones sumarias, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita del titular de la autorización, el cual responderá de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de dicha autorización, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos con su código y desde el buzón autorizado.

Tercera. Presentación de la declaración sumaria.

1. Lugar de presentación.-Esta declaración deberá presentarse ante la Aduana, a través de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre ambos Entes Públicos.

2. Presentación en papel.-La declaración sumaria en papel se entregará por triplicado en las oficinas de la Autoridad Portuaria. Esta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentada y firmada por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares, devolverá una de las copias al interesado como justificante de la presentación, y procederá a su inmediata transmisión electrónica a la Aduana que comunicará, también vía EDI, su recepción. La Autoridad Portuaria conservará la segunda copia y remitirá el original a la Aduana con la frecuencia que en cada puerto se determine.

3. Presentación vía EDI.-En los supuestos de presentación vía EDI, el mensaje será enviado al buzón de la autoridad portuaria que efectuará un primer control informático, devolviendo un mensaje de rechazo al emisor, a través de la Red, cuando no haya superado la validación. Superada ésta, la Autoridad Portuaria procederá, como en el supuesto de su presentación en papel a su envío vía teleproceso. Una vez recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana transmitirá dicha circunstancia al consignatario.

La declaración sumaria realizada por EDI se entenderá presentada en el momento en que las autoridades aduaneras reciban el mensaje EDI.

Cuarta. Contenido.

La declaración sumaria marítima deberá comprender todas aquellas mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad por vía marítima y vayan a ser descargadas en el puerto donde se presente. Esta declaración deberá ser única por medio de transporte.

Cuando alguna de las mercancías venga amparada en un documento de tránsito, constituyendo éste la declaración sumaria según lo previsto en el artículo 183.3 del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión, dicha mercancía será incluida, asimismo, en la declaración sumaria correspondiente al medio de transporte utilizado. Para la mercancía en tránsito tendrá los efectos, previstos en la disposición sexta, de una predeclaración sumaria. El documento de tránsito, así como cualquier otro documento aduanero o de Impuestos especiales de circulación, deberá presentarse en la Aduana a la llegada de la mercancía.

Quinta. Declarante.

La compañía naviera responsable del medio de transporte es la obligada a presentar la declaración sumaria. Esta obligación la podrá cumplir, bien, directamente o, bien, a través de su representante.

En los supuestos de cesión de consignación del transporte en los que existan varios responsables del transporte de la carga, se permitirá que sean estos últimos los que suministren los datos referidos a la mercancía, es decir, las partidas de orden correspondientes, dentro de una única declaración sumaria. Aún así, será la compañía naviera titular del medio de transporte la responsable, ante la Aduana, de la totalidad de la declaración sumaria.

No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Dicha firma le compromete respecto a la exactitud de los datos que figuran en la misma, así como, que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha declaración.

Sexta. Plazo y efectos de la presentación.

En el momento de la llegada del buque al puerto se entenderán presentadas las mercancías en la Aduana, debiéndose presentar la declaración sumaria a partir de ese momento y, a más tardar, en el primer día laborable siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza la presentación de la predeclaración sumaria, entendiéndose por tal la presentación de la declaración previa a la llegada de la mercancía. En este último supuesto, la predeclaración adquirirá automáticamente la condición de declaración sumaria con la presentación de las mercancías a la autoridad aduanera.

La aceptación de la declaración sumaria equivaldrá a la autorización para la descarga de la mercancía. Asimismo, a partir de ese momento, tanto si se trata de una declaración o una predeclaración sumaria, los interesados podrán solicitar destino aduanero u otro tipo de operación para la mercancía, así como, la salida de la mercancía comunitaria.

Séptima. Rectificaciones.

1. Rectificación de predeclaraciones sumarias.-Podrá solicitarse la rectificación mediante el procedimiento que se describe a continuación, únicamente si la citada modificación no afecta a una partida o a un dato general de la predeclaración de mercancías para las que ya se haya solicitado un destino aduanero u otro tipo de operación.

1.1 Rectificaciones de predeclaraciones sumarias que hubieran sido presentadas en papel.-El declarante podrá solicitar la rectificación de lo declarado presentando el modelo correspondiente del anexo III, por triplicado, ante la Autoridad Portuaria que procederá como en lo establecido en la disposición tercera, punto 2.

1.2 Rectificaciones de predeclaraciones sumarias que hubieran sido presentadas vía EDI.-Se realizarán mediante el correspondiente mensaje EDI previsto para ello.

2. Resto de rectificaciones.-Para solicitar la rectificación de cualquier dato de la declaración sumaria, una vez presentada la mercancía, o de una predeclaración sumaria cuando la modificación afecte a una partida o a un dato general de la declaración de mercancías para las que se hubiera solicitado destino aduanero o otra operación, deberá presentarse directamente en la Aduana el modelo correspondiente recogido en el anexo III de esta Orden, por duplicado, tanto si la declaración hubiera sido presentada en papel o vía EDI.

La Aduana comprobará la rectificación solicitada y procederá reglamentariamente.

Disposición transitoria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final, al objeto de permitir que los operadores económicos se adapten al nuevo formato de declaración sumaria por vía marítima, se autoriza un período transitorio hasta el 30 de noviembre, en el que se podrá seguir utilizando el vigente hasta la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cuanta norma de igual o inferior rango se oponga a la nueva Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1995.

Madrid, 27 de julio de 1995.

SOLBES MIRA

Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I

Modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo

A continuación se incluye el modelo de cada una de las partes que constituyen la declaración sumaria:

Anexo I-A: Cabecera de la declaración sumaria.

Anexo I-B: Detalle de partidas.

Anexo I-C: Resumen del consignatario.

(ANEXOS I-A, I-B, I-C OMITIDOS)

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la declaración sumaria

1. Composición del documento

Consta de tres partes:

a) Cabecera (anexo I-A): Comprende los datos comunes a toda la declaración referidos a la identificación del medio de transporte, viaje, consignatario y procedimiento.

b) Detalle de Partidas (anexo I-B): Incluye los datos necesarios para identificar la mercancía.

Deberá declararse una partida de orden por cada tipo de mercancía dentro de un conocimiento de embarque. Se entenderá por clase de mercancía cada una de las descritas en la Nomenclatura combinada a nivel de partida (cuatro dígitos).

Por un conocimiento de embarque puede haber más de una partida. Una partida no puede comprender más de un conocimiento de embarque.

c) Resumen del consignatario (anexo I-C): Donde se indican el resumen agrupado por puertos de carga de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía, y del número total de bultos.

Deberá presentarse la declaración completa (es decir, constituida por las tres partes que la forman) salvo en los siguientes casos:

Buques en lastre: Bastará con que se presente la cabecera de la declaración.

Buques que no van a efectúan descarga de mercancías: Bastará con que se presente la cabecera de la mercancía exceptuado el supuesto de que el buque transporte armas y/o explosivos, en cuyo caso, deberá presentar el detalle de partidas referida a esta mercancía.

2. Instrucciones preliminares

2.1 Número de la declaración y numeración de partidas.-En el momento en que el consignatario del buque solicita la escala del mismo, a la Autoridad Portuaria, esta le asignará un número de escala. Este número será el que le corresponda a la declaración.

En el caso de que exista una cesión de consignación del transporte, en la solicitud de escala el consignatario del buque indicará los distintos consignatarios del transporte de las mercancías que conduce el buque, asignándoles un número de orden. Asimismo, deberá comunicar a cada uno de los consignatarios de la mercancía el número de escala y el número de orden que le ha asignado. Dicho número orden servirá para que la numeración de las partidas de cada uno de los consignatarios sea única, secuencial y sin solución de continuidad.

2.2. Cabecera de la declaración.-El obligado a presentar la declaración sumaria o su representante, al cumplimentar los datos de la cabecera de la declaración relativos al itinerario del buque y de las mercancías, estará cumpliendo con la obligación de informar de la llegada del mismo a las Autoridades Aduaneras del puerto en que se descarguen las mercancías y a indicar de qué puerto partió el buque con su carga inicial, así como todos los puertos en los que hizo, o debía hacer escala, antes de llegar al puerto comunitario de destino según se contempla en el artículo 313 del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión.

Dicha declaración servirá de base para la aplicación del artículo 313 en sus distintos apartados, sin perjuicio de la presentación ante la Aduana en los casos en que así lo establece dicho artículo, la Nota Informativa o TC12, autenticada por las Autoridades Aduaneras del puerto comunitario de salida.

Indicará también en la cabecera de la declaración, si se acoge a un procedimiento de tránsito comunitario simplificado, para las mercancías que transporta el buque.

Estos dos apartados de la cabecera de la declaración únicamente se cumplimentarán por el consignatario del buque que es el responsable ante la Aduana de la veracidad de dichos datos.

En los supuestos de cesión de consignación del transporte, los consignatarios del transporte de la mercancía deberán presentar una cabecera para permitir la correcta identificación de la declaración sumaria en la que quedará integrada su declaración de mercancías, con los datos siguientes: Número de la declaración, buque, consignatario del mismo, muelle, y fecha y firma del declarante.

2.3 Códigos.-Las codificaciones previstas para cumplimentar determinados campos que no se incluyen en esta Orden, estarán a disposición de los operadores económicos en las Administraciones de Aduanas.

3. Instrucciones relativas a los datos de la declaración sumaria

3.1 Datos de la cabecera.

3.1.1 Número de Declaración. Es un número de 11 dígitos, que identifica de forma única la declaración. Este número se deberá componer del siguiente modo:

Cuatro dígitos, del 1.º al 4.º, con el código de recinto de la Aduana (ver anexo II-A);

Un dígito, el 5.º, correspondiente a la última cifra del año de la solicitud de escala;

Seis dígitos, del 6.º al 11, con el número de la solicitud de escala, ajustado a la derecha y completando con ceros por la izquierda.

Así, por ejemplo, la declaración marítima de descarga de la solicitud de escala 278, del año 1995, en el Puerto de Valencia, se identificará como:

46115000278

siendo, 4611, el código de la Aduana de Valencia, el 5, el correspondiente al año 1995, y 000278, el número de escala 278.

3.1.2 Nombre del buque. Nombre actual del buque.

3.1.3 Código de llamada. El actual del buque.

3.1.4 Bandera. Nombre y código del país en el que el buque está registrado, utilizando la codificación de dos caracteres de la norma ISO 3166 (ver anexo II-B).

3.1.5 Consignatario del buque. Nombre de la agencia consignataria del buque.

3.1.6 NIF/CIF. El correspondiente al consignatario del buque.

3.1.7 Muelle solicitado. Lugar de descarga previsto y código del mismo, según la codificación propia de cada Aduana.

3.1.8 Puerto inicial: Puerto donde se ha iniciado la carga que transporta el buque. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres. Si no existiera código para identificar el puerto se consignará el nombre literal.

3.1.9 Puerto anterior. El puerto de escala anterior a aquel donde se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo la codificación citada en el punto 3.1.8.

3.1.10 Puerto posterior. El puerto de escala siguiente a aquel en que se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo la codificación citada en el punto 3.1.8. Cuando se trate de un transporte a órdenes se consignará el código ZZZZZ.

3.1.11 Movimiento de mercancías. Se marcará con una cruz, la opción correspondiente de las tres posibles: sin descarga, con descarga, o, si el buque va en lastre.

Se indicará sin descarga, cuando a pesar de que el buque transporte mercancías, no se realice ninguna operación de descarga de las mismas.

3.1.12 Consignatarios del transporte. Sólo se rellenará en los supuestos de cesión de consignación del transporte. Se indicarán los datos identificativos de los consignatarios del transporte de las mercancías, que se descarguen. Para una misma escala y una misma operación de descarga, se ha previsto la posibilidad de que existan hasta 10 consignatarios del transporte de mercancías.

Cuando la Declaración sumaria marítima la presente el consignatario del buque, éste relacionará los distintos consignatarios del transporte de la mercancía, indicando el mismo número de orden que le asignó a los mismos en la solicitud de escala, acompañado del nombre y NIF de cada uno de ellos.

Si el consignatario del buque es también consignatario del transporte de mercancía, se indicará en primer lugar en esta relación, correspondiéndole el número de orden 0.

Cuando la declaración marítima la presente el consignatario del transporte de la mercancía, y este no sea consignatario del buque, se limitará a indicar, su numero de orden, su nombre y su NIF.

3.1.13 Itinerario del buque y las mercancías. Deberá indicarse con una cruz, la casilla correspondiente a la opción correcta, teniendo en cuenta que la respuesta se refiere a la totalidad de la carga que lleva el buque, y no únicamente a la mercancía que vaya a descargar. Este apartado solamente lo cumplimentará el consignatario del buque. Se incluye como anexo II-C, las zonas francas de la CE.

3.1.14 Procedimiento de tránsito simplificado. Deberá indicarse con una cruz la casilla correspondiente a la opción correcta, teniendo en cuenta que para las dos primeras opciones deberá estar previamente autorizada la compañía naviera, y que se refieren al trayecto inmediatamente anterior a la llegada al puerto donde se está presentando la declaración.

3.1.15 Lugar y fecha. Se indicará el lugar y la fecha de emisión del documento.

3.1.16 Firma y sello. No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Todas las hojas integrantes de la declaración marítima, deberán llevar el sello del consignatario de forma que no dificulte la legibilidad de las mismas.

3.2. Datos del detalle de conocimientos/partidas.

3.2.1 Número de Declaración: Ver punto 3.1.1 de las presentes instrucciones.

3.2.2 Consignatario del buque. Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta la declaración.

3.2.3 Página. Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.

A continuación se define la división de la página en cinco columnas.

3.2.4 Primera columna.

La primera columna proporciona información contenida en el conocimiento de embarque. La información a que se refiere debe especificarse por cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran.

Los conocimientos se declararán ordenados y agrupados por puerto de carga/último transbordo.

3.2.4.1 Número de orden. Se indicará el número secuencial de orden del conocimiento de embarque que podrá abarcar desde el 1 hasta el 9.999.

En el caso de las cesiones de consignación, la numeración secuencial estará en función de los tramos asignados por el consignatario del buque en la solicitud de escala, teniendo en cuenta que al consignatario del buque, siempre le corresponde el número de orden 0, y por lo tanto el primer tramo, es decir, del 1 al 999.

Ejemplo: En el caso hipotético que existan además del consignatario del buque, dos consignatarios del transporte de las mercancías: Consignatario 1, y consignatario 2; los tramos de numeración que les corresponden son:

Consignatario del buque del 1 al 999.

Consignatario 1.º: Del 1.001 al 1.999.

Consignatario 2 .º: Del 2.001 al 2.999.

La numeración de los distintos conocimientos declarados por un consignatario será correlativa de forma que, si una vez presentada la declaración marítima, se añadiese alguno, se hará a continuación del último conocimiento introducido por ese consignatario.

Para cada uno de los diferentes tipo de conocimiento: M, T o P, según se explican en el apartado siguiente, la numeración se inicia de nuevo según el tramo asignado, a cada consignatario.

Ejemplo: Los consignatarios del ejemplo anterior, declaran tres conocimientos de tipo M, uno del tipo P, y dos del tipo T. La numeración que les corresponde será:

Consignatario del buque / Consignatario 1.º / Consignatario 2.º

Conocimiento 0001 M / Conocimiento 1001 M / Conocimiento 2001 M

Conocimiento 0002 M / Conocimiento 1002 M / Conocimiento 2002 M

Conocimiento 0003 M / Conocimiento 1003 M / Conocimiento 2003 M

Conocimiento 0001 P / Conocimiento 1001 P / Conocimiento 2001 P

Conocimiento 0001 T / Conocimiento 1001 T / Conocimiento 2001 T

Conocimiento 0002 T / Conocimiento 1002 T / Conocimiento 2002 T

3.2.4.2 Tipo de conocimiento. Para diferenciar los conocimientos relativos a mercancías, de los diferentes pasajeros, y de los que contendrán contenedores vacíos, se utilizarán los siguientes códigos:

M, para mercancías, incluidos efectos personales en los supuestos de cambios de residencia, segunda residencia, etc.

P, para pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.

T, para contenedores vacíos.

3.2.4.3 Conocimiento de embarque. Se indicará la identificación o numeración del conocimiento de embarque (Bill of Loading). No será necesario en caso de los conocimientos tipo P, o T.

3.2.4.4 Origen de la mercancía. Lugar donde se inició el transporte de la mercancía según el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 3.1.8.

En el caso de conocimientos de tipos T, o P, cuando no se conozca este dato, se indicará tal circunstancia, utilizando el código ZZZZZ, con el literal DESCONOCIDO.

3.2.4.5 Puerto de carga/último transbordo. Puerto donde fue cargada la mercancía en el actual medio de transporte, es decir, donde la mercancía hizo el último transbordo. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 3.1.8.

En el caso de conocimientos de tipos T, cuando no se conozca este dato, se indicará tal circunstancia, utilizando el código ZZZZZ, con el literal DESCONOCIDO.

3.2.4.6 Destino final. Se especificará el puerto, aeropuerto o localidad de destino final de la mercancía indicado en el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 3.1.8.

En el caso de conocimientos de tipos T, o P, y que no se conozca este dato, se indicará tal circunstancia, utilizando el código ZZZZZ, con el literal DESCONOCIDO.

3.2.4.7 Transporte posterior. Tipo de transporte que está previsto utilizar para la salida del puerto de la mercancía descargada, según los siguientes códigos:

1, transporte marítimo.

2, transporte terrestre.

3, transbordo de buque a buque.

3.2.5 Segunda columna.-La segunda columna proporciona información referente al equipamiento en el que va estibada la mercancía del conocimiento de embarque.

En el caso de que haya varios equipamientos, uno cargado sobre otro, se tendrán que indicar todos ellos. Por ejemplo: contenedor sobre camión, contenedor plataforma, plataforma sobre camión, etc.

La información que contiene han de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran.

Los datos relativos a esta columna ha de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran.

3.2.5.1 Tipo de equipamiento. Identificación del tipo de equipamiento en el que se transporta la mercancía. Se utilizará la codificación 8053, del directorio D93/A.

3.2.5.2 Matrícula. Número de identificación o matrícula del equipamiento. En el caso de contenedores se indicará la matrícula de los mismos. En el caso de contenedores vacíos, si el declarante desconoce la matrícula de los contenedores en el momento de presentar la declaración, se codificará como VACIOnnnn, siendo nnnn el número correlativo que le corresponda (0001,0002).

3.2.5.3 ISO 6346. Tipo y tamaño del equipamiento. Identificación del tipo y medida del equipamiento. En el caso de contenedores se utilizará la norma ISO 6346. En el caso de que el equipamiento no sea un contenedor se utilizará la lista de códigos 8155, del directorio D93/A.

3.2.5.4 Estado. Se indicará el estado lleno o vacío del equipamiento según los siguientes códigos:

4, vacío.

7, lleno con varias partidas de grupaje.

8, lleno con una única partida dentro del equipamiento.

3.2.5.5 Tara. Se indicará la tara del equipamiento, en kilogramos.

3.2.5.6 Bultos. Número de bultos totales contenidos en el equipamiento.

3.2.5.7 Precinto. Se especificará el número de precinto que lleve el equipamiento.

3.2.6 Tercera columna.-La tercera columna proporciona información referente a las partidas en las que se describen las mercancías. Las partidas se describen agrupadas por conocimiento de embarque.

Los datos relativos a esta columna se expresarán en varias líneas, que únicamente ocuparán el espacio definido para la columna.

3.2.6.1 Número de partida. Se indicará el número secuencial de la partida, en un rango de 1 a 99999.

En el caso de cesiones de consignación del transporte. la numeración secuencial estará en función de los tramos asignados por el consignatario del buque en la solicitud de escala, teniendo en cuenta que al consignatario del buque, siempre le corresponde el número de orden 0, y por lo tanto el primer tramo es decir del 00001 al 09999.

Ejemplo: En el caso hipotético que existan además del consignatario del buque, dos consignatarios del transporte de las mercancías: Consignatario 1, y consignatario 2; los tramos de numeración que les corresponden son:

Consignatario del buque del 00001 al 09999

Consignatario 1: Del 10001 al 19999.

Consignatario 2: Del 20001 al 29999.

La numeración de las distintas partidas declaradas por un consignatario será correlativa por cada uno de los diferentes tipos de conocimiento (M,T o P), según se explica en el punto 3.2.4.2, de forma que, si una vez presentada la declaración sumaria, se añadiese alguna, se hará a continuación de la última partida introducida por ese consignatario.

Ejemplo: Los consignatarios del ejemplo anterior, declaran tres conocimientos de tipo M, con dos partidas cada uno, un conocimiento del tipo P, con una partida y un conocimiento del tipo T, con dos partidas. La numeración que les corresponde será:

Consignatario buque: Conocimiento/Partida / Consignatario 1: Conocimiento/Partida / Consignatario 2: Conocimiento/Partida

0001 M / 00001 / 1001 M / 10001 / 2001 M / 20001

/ 00002 / / 10002 / / 20002

0002 M / 00003 / 1002 M / 10003 / 2002 M / 20003

/ 00004 / / 10004 / / 20004

0003 M / 00005 / 1003 M / 10005 / 2003 M / 20005

/ 00006 / / 10006 / / 20006

0001 P / 00001 / 1001 P / 10001 / 2001 P / 20001

0001 T / 00001 / 1001 T / 10001 / 2001 T / 20001

/ 00002 / / 10002 / / 20002

3.2.6.2 Bultos. Se indicará el número de bultos que componen la partida.

En el caso de que un mismo equipamiento contenga bultos pertenecientes a varias partidas, se consignará la matrícula de dicho contenedor y los bultos que contiene de esa partida.

3.2.6.3 Tipo de bultos. Tipo de bulto según la presentación de las mercancías, codificado según las especificaciones de la lista de códigos 7065, del directorio D93/a. Por ejemplo: barriles, atados, cajas, etc.

3.2.6.4 Página IMDG, número ONU, Versión. Es la identificación de mercancías peligrosas, según la codificación internacional citada. Estos datos se cumplimentarán obligatoriamente, para las mercancías peligrosas.

3.2.6.5 Mercancía. Descripción de la mercancía en texto libre, en términos suficientemente claros para su identificación.

3.2.6.6 Partida arancelaria. Se indicará los cuatro primeros dígitos del código arancelario, más el carácter diferenciador del «Nuevo repertorio para aplicación de la tarifa G-3» de la Orden ministerial de 30 de diciembre de 1987, y sus modificaciones posteriores.

3.2.6.7 Marcas. Son las marcas o etiquetas que figuran sobre los embalajes individuales o unidades físicas.

3.2.7 Cuarta columna.-La cuarta columna proporciona información del peso y volumen de la mercancía declarada a nivel de partida.

Los datos de esta columna ocuparán cada uno de ellos una línea, dentro de la columna y en el orden indicado en el modelo, situándose al mismo nivel de la 1.ª de la partida a que correspondan.

3.2.7.1 Peso. Se indicará el peso bruto en kilogramos de la mercancías de la partida. Se incluirá el peso de envases y pallets, pero no se incluirá el material de transporte, ni el equipamiento.

En el caso de conocimientos de tipo P, de pasajeros, solo se indicará en el caso de vehículos en régimen de pasaje.

3.2.7.2 Volumen. Se expresará el volumen de la mercancía de la partida, en metros cúbicos, si se conoce.

3.2.8 Quinta columna.-Esta última columna contiene información relativa a la situación aduanera de la mercancía. En esta columna se indicará si la mercancía es comunitaria o no, o si va amparada por un documento de tránsito u otro documento de circulación de carácter aduanero.

Los datos de esta columna ocuparán cada uno de ellos una línea, dentro de la columna y en el orden indicado en el modelo, situándose al mismo nivel de la 1.ª de la partida a que correspondan.

3.2.8.1 Situación aduanera. Se indicará el estatuto o la documentación aduanera que ampara a la mercancía, utilizándose la codificación incluida en el anexo II-D.

3.2.8.2 Número.-En el supuesto de que la clave de situación aduanera implique un documento de circulación se consignara el número del mismo del modo siguiente:

a) Documento emitido por una aduana española: ESRRRRANNNNNN, en donde:

ES: España.

RRRR: Recinto aduanero.

A: último dígito del año.

NNNNNN: Número del documento.

b) Documentos emitido por una aduana no española: PPAAAAAA/NNNNNN, en donde,

PP: País, según ISO 3166

AAAAAA: Nombre de la Aduana que ha emitido el documento.

/: separador

NNNNNN: Número del documento.

3.2.8.3 Fecha. Fecha de emisión del documento, según el formato DDMMAA, en donde, DD es día, MM es mes, y AA es año.

3.3 Datos relativos a la hoja resumen.

3.3.1 Número de declaración. Ver punto 3.1.1

3.3.2 Consignatario. Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta la declaración.

3.3.3 Página. Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.

3.3.4 Total páginas. Se indicará el número total de hojas que componen la declaración sumaria presentada.

3.3.5 Resumen del consignatario.-Se indicará el resumen agrupado por puertos de carga, de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía, y del número total de bultos cargados.

Se elaborará una tabla en la que se agruparán los equipamientos según el puerto de carga, distinguiendo por columnas el número, y la suma de taras de los contenedores de 20', de 40', y el resto de los equipamientos, el peso bruto de la mercancía, y el número total de bultos cargados en cada puerto.

En el caso de mercancía no «containerizada» únicamente se indicará el peso bruto y número de bultos de la misma.

Como última línea de la tabla, se expresarán los totales por cada uno de los conceptos antes indicados.

ANEXO II-A

Códigos de recintos de aduanas

Código / Nombre del recinto

0101 / Alava, aeropuerto.

0141 / Alava, carretera.

0301 / Alicante, aeropuerto.

0304 / Alicante, etiqueta verde.

0311 / Alicante, marítima.

0315 / Alicante, depósito franco.

0321 / Torrevieja, marítima.

0341 / Alicante, carretera.

0371 / Alicante, ferrocarril.

0401 / Almería, aeropuerto.

0411 / Almería, marítima.

0441 / Almería, carretera.

0541 / Avila, factorías.

0641 / Badajoz, carretera.

0701 / Palma de Mallorca, aeropuerto.

0706 / Palma de Mallorca, depósito franco.

0707 / Ibiza, aeropuerto.

0708 / Mahón, aeropuerto.

0711 / Palma de Mallorca, marítima.

0713 / Palma de Mallorca, postales.

0717 / Alcudia, marítima.

0721 / Ibiza, marítima.

0731 / Mahón, marítima.

0801 / Barcelona, aeropuerto.

0803 / Barcelona, aeropuerto, postales.

0806 / Barcelona, aeropuerto, depósito franco.

0811 / Barcelona, marítima importación.

0812 / Barcelona, marítima exportación.

0813 / Barcelona, marítima postales.

0814 / Barcelona, marítima etiqueta verde.

0821 / Barcelona, zona franca.

0841 / Barcelona, carretera.

0851 / Barcelona, feria de muestras.

0871 / Barcelona, ferrocarril Segrera.

0873 / Barcelona, paquete expres.

0881 / Barcelona, ferrocarril Morrot.

0941 / Burgos, carretera.

0951 / Burgos, depósito franco.

1101 / Jerez de la Frontera.

1111 / Cádiz, marítima.

1114 / Cádiz, etiqueta verde.

1115 / Cádiz, zona franca.

1121 / Puerto de Santa María, marítima.

1131 / Algeciras, marítima.

1132 / Algeciras, destino Ceuta.

1133 / Algeciras, postales.

1135 / Algeciras, depósito franco.

1141 / Cádiz, carretera.

1151 / Puerto de Santa María, carretera.

1161 / La Línea, marítima.

1167 / La Línea, carretera.

1171 / Cádiz, ferrocarril.

1211 / Castellón, marítima.

1241 / Castellón, carretera.

1247 / Castellón, carretera fruta.

1291 / Villareal, ferrocarril.

1341 / Ciudad Real.

1441 / Córdoba.

1501 / La Coruña, aeropuerto.

1507 / Santiago, aeropuerto.

1511 / La Coruña, marítima.

1514 / La Coruña, postales.

1517 / La Coruña, depósito franco.

1521 / El Ferrol, marítima.

1541 / La Coruña, carretera.

1551 / El Ferrol, carretera.

1571 / La Coruña, ferrocarril.

1701 / Gerona, aeropuerto.

1711 / Palamós.

1741 / La Junquera, carretera.

1761 / Vilamalla, carretera.

1771 / Port-Bou, ferrocarril.

1801 / Granada, aeropuerto.

1811 / Motril, marítima.

1841 / Motril, carretera.

2001 / Guipúzcoa, aeropuerto.

2011 / Pasajes, marítima.

2021 / Pasajes, depósito franco.

2045 / Irún Zaisa.

2051 / Pasajes, carretera.

2061 / Irún-A.M.

2071 / Irún, ferrocarril.

2073 / Irún, postales, ferrocarril.

2111 / Huelva, marítima.

2141 / Huelva, carretera.

2171 / Huelva, ferrocarril.

2341 / Jaén.

2441 / León, factorías.

2541 / La Farga de Moles, carretera.

2561 / Lérida, carretera.

2572 / Lérida, depósito aduanero.

2641 / Logroño.

2651 / Haro, carretera.

2711 / Ribadeo, marítima.

2801 / Madrid, aeropuerto.

2803 / Barajas, postales.

2804 / Barajas, courrier.

2841 / Madrid, carretera.

2842 / Madrid, C.T.M.

2852 / Madrid, DF. CTM.

2861 / Madrid, factorías.

2871 / Madrid, ferrocarril.

2873 / Madrid, ferrocarril, postales.

2874 / Madrid, E.V.

2893 / Madrid Chamartín.

2901 / Málaga, aeropuerto.

2911 / Málaga, marítima.

2914 / Málaga, etiqueta verde.

2915 / Málaga, depósito.

2941 / Málaga, carretera.

2971 / Málaga, ferrocarril.

3001 / Murcia, aeropuerto.

3011 / Cartagena, marítima.

3021 / Cartagena, depósito franco.

3041 / Cartagena, carretera.

3051 / Murcia, estación de Monduerma.

3061 / Blanca Abarán, carretera.

3063 / Blanca Abarán, expedidores.

3081 / Murcia, ferrocarril.

3161 / Pamplona Inmarcoin.

3171 / Pamplona, ferrocarril.

3301 / Asturias, aeropuerto.

3311 / Gijón, marítima.

3321 / Gijón, depósito franco.

3331 / Avilés, marítima.

3341 / Gijón, carretera.

3351 / Avilés, carretera.

3371 / Gijón, ferrocarril.

3501 / Gran Canaria, aérea nac.

3503 / Gran Canaria, aérea REA N y CE.

3505 / Lanzarote, aérea REA N y CE.

3506 / Fuerteventura, aérea REA y CE.

3507 / Lanzarote, aérea nac.

3508 / Fuerteventura, aérea nac.

3511 / Gran Canaria, marítima nac.

3513 / Gran Canaria, postal nac.

3517 / Gran Canaria, marítima REA y CE.

3521 / Lanzarote, marítima nac.

3523 / Lanzarote, marítima REA N y CE.

3531 / Fuerteventura, marítima nac.

3533 / Fuerteventura, marítima REA y CE.

3541 / Fuerteventura, marítima terc.

3551 / Fuerteventura, aérea terc.

3561 / Lanzarote, marítima terc.

3571 / Lanzarote, aérea terc.

3581 / Gran Canaria, aérea terc.

3591 / Gran Canaria, marítima terc.

3593 / Gran Canaria, postal CYT.

3601 / Vigo, aeropuerto.

3611 / Vigo, marítima.

3613 / Vigo, postales.

3621 / Marín, marítima.

3631 / Villagarcía, marítima.

3641 / Vigo, carretera.

3651 / Villagarcía, carretera.

3741 / Fuentes de Oñoro, carretera.

3801 / Tenerife, aeropuerto sur, nac.

3803 / Tenerife, aeropuerto norte, nac.

3805 / Tenerife, aeropuerto sur, REA N y CE.

3806 / Tenerife, aeropuerto norte, REA N y CE.

3807 / La Palma, aeropuerto nac.

3808 / El Hierro, aeropuerto nac.

3809 / La Palma, aeropuerto REA N y CE.

3811 / Tenerife, marítima nac.

3813 / Tenerife, postales, nac.

3815 / Tenerife, postales REA N y CE.

3817 / Tenerife, marítima REA N y CE.

3821 / La Palma, marítima, nac.

3823 / La Palma, postales, nac.

3825 / La Palma, postales REA N y CE.

3827 / La Palma, marítima REA N y CE.

3831 / La Gomera, marítima, nac.

3837 / El Hierro, marítima, nac.

3841 / Hierro, marítima CYT.

3842 / Gomera, marítima CYT.

3851 / Hierro, aeropuerto CYT.

3861 / La Palma, marítima, terceros.

3863 / La Palma, postales, terceros.

3871 / La Palma, aeropuerto, terceros.

3881 / Tenerife, aeropuerto sur, terceros.

3883 / Tenerife, aeropuerto norte, terceros.

3891 / Tenerife, marítima, terceros.

3893 / Tenerife, postales, terceros.

3901 / Santander, aeropuerto.

3911 / Santander, marítima.

3913 / Santander, postales.

3921 / Santander, depósito franco.

3941 / Santander, carretera.

3971 / Santander, ferrocarril.

4101 / Sevilla, aeropuerto exportación.

4102 / Sevilla, aeropuerto importación.

4111 / Sevilla, marítima.

4114 / Sevilla, postales.

4121 / Sevilla, depósito franco.

4141 / Sevilla, carretera.

4171 / Sevilla, ferrocarril.

4195 / Sevilla, paquete expres.

4301 / Tarragona, aeropuerto.

4311 / Tarragona, marítima.

4315 / Tarragona, depósito franco.

4321 / San Carlos de la Rápita, marítima.

4341 / Tarragona, carretera.

4371 / Tarragona, ferrocarril.

4541 / Toledo.

4601 / Valencia, aeropuerto.

4604 / Valencia, aeropuerto, postales.

4611 / Valencia, marítima.

4615 / Valencia, depósito franco.

4621 / Sagunto, marítima.

4631 / Gandía, marítima.

4641 / Valencia, carretera.

4647 / Silla, carretera.

4651 / Sagunto, carretera.

4661 / Gandía, carretera.

4667 / Jeresa, carretera.

4671 / Valencia, ferrocarril.

4673 / Valencia, postales.

4677 / Alcira, ferrocarril.

4678 / Algemesí, ferrocarril.

4679 / Carcagente, ferrocarril.

4681 / Sagunto, ferrocarril.

4689 / Silla, ferrocarril.

4691 / Gandía, ferrocarril.

4697 / Sueca, ferrocarril.

4741 / Valladolid, TIR.

4742 / Valladolid, depósito aduanero.

4801 / Bilbao, aeropuerto.

4811 / Bilbao, marítima.

4821 / Bilbao, depósito franco.

4841 / Bilbao, carretera.

4842 / Aparcavisa.

4874 / Bilbao, postales.

4942 / Zamora, carretera.

5001 / Zaragoza, aeropuerto.

5004 / Zaragoza, postales.

5041 / Zaragoza, carretera.

5511 / Ceuta, marítima.

5513 / Ceuta, postales.

5541 / Ceuta, carretera.

5601 / Melilla, aeropuerto.

5611 / Melilla, marítima.

5613 / Melilla, postales.

5641 / Melilla, carretera.

ANEXO II-B

Codificación de países (ISO 3166)

País / Sig.

Afganistán / AF

Albania / AL

Alemania / DE

Andorra / AD

Angola / AO

Anguilla / AI

Antigua y Barbuda / AG

Antillas Neerlandesas / AN

Arabia Saudita / SA

Argelia / DZ

Argentina / AR

Armenia / AM

Aruba / AW

Australia / AU

Austria / AT

Azerbaiján / AZ

Bahamas / BS

Bahrein / BH

Bangladesh / BD

Barbados / BB

Bélgica / BE

Belice / BZ

Benin / BJ

Bermudas / BM

Bielorrusia / BY

Bolivia / BO

Bosnia-Herzegovina / BA

Bostwana / BW

Brasil / BR

Brunei / BN

Bulgaria / BG

Burkina Faso / BF

Burundi / BI

Bután / BT

Cabo Verde / CV

Camboya / KH

Camerún / CM

Canadá / CA

Ciudad del Vaticano / VA

Colombia / CO

Comoras / KM

Congo / CG

Corea del Norte / KP

Corea del Sur / KR

Costa de Marfil / CI

Costa Rica / CR

Croacia / HR

Cuba / CU

Chad / TD

Chile / CL

China / CN

Chipre / CY

Dinamarca / DK

Djibouti / DJ

Dominica / DM

Ecuador / EC

EE.UU. América / US

Egipto / EG

El Salvador / SV

Emiratos Arabes Unidos / AE

Eritrea / ER

Eslovaquia / SK

Eslovenia / SI

España / ES

Estonia / EE

Etiopía / ET

Federación Est. Micronesia / FM

Fidji / FJ

Filipinas / PH

Finlandia / FI

Francia / FR

Gabón / GA

Gambia / GM

Georgia / GE

Ghana / GH

Gibraltar / GI

Granada / GD

Grecia / EL, GR

Groenlandia / GL

Guadalupe / GP

Guam / GU

Guatemala / GT

Guinea / GN

Guinea Bissau / GW

Guinea Ecuatorial / GQ

Guyana / GY

Guyana Francesa / GF

Haití / HT

Honduras / HN

Hong Kong / HK

Hungría / HU

India / IN

Indonesia / ID

Irak / IQ

Irán / IR

Irlanda / IE

Islas Marianas Norte / MP

Islas Turcas y Caicos / TC

Islas Vírgenes (G.B) / VG

Islas Vírgenes EE.UU / VI

Islandia / IS

Islas Caimán / KY

Islas Christmas / CX

Islas Cocos / CC

Isla Cook / CK

Islas Feroe / FO

Islas Malvinas / FK

Islas Marshall / MH

Islas Norfolk / NF

Islas Salomón / SB

Islas Wallis y Futuna / WF

Israel / IL

Italia / IT

Jamaica / JM

Japón / JP

Jordania / JO

Kazajstán / KZ

Kenia / KE

Kirguizistán / KG

Kiribati / KI

Kuwait / KW

Laos / LA

Lesotho / LS

Letonia / LV

Líbano / LB

Liberia / LR

Libia / LY

Liechtenstein / LI

Lituania / LT

Luxemburgo / LU

Macao / MO

Macedonia / MK

Madagascar / MG

Malasia / MY

Malawi / MW

Maldivas (Islas) / MV

Mali / ML

Malta / MT

Marruecos / MA

Martinica / MQ

Mauricio / MU

Mauritania / MR

México / MX

Moldavia / MD

Mónaco / MC

Mongolia / MN

Monserrat / MS

Mozambique / MZ

Myanmar / MM

Namibia / NA

Nauru / NR

Nepal / NP

Nicaragua / NI

Niue / NU

Níger / NE

Nigeria / NG

Noruega / NO

Nueva Zelanda / NZ

Nueva Caledonia y dependencias / NC

Omán / OM

Países Bajos / NL

Pakistán / PK

Palau / PW

Panamá / PA

Papúa Nueva Guinea / PG

Paraguay / PY

Perú / PE

Pitcairn / PN

Polinesia Francesa / PF

Polonia / PL

Portugal / PT

Puerto Rico / PR

Qatar / QA

Regiones Polares / XH

Reino Unido / GB

República Centroafricana / CF

República Dominicana / DO

República Checa / CZ

Reunión / RE

Ruanda / RW

Rumanía / RO

Rusia / RU

Sahara Occidental / EH

Samoa Americana / AS

San Cristóbal y Nevis / KN

Santa Elena y dependencias / SH San Pedro y Miquel / PM

Santo Tomé y Príncipe / ST

Samoa Occidental / WS

San Marino / SM

San Vicente / VC

Santa Lucía / LC

Senegal / SN

Serbia y Monteneg. / YSM

Seychelles y dependencias / SC

Sierra Leona / SL

Singapur / SG

Siria / SY

Somalia / SO

Sri Lanka / LK

Sudáfrica / ZA

Sudán / SD

Suecia / SE

Suiza / CH

Surinán / SR

Svalbard (Archipi) / SJ

Swazilandia / SZ

Tailandia / TH

Taiwán / TW

Tajikistán / TJ

Tanzania / TZ

Territorio británico del océano Indico / IO

Togo / TG

Tonga / TO

Trinidad y Tobago / TT

Túnez / TN

Turkmenistán / TM

Turquía / TR

Tuvalu / TV

Ucrania / UA

Uganda / UG

Uruguay / UY

Uzbekistán / UZ

Vanuatu / VU

Venezuela / VE

Vietnam / VN

Yemen / YE

Zaire / ZR

Zambia / ZM

Zimbabwe / ZW

ANEXO II-C

Zonas francas de la CE

País / Localidad

Dinamarca / Kobenhavns Frihavn.

Alemania / Freihafen Bremen.

Freihafen Bremerhaven.

Freihafen Cuxhaven.

Freihafen Deggendorf.

Freihafen Duisburg.

Freihafen Emden.

Freihafen Hamburg.

Freihafen Kiel.

República Helénica / Eketheqg Fxmg Gqavkeiom

(Iraklio).

Eketheqg Fxmg Peiqai (Pireo).

Eketheqg Fxmg Herrakotivgf

(Tesalónica).

España / Zona franca de Barcelona.

Zona franca de Cádiz.

Zona franca de Vigo.

Irlanda / Ringaskiddy Free Port.

Shannon Free Zone.

Italia / Punto franco di Trieste.

Punto franco di Venezia.

Portugal / Zona franca de Madeira (Canical.

Zona franca de Sines.

Reino Unido / West Midlands Freeport (Birmingham).

Liverpool Freeport.

Prestwck Airport (Scotland).

Southampton Freeport.

Tibury Freeport.

Ronaldsway Airport (Baallasala, Isle of Man).

Suecia / Stockolm.

Göteborg.

Malmoe.

Arlanda (Estocolmo).

Finlandia / Suomen Vapaasatama. OY (Hanko).

ANEXO II-D

Claves de situación aduanera

T1: Mercancía amparada por tránsito comunitario/común (tránsito externo), es decir que circula con un DUA/tránsito con la clave T1 o mercancía que circule con esta clave en el manifiesto cuando se use un procedimiento de tránsito simplificado.

Los documentos de tránsito solo pueden ser expedidos en países de la CE o de la EFTA.

T2: Mercancía amparada por tránsito comunitario/común (tránsito interno). Lo mismo que en el caso anterior, solo que es este supuesto la clave que debe figurar en el DUA/tránsito o en el Manifiesto debe ser T2.

Los documentos de tránsito solo pueden ser expedidos en países de la CE o de la EFTA.

TR: Mercancía tercera amparada con un cuaderno TIR. Puede ser expedido por cualquier país que haya suscrito el convenio TIR.

TA: Mercancía tercera amparada con un carnet ATA. Puede ser expedido por cualquier país que haya suscrito el convenio ATA.

TT: Mercancía tercera no amparada con tránsito, TIR o ATA. Normalmente esta mercancía ha tenido que ser embarcada en un país no de la CE, ya que en caso contrario vendría con un documento de tránsito.

IE: Mercancía comunitaria que circula con un documento administrativo de impuestos especiales. Este documento ha tenido que ser expedido en una país de la CE.

ID: Mercancía comunitaria que circula con «declaración de movimiento intracomunitario de armas, municiones, material de guerra y otras mercancías militares». El documento procede de un Estado miembro de la CE.

E1: Mercancía ya exportada por otra Aduana CE que deba transbordar cuando en el conocimiento de embarque no tenga como punto de destino el exterior del territorio CE. En estos supuestos debe presentarse en la Aduana el ejemplar 3 de la declaración de exportación (DUA).

El puerto de carga y el de origen del conocimiento tiene que ser CE.

El destino consignado en el conocimiento de embarque es un puerto de la CE.

E2: Mercancía ya exportada por otra Aduana CE que deba transbordar cuando en el conocimiento de embarque venga consignado un punto de destino en el exterior del territorio de la CE. Cualquier mercancía cargada en un país de la CE cuyo conocimiento de embarque tenga como destino un tercer país y que no venga acompañada por ningún documento de los señalados anteriormente, le corresponde esta clave:

El puerto de carga y el de origen del conocimiento de embarque tienen que ser CE.

El destino consignado en el conocimiento de embarque debe corresponder a un país tercero.

La mercancía no viene amparada por ninguno de los documentos anteriormente señalados.

TL: Mercancía comunitaria no sujeta a tránsito pero que debe justificar el carácter comunitario mediante T2L o documento que haga las veces.

C: Mercancía comunitaria no sujeta a tránsito (T1, T2) en aquellos supuestos en que el armador este acogido a procedimiento simplificado de tránsito previsto en el apartado 11 del artículo 448 del R.CE 2454/93. En este supuesto esta clave consignada en el Manifiesto hace las veces de T2L.

V: Mercancía comunitaria que no necesita justificar el estatuto.

La opción respecto a las escalas ha tenido que ser la tercera de las reseñadas (casilla Itinerario del buque y las mercancías).

El puerto de carga de la mercancía debe ser CE y no tratarse de una zona franca.

El origen del conocimiento de embarque de la partida de que se trata también debe ser CE.

El puerto de destino de la mercancía debe ser CE.

La mercancía no debe venir amparada con ningún documento de tránsito o circulación.

A la hora de determinar la clave que corresponde se tendrá en cuenta lo siguiente:

Tiene prioridad la clave correspondiente al documento que acompañe la mercancía;

No es posible que una misma mercancía venga amparada en dos documentos de circulación diferentes;

La clave V conlleva, salvo controles selectivos y excepcionales que pudiera realizar la Aduana, que la mercancía podrá continuar libremente sin ningún otro trámite, bajo la responsabilidad del declarante.

ANEXO III

Modelo para solicitar la rectificación o anulación de la declaración sumaria para el tráfico marítimo

Para cualquier modificación de la declaración deberá presentarse una cabecera, en la que se identifique la declaración y se indique la intención de modificar o

anular algún dato, ya sea de la cabecera, del detalle y/o del resumen, en uno de los modelos que se incluyen a continuación:

Anexo III-A: Modificación/anulación de cabecera.

Anexo III-B: Modificación/anulación de partida.

Anexo III-C: Modificación del resumen.

Y la hoja correspondiente al dato a rectificar, que tendrá el formato siguiente:

Donde dice: «se indicarán los datos que se pretenden modificar.», debe decir: «se indicarán los datos corregidos.»

En el caso que se pretenda la anulación de la declaración se presentará únicamente la cabecera indicando esta circunstancia y el motivo.

El obligado a declarar o su representante firmará y sellará todas las modificaciones que presente.

(ANEXOS III-A, III-B, III-C OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1995
  • Fecha de publicación: 03/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1995
  • Fecha de derogación: 08/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8458).
  • SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden HAC/3742/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-406).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional única, aprobando claves y códigos: Resolución de 28 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6089).
  • SE MODIFICA las disposiciones primera y séptima y los anexos I a III, por Orden de 18 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-142).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre instrucciones para la presentación del Manifiesto de carga: Orden de 18 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-141).
  • SE MODIFICA la disposición Septima.dos y los Anexos, por Orden de 18 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15060).
  • SE SUSTITUYE el apartado 3.2.8.2 del Anexo II, por Orden de 3 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2741).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 43 del Código Aduanero aprobado por Reglamento (CEE) 2913/92, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81662).
    • art. 14 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Navegación marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid