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Advertido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 289, de fecha 3 de diciembre de 1994, se transcribe la oportuna rectificación:
En el fascículo primero, página 37031, columna primera, línea primera, donde dice: «c) Los años consecutivos de un tramo podrán,...», debe decir: «c) Los años constitutivos de un tramo podrán,...».
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