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Documento BOE-A-1995-12435

Real Decreto 647/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15408 a 15410 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-12435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/647

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de conservación de la naturaleza.

En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes inmuebles, así como los medios materiales, personales y los créditos presupuestarios identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

El Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.ª y 8.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 10.uno.6 y 11.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Por su parte, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva a 2.263.147 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios materiales que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.

RELACION NUMERO 1

Relación 1.1

Relación de fincas adquiridas por ICONA después del Decreto de transferencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el procedimiento de oferta voluntaria

Nombre de la finca / Término municipal y provincia / Cabida Has.

Rambla del Pajarejo / Moratalla / 158,1625

Total / 158,1625

Estados registrales de las fincas adquiridas mediante oferta voluntaria

Finca única.-Rambla del Pajarejo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz. Moratalla, tomo 1.197, libro 294, folio 27, finca 26.354, inscripción primera.

Relación 1.2

Relación de fincas adquiridas por ICONA después del Decreto de transferencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el procedimiento de expropiación forzosa

Número / Finca / Término municipal y provincia / Cabida Has.

1 / La Alberquilla / Caravaca de la Cruz / 554,5750

2 / Los Pérez / Lorca / 21,3000

3 / La Castellana II / Lorca / 19,7475

4 / El Coto / Lorca / 100,6000

5 / La Castellana I / Lorca / 48,9123

6 / Las Tuelas y la Castellana / Lorca / 138,4125

7 / Puntal de la Chaparrada / Moratalla / 172,8200

8 / Loma Parrilla y Cantarrales . / Moratalla / 237,9875

Total / 1.294,3548

Estados registrales de las fincas antes referidas, adquiridas por el procedimiento expropiatorio

Finca número 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, tomo 904, libro 344, folio 104, finca 590, inscripción decimotercera (tres casas y un corral, 400 metros cuadrados).

Finca número 2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca, tomo 2.036, libro 1.676, folio 119, finca 32.076, inscripción primera.

Finca número 3. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca, tomo 2.036, libro 1.676, folio 118, finca 32.075, inscripción primera.

Finca número 4. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca:

Al tomo 1.347, libro 1.183, folio 219 vuelto, finca 18.012; folio 221, finca 18.103; folio 229 vuelto, finca 18.107; folio 227, finca 18.106; folio 223 vuelto, finca 18.104, y folio 225, finca 18.105.

Al tomo 1.128, libro 988, folios 233 y 233 vuelto, finca 14.008.

Al tomo 1.361, libro 1.196, folio 236, finca 18.342, y folio 238 vuelto, finca 18.343.

Al tomo 1.993, libro 1.658, folio 47, finca 27.115; folio 48, finca 27.117; folio 49, finca 27.119, y folio 50, finca 27.121.

Finca número 5. No está inscrita. El Registrador de Lorca suspendió la inscripción al coincidir con las inscripciones tercera, tercera, tercera y segunda de las fincas 20.718, 20.723, 20.722 y 20.717, folios 43, 53, 51 del tomo 1.199 y 132 del tomo 10.203.

Finca número 6. No está inscrita. Denegada la inmatriculación por el Registrador de Lorca, por interrupción del tracto sucesorio.

Fincas números 7 y 8. No están inscritas. Las actas de pago y de ocupación obran en la Dirección Provincial de Agricultura de Murcia, por lo que la inmatriculación de las fincas no presentará dificultades insalvables.

Relación de vehículos que se transfieren a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Clase / Marca / Modelo / Matrícula PMM

Turismo / Peugeot / 309-SR / 1519-F

RELACION NUMERO 2

Personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Apellidos y nombre / Cuerpo y Escala / Nivel convenio / Número de Registro Personal / Retribuciones: Básicas Pesetas / Complement. Pesetas / Total Pesetas

Programa 533-A

Navarro Merlos, Gabriel / Celador (eventual) / 5 / 77507617

57LO96159120 / 1.267.692 / 601.516 / 1.869.208

1.267.692 / 601.516 / 1.869.208

RELACION NUMERO 3

Murcia

Coste traspaso ICONA

Pesetas

1. Capítulo I: Gastos de personal:

Organismo 203.

Programa 533A.

Artículo 13 / 1.869.208

Artículo 16 / 659.830

Total capítulo I / 2.529.038

2. Capítulo II: Gastos corrientes:

Servicio 03.

Programa 711A / 545.673

Total capítulo II / 545.673

Total traspaso / 3.074.711

Madrid, 21 de marzo de 1995.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA medios traspasados, por Real Decreto 496/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-9223).
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1984-25798).
  • DE CONFORMIDAD con art. 10.uno.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Murcia

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