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Documento BOE-A-1995-1230

Orden 7/1995, de 13 de enero, por la que se determinan las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1995, páginas 1585 a 1586 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-1230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/13/7

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, dispone, en su artículo 37, que los militares de reemplazo percibirán gratificaciones teniendo en cuenta las condiciones en las que realizan el servicio militar.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 en su disposición transitoria tercera, segundo párrafo, señala que los militares de reemplazo percibirán las gratificaciones establecidas reglamentariamente atendiendo a los criterios de movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de los cometidos que realicen.

Por otra parte el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, en el apartado 3 de su disposición adicional séptima, determina que corresponde establecer dichas gratificaciones al Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias.

En su virtud, y con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O :

Primero.-Las gratificaciones a percibir mensualmente por los militares de reemplazo, a excepción de aquellos que realizan el servicio militar en la modalidad de Servicio para Formación de Cuadros de Mando para la Reserva del Servicio Militar, se establecen, en los apartados siguientes, en razón de la movilidad geográfica con respecto al domicilio de residencia, de la responsabilidad y de la dificultad de los cometidos que realicen.

Las gratificaciones reguladas por la presente Orden absorben todos los devengos que se preveían en el Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio, de retribuciones complementarias de clases de tropa y marinería, con menos de dos años de servicio.

Segundo.-Los Cabos percibirán una gratificación de 5.000 pesetas mensuales, en razón de la responsabilidad de su empleo.

Tercero.-Los Cabos, Soldados y Marineros percibirán, en función de la dificultad de su destino o cometido, las siguientes gratificaciones:

a) Gratificación de 20.000 pesetas mensuales para el personal embarcado en submarinos y para los paracaidistas y buceadores con título reconocido por las Fuerzas Armadas.

b) Gratificación de 14.000 pesetas mensuales para personal destinado en:

La Legión.

Brigada Paracaidista.

Tercio de Armada.

Unidades de Operaciones Especiales.

Unidades de Esquiadores/Escaladores.

Buques de superficie.

Centros de Transmisiones, Red Conjunta de Telecomunicaciones Militares.

Escuadrones y Escuadrillas de Vigilancia Aérea.

Polvorines.

Cuarto.-En razón a la movilidad geográfica, con respecto al domicilio de su residencia, los Cabos, Soldados y Marineros percibirán 9.000 pesetas mensuales en los siguientes casos:

a) Cuando tengan residencia peninsular y estén destinados fuera de la península.

b) Cuando tengan residencia extrapeninsular y estén destinados fuera de su archipiélago o de Ceuta y Melilla.

A efectos de lo previsto en este apartado el domicilio de residencia será el último manifestado por este personal, con anterioridad a su asignación de destino, que figure en el Centro de Reclutamiento correspondiente. No se considerarán cambios posteriores.

Quinto.-Las gratificaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto son compatibles entre sí. En el caso de las previstas en el apartado tercero sólo podrán percibirse por uno de los destinos o cometidos.

Disposición transitoria.

Los militares de reemplazo que a 31 de diciembre de 1994 perciban por los conceptos establecidos en el apartado 4.2 de la Resolución del Secretario de Estado de Administración Militar 9/1994, de 20 de enero, «Boletín Oficial de Defensa» número 16, mayores devengos que los que les corresponda a 1 de enero de 1995 por aplicación de esta Orden tendrán derecho a una gratificación complementaria por la diferencia, mientras ésta exista. Dicha gratificación complementaria se reducirá ante cualquier mejora retributiva.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Madrid, 13 de enero de 1995.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1995
  • Fecha de publicación: 18/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Fecha de derogación: 28/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 26 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4446).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-2120).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
    • art. 37 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30456).
    • disposición adicional Septima del Reglamento aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1991-25033).
  • CITA Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1982-18529).
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Retribuciones
  • Servicio Militar

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