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Documento BOE-A-1995-12247

Real Decreto 698/1995, de 28 de abril, por el que se designa al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid) como centro nacional de referencia para determinadas enfermedades de los animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1995, páginas 15195 a 15196 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-12247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/28/698

TEXTO ORIGINAL

La normativa comunitaria ha establecido la necesidad de que los Estados miembros determinen cuáles son sus centros nacionales de referencia en relación con determinadas enfermedades de animales, para poder tener como referencia un centro encargado de la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico establecidos según la enfermedad de que se trate.

El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona se designa como Centro Nacional de Referencia en numerosas normas del ordenamiento jurídico interno, que transponen Directivas comunitarias relativas a determinadas enfermedades animales.

Mediante el presente Real Decreto se sustituye el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona por el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid) como centro nacional de referencia.

El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con la competencia que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. La referencia al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona, como centro nacional de referencia, se sustituye por la de:

«Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete.

Carretera de Algete, kilómetro 5,400. 28110 Algete (Madrid)»,

en las siguientes disposiciones:

a) En el anexo II del Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica.

b) En el anexo IV del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.

c) En el anexo IV del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar.

2. El apartado IV, del capítulo I, del anexo IV del Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, por el que se establece medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis, procedentes de los animales y productos de origen animal, a fin de evitar las infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos, queda redactado del siguiente tenor:

«IV. El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para los casos de salmonelosis en animales.»

3. El párrafo d) del anexo C del Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujezsky, queda redactado en los siguientes términos:

«d) El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid) será el encargado de suministrar los sueros de referencia comunitarios».

4. El artículo 3 del Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, se modifica como a continuación se indica:

«El laboratorio nacional de referencia, responsable de la coordinación de los métodos de diagnóstico previstos en el presente Real Decreto y que serán utilizados en los laboratorios autorizados, es el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid).»

Disposición final primera.

Se faculta el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para adaptar los anexos de los Reales Decretos que correspondan, a las eventuales modificaciones que puedan producirse en relación con los centros nacionales de referencia.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/1995
  • Fecha de publicación: 24/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. único.1.a), por Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21336).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • parrafo D) del Anexo C del Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-6221).
    • apartado IV del capítulo I del Anexo IV del Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-1235).
    • art. 3 del Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1992-27141).
  • SUSTITUYE:
    • lo indicado En:.
    • anexo II del Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-2528).
    • anexo IV del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-28714).
    • anexo IV del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-24376).
Materias
  • Animales
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria

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