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Documento BOE-A-1995-11466

Orden de 5 de mayo de 1995 por la que se actualizan los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1995, páginas 13936 a 13937 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-11466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El sistema de fijación de precios de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) fue aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, por la que se establece un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modifica el sistema de precios máximos a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.

El citado sistema de precios se estableció en virtud del artículo 9 de la Ley 34/1992, de 24 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, en el que se dispone que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, podrá establecer precios máximos de gases licuados del petróleo o proceder a la aprobación de un sistema de determinación automática de dichos precios.

El objeto de la presente Orden es proceder a la actualización, de acuerdo con los apartados cuarto y noveno de la Orden de 5 de noviembre de 1993, antes citada, de los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales en las siguientes modalidades de suministro envasado, a granel, automoción y con destino a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares, en el ámbito de la península e islas Baleares.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del día 4 de mayo de 1995, dispongo:

Primero.-Los costes de comercialización aplicables a partir del tercer martes del mes de mayo de 1995, se fijan en las siguientes cantidades para cada una de las modalidades de suministro establecidas en el apartado segundo de la Orden de 5 de noviembre de 1993 por la que se establece un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción, en el ámbito de la Península e islas Baleares, y se modifica el sistema de precios máximos a granel en destino establecido por la Orden de 8 de noviembre de 1991.

Costes de comercialización Pesetas/kilogramo

1.a) Gases licuados del petróleo envasado / 45,4

1.b) Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios / 38,3

1.c) Gases licuados del petróleo para automoción / 46,5

1.d) Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrado a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares / 7,4

Segundo.-En la próxima revisión de los costes de comercialización se establecerá, tomando como base los principios recogidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía por la que se establece un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares y se modifica el sistema de precios máximos de GLP a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991, un sistema de cálculo sobre referencias estandarizadas con criterios objetivos para la determinación de los distintos conceptos de costes y en particular los derivados de las inversiones materiales, que garantice la recuperación de las mismas en su período de vida útil y una retribución adecuada de los recursos empleados. Para el establecimiento de dicho sistema deberán tenerse en cuenta, además, los principios de homogeneidad retributiva y de incentivación de una eficiente gestión empresarial. Este nuevo sistema de cálculo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Tercero.-Se faculta a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para establecer las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del sistema de precios máximos de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1995
  • Fecha de publicación: 13/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1995
  • Fecha de derogación: 12/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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