Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-11465

Orden de 5 de mayo de 1995 por la que se actualizan los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1995, páginas 13935 a 13936 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-11465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El sistema de fijación de precios de venta de los gases licuados del petróleo (GLP), por canalización fue aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, por la que se establece un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, en el ámbito de la península e islas Baleares. Posteriormente y por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de mayo de 1994, se extendió el citado sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo por canalización al archipiélago Canario.

El citado sistema de precios se estableció en virtud del artículo decimoquinto de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en el que se dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energia, previo informe de los órganos correspondientes, fijará las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos.

El objeto de la presente Orden es proceder a la actualización, de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de 5 de noviembre de 1993, antes citada, de los valores de los costes de comercialización y del término fijo mensual del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, en el ámbito de la península, islas Baleares y archipiélago Canario.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 5 de mayo de 1995, dispongo:

Primero.-1. Los costes de comercialización aplicables a partir del tercer martes del mes de mayo de 1995, se fijan en las siguientes cantidades para cada una de las modalidades de suministro establecidas en el apartado cuarto de la Orden de 5 de noviembre de 1993 por la que se establece un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, en el ámbito de la península, islas Baleares y archipiélago Canario.

Costes de comercialización Pesetas/kilogramo

1.a) Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales / 47,1

1.b) Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino, suministrados por los «Operadores de GLP» autorizados a las empresas distribuidoras de GLP por canalización / 28,0

2. El precio máximo de venta al público, antes de impuestos, de los suministros de gases licuados del petróleo por canalización, incluirá adicionalmente al término variable, un término fijo, cuya cuantía se establece en 207 pesetas por mes.

Segundo.-En la próxima revisión de los costes de comercialización se establecerá, tomando como base los principios recogidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993 por la que se establece un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización en el ámbito de la península e islas Baleares y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de mayo de 1994 por la que se extiende el sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización de la península e islas Baleares al archipiélago Canario, un sistema de cálculo sobre referencias estandarizadas con criterios objetivos para la determinación de los distintos conceptos de costes y en particular los derivados de las inversiones materiales, que garantice la recuperación de las mismas en su período de vida útil y una retribución adecuada de los recursos empleados. Para el establecimiento de dicho sistema deberán tenerse en cuenta, además, los principios de homogeneidad retributiva y de incentivación de una eficiente gestión empresarial. Este nuevo sistema de cálculo deberá ser aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Tercero.-Se faculta a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para establecer las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del sistema de precios máximos de gases licuados del petróleo por canalización, en el ámbito de la península, islas Baleares y archipiélago Canario.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1995
  • Fecha de publicación: 13/05/1995
  • Fecha de derogación: 12/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado Cuarto de la Orden de 5 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-26956).
  • CITA Orden de 13 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12279).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid