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Documento BOE-A-1995-10185

Orden de 25 de abril de 1995 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública, y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas de atribución de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12377 a 12379 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-10185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El proceso de modernización de la Administración Tributaria española ha conocido en los últimos tiempos el hito que ha supuesto la creación y puesta en marcha de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Paralelamente a los cambios que las normas sustantivas de las distintas figuras tributarias han venido sufriendo y en concordancia con la adecuación de los procedimientos de gestión tributaria a los principios constitucionales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, se ha practicado una profunda reestructuración en la Administración que está llamada a ser la gestora de los recursos tributarios.

En este marco deben encuadrarse las reglas contenidas en el número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en cuya virtud la organización y la atribución de competencias dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se simplifica en aras de la mayor eficacia de la actuación administrativa. Con base en el precepto de referencia y en desarrollo de la reciente reforma del Reglamento General de Recaudación, que ha supuesto la recepción en el plano reglamentario del nuevo esquema organizativo derivado de la efectiva creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de innovaciones procedimentales de profundo calado en materias como aplazamientos y fraccionamientos de pago o compensaciones, se ha considerado conveniente rediseñar la estructura orgánica de la Agencia en el ámbito recaudatorio mediante la definición de un nuevo esquema de competencias.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8.1, a), del Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispongo:

Primero.-Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago:

1. Corresponde al Director del Departamento de Recaudación la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago en que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de la deuda exceda de 500.000.000 de pesetas.

b) Que se solicite dispensa total o parcial de garantía y la cuantía de la deuda que quede sin garantizar exceda de 250.000.000 de pesetas.

c) Cuando el deudor sea una persona o entidad a la que extienda su competencia la Dependencia Central de Recaudación.

El Director del Departamento de Recaudación podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en expedientes cuya especial trascendencia lo aconseje o que afecten a la situación financiera de grupos de sociedades.

2. Corresponde a los Delegados especiales de la Agencia la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de la deuda exceda de 100.000.000 de pesetas.

b) Que se solicite dispensa total o parcial de garantía y la cuantía de la deuda que quede sin garantizar exceda de 50.000.000 de pesetas.

c) Que las deudas correspondan a personas o entidades a las que extienda su competencia la Dependencia Regional de Recaudación.

3. Corresponde a los Delegados de la Agencia la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de la deuda exceda de 25.000.000 de pesetas.

b) Que se solicite dispensa total o parcial de garantía y la cuantía de la deuda que quede sin garantizar no exceda de 50.000.000 de pesetas.

c) Que las deudas correspondan a personas o entidades cuya gestión recaudatoria se haya atribuido a la Dependencia Provincial de Recaudación y se efectúe por las unidades de dicha Dependencia.

4. Corresponde a los Administradores de la Agencia, en el ámbito de su demarcación territorial, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos cuando la cuantía de las deudas no exceda de 25.000.000 de pesetas y dicha resolución no esté expresamente atribuida como competencia a otros órganos.

5. Corresponde a los Administradores de Aduanas la concesión de los aplazamientos a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de octubre («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número 302, de 19 de octubre), en las condiciones establecidas en el artículo 222 y siguientes de dicho Reglamento.

Segundo.-Competencias en materia de compensación de deudas y créditos:

1. Corresponde al Director del Departamento de Recaudación la resolución de los expedientes de compensación en los siguientes casos:

a) Compensaciones de oficio de deudas de derecho público con créditos tributarios y no tributarios cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y para el pago de los segundos correspondan a órganos distintos.

b) Compensaciones iniciadas a instancia del obligado al pago de deudas tributarias con créditos tributarios y no tributarios cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y para le pago de los segundos corresponda a órganos distintos, y aún cuando correspondiendo al mismo órgano se trate de deudas correspondientes a deudores a los que extienda su competencia la Dependencia Central de Recaudación.

2. Corresponde a los Delegados especiales de la Agencia la resolución de los expedientes de compensación en los siguientes casos:

a) Compensaciones de oficio de deudas de derecho público con créditos tributarios y no tributarios cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras corresponda a la Delegación Especial y para el pago de los segundos a cualquier órgano de la Agencia con sede dentro del ámbito territorial de la Delegación Especial.

La competencia descrita en el párrafo anterior se extenderá a aquellos supuestos de créditos no tributarios reconocidos en el ámbito de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda con sede en la demarcación territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuyo pago corresponda a las mismas.

b) Compensaciones a instancia del obligado al pago de deudas tributarias y créditos tributarios pertenecientes a deudores a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Recaudación siempre y cuando el crédito tributario estuviere reconocido en el ámbito de la Delegación Especial.

3. Corresponde a los Delegados de la Agencia la resolución de los expedientes de compensación en los siguientes casos:

a) Compensaciones de oficio de deudas de derecho público con créditos tributarios y no tributarios cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y para el pago de los segundos corresponda a la propia Delegación.

La competencia descrita en el párrafo anterior se extenderá a aquellos supuestos de créditos no tributarios reconocidos en el ámbito de la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda y cuyo pago le corresponda a la misma.

b) Compensaciones a instancia del obligado al pago de deudas tributarias y créditos tributarios pertenecientes a deudores a los que extienda su competencia la Dependencia de Recaudación siempre y cuando el crédito tributario estuviere reconocido en el ámbito de la Delegación.

4. La competencia para acordar la compensación prevista en el artículo 67.6 del Reglamento General de Recaudación corresponderá al Director del Departamento, Delegado especial de la Agencia o Delegado de la Agencia según el órgano de recaudación al que esté adscrito el deudor.

Tercero.-Competencias en materia de suscripción de convenios en procesos concursales:

1. La Hacienda Pública, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá suscribir los acuerdos o convenios a que se llegue en los procesos concursales siguientes:

a) Acuerdo de quita y espera regulado en la sección 1.ª del título II del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Convenio entre los acreedores y el concursado regulado en la sección 8.ª del mismo título de dicha Ley.

c) Convenio entre los acreedores y el quebrado regulado en la sección 6.ª del título XIII del libro II de dicha Ley.

d) Convenio entre los acreedores y el suspenso regulado en la Ley de Suspensión de Pagos.

2. La autorización para dicha suscripción será competencia de los órganos siguientes, de acuerdo con los criterios y cuantías que se especifican:

A) Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Procesos en los que las deudas concursales a la Hacienda Pública excedan de 250.000.000 de pesetas o los plazos de espera excedan de seis años, cualquiera que sea el órgano de recaudación que tenga encomendada la gestión de la deuda.

b) Procesos que afecten a personas o entidades a las que extiende su competencia la Dependencia Central de Recaudación.

c) Procesos en los que, por su importancia, transcendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones, dicho Centro avoque la competencia para resolver.

B) Delegados especiales de la Agencia: Procesos que afecten a personas o entidades a las que extienda su competencia la Dependencia Regional de Recaudación con excepción de los previstos en el apartado A.

C) Delegados de la Agencia: Procesos que afecten a personas o entidades a las que extienda su competencia la Dependencia de Recaudación y las Administraciones con excepción de los previstos en el apartado A.

3. La suscripción de acuerdos singulares, en el seno de los procesos concursales en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria sea acreedora, estará sometida a las normas que sobre autorización contiene el número 2 anterior.

Cuarto.-Competencias en materia de tercerías:

1. Corresponde al Director del Departamento y a los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones por tercerías.

2. La competencia atribuida en materia de tercerías a los Delegados de la Agencia se entenderá referida exclusivamente a las reclamaciones formuladas en expedientes cuya competencia corresponda a las dependencias de recaudación de ellos dependientes y en los que la causa aducida en la reclamación por tercería verse sobre alguno de los siguientes asuntos:

a) Tercería de dominio con base en un contrato arrendamiento financiero sobre el bien que haya sido objeto de cesión mediante dicho contrato.

b) Tercería de dominio con base en una venta a plazos inscrita en el Registro especial de ventas de bienes muebles a plazos, en relación con el bien o bienes objeto de dicha venta.

c) Tercería de dominio sobre bienes inmuebles en los que el título aducido se derive de una escritura pública con fecha de otorgamiento anterior a la fecha de finalización del período voluntario de declaración del tributo del que traiga causa la deuda o de devengo de la deuda en los restantes casos. d) Tercería de dominio sobre saldos de cuentas o de depósitos en entidades de depósito abierta a nombre de varios titulares que traiga causa de dicha titularidad múltiple.

Quinto.-Habilitación al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, a), del Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 28), se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que realice la concreta atribución de competencias a los órganos y unidades administrativas de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria.

Los procedimientos de resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución continuarán tramitándose y serán resueltos por aquellos órganos que resulten competentes al amparo de lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.

Los procedimientos de resolución de compensaciones y de resolución de reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles de tercería iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán tramitándose hasta su terminación y serán resueltos por los órganos que resulten competentes según lo establecido en la normativa vigente al tiempo de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno de la Orden de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización en la redacción dada a los mismos por la Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la anterior, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1995, excepto lo dispuesto en el apartado quinto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Recaudación de la Agencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1995
  • Fecha de publicación: 27/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 10 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29497).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 140, de 13 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-14364).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Hacienda Pública
  • Recaudación

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