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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal entre las empresas de Doblaje y Sonorización (Rama Técnica) (Código de Convenio número 9908475), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1994, de una parte, por AEDYS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por ATESYD y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de febrero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES
El Convenio Colectivo firmado con fecha 9 de septiembre de 1993, entre las empresas de Sonorización y Doblaje y sus trabajadores, y cuya duración quedó establecida desde el 1 de enero de 1993 a 31 de diciembre de 1994, recogía en el artículo 5. un incremento para el año 1994 del índice de precios al consumo más 1/2 punto sin distinción de sueldos ni categorías. Una vez conocido el IPC del 4,9 por 100, el incremento a aplicar en los salarios establecidos en el artículo 14 del Convenio será del 5,4 por 100.
Los artículos 10 y 14 para el año 1994 quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 10. Gastos de comida.
Los gastos de comida se fijan en 1.195 pesetas.
Artículo 14. Tablas mínimas de contratación año 1994.
Los salarios base de este Convenio se transcriben a continuación por categorías, tendrá el carácter de tabla mínima salarial a efectos de cotratación.
Categoría / Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Hora-Pesetas
Jefe de Sonido / 182.506 / 2.737.584 / 1.566
Montador / 182.506 / 2.737.584 / 1.566
Técnico Sonido y/o Vídeo / 155.092 / 2.326.471 / 1.331
Operador Sonido y Cabina y/o Vídeo / 127.829 / 1.917.433 / 1.097
Ayudante de Montaje / 127.829 / 1.917.433 / 1.097
Jefe Electricista / 138.431 / 2.076.462 / 1.188
Ayudante Sonido-Cabina y/o Vídeo / 85.574 / 1.283.602 / 734
Auxiliar de Montaje / 81.635 / 1.224.531 / 701
Jefe de Administración / 147.973 / 2.219.591 / 1.270
Jefe de Sección y/o Producción / 133.283 / 1.999.225 / 1.144
Jefe de Negociado / 124.346 / 1.865.179 / 1.067
Oficial de primera / 112.078 / 1.681.166 / 962
Oficial de segunda y/o Ayudante de Producción / 99.961 / 1.499.418 / 858
Auxiliar Administrativo / 85.574 / 1.283.602 / 734
Aspirante (menor 18 años) / 56.039 / 840.583 / 481
Conductor / 95.028 / 1.425.425 / 815
Telefonista / 85.574 / 1.283.602 / 734
Conserje / 85.574 / 1.283.602 / 734
Guarda / 85.574 / 1.283.602 / 734
Portero y Ordenanza / 85.574 / 1.283.602 / 734
Servicio Limpieza (por hora) / - / - / 562
El resto de los artículos del Convenio Colectivo permanecen sin ninguna variación para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994.
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