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Documento BOE-A-1994-26498

Acuerdo de 28 de noviembre de 1994, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1994, páginas 36621 a 36622 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1994-26498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1994/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Para paliar las consecuencias derivadas del establecimiento, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de la edad forzosa de jubilación de los funcionarios en los sesenta y cinco años y de la nueva regulación sobre derechos pasivos de los funcionarios, dispuesta por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, esta misma Ley configuró determinadas medidas compensatorias, entre ellas la regulada en su disposición transitoria segunda, desarrollada luego por Real Decreto 306/1985, y recogida por el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su disposición transitoria primera. Los beneficiarios de dicha medida habían de ser los funcionarios que se jubilasen por cumplimiento de la edad máxima fijada en cada caso durante los diez años siguientes al 1 de enero de 1985 y que hubiesen prestado servicios en Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de diferente índice de proporcionalidad.

Sin embargo, del ámbito personal así configurado han resultado excluidos los funcionarios de carrera de las Cortes Generales, no obstante serles de aplicación las normas que configuran el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en virtud de un reenvío implícito y en bloque operado por parte del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, y estar, en consecuencia, sus derechos pasivos esencialmente asimilados a los de los funcionarios de la Administración del Estado.

A la vista de lo anterior resulta oportuno promover el efecto de extender la medida mencionada al ámbito de las Cortes Generales, a través de una modificación del Estatuto de su Personal que, como norma con rango de Ley y con plena capacidad desde el punto de vista del ámbito material de regulación que la Constitución le reserva en el artículo 72.1, prescriba tal efecto.

Por ello y, considerando asimismo el acuerdo de la Mesa Negociadora, las Mesas de las Cámaras, en su reunión conjunta de 28 de noviembre de 1994, al amparo de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución han aprobado la siguiente

Modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Artículo único.

Se introduce en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales una disposición adicional nueva, numerada como disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente redacción:

«Será aplicable a los funcionarios de carrera de las Cortes Generales lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en las correspondientes normas de desarrollo».

Disposición transitoria.

Lo prescrito en la nueva disposición adicional séptima a que se refiere el artículo anterior, alcanzará a los funcionarios de carrera de las Cortes Generales que, reuniendo las condiciones legalmente exigidas, se hubiesen jubilado o se jubilen, por cumplimiento de la edad máxima establecida, desde el 1 de enero de 1985 y antes del 1 de enero de 1995, pero los efectos económicos que se derivase sólo se producirán a partir de la entrada en vigor de la presente modificación del Estatuto del Personal.

Disposición final.

La presente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio de las Cortes, 29 de noviembre de 1994.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/11/1994
  • Fecha de publicación: 30/11/1994
  • Fecha de derogación: 01/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional Septima al Estatuto de 26 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17697).
  • CITA:
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Senado

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