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Documento BOE-A-1994-24223

Enmiendas propuestas por la República Federal de Alemania al anejo 1, apéndice 2 (párrafos 28m 29, 48 y 49) puestas en circulación por el Secretario General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 1985. Enmiendas propuestas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al anejo 1, apéndice 1 (párrafos 1 y 4); al apéndice 2 puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 12 de marzo de 1990. Enmiendas propuestas por la República Federal de Alemania al anejo 1, apéndice 2 (párrafos 52, 55, 59 y 60) puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 18 de octubre de 1991 del Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1994, páginas 34299 a 34314 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-24223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHICULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES (ATP) CONCLUIDO EN GINEBRA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1970

Propuesta de modificación de la República Federal de Alemania a los párrafos 28, 29, 48 y 49 del apéndice 2 del anejo 1 del Acuerdo

ANEJO 1-APENDICE 2

Modificar el párrafo 28 del modo siguiente:

(28) Cada ensayo de un vehículo dará lugar al levantamiento de un acta que constará de una Parte 1, conforme al modelo N. 1A o 1B que figura a continuación, y de una Parte 2, conforme al modelo N. 2A o 2B que figura a continuación.

Añadir el párrafo 29:

(d) Actas de ensayo.

Cada ensayo de un vehículo por un perito dará lugar al levantamiento de un acta que constará de una Parte 1, conforme al modelo N. 1A o 1B que figura a continuación, y de una Parte 2, conforme al modelo N. 3 que figura a continuación.

Modificar el párrafo 48 del modo siguiente:

(48) Cada ensayo de un vehículo dará lugar al levantamiento de un acta que constará de una Parte 1, conforme al modelo N. 1A o 1B siguiente (si no se hubiera hecho ya en virtud del párrafo 28), y de un Parte 3, conforme al modelo N. 4A, 4B, 4C 5 ó 6 que figura a continuación.

Añadir al párrafo 49:

(e) Actas de ensayo.

Cada ensayo de un vehículo por un perito dará lugar al levantamiento de un acta que constará de una Parte 1, conforme al modelo N. 1A o 1B que figura a continuación (si no se hubiera ya hecho en virtud del párrafo 29 d), y de una Parte 3, conforme al modelo N. 7, 8 ó 9 que figura a continuación.

PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL ATP

Modelos de Actas de ensayos que figuran en el Anejo 1, apéndice 2, del ATP y que comprenden las modificaciones aceptadas por el Grupo de Expertos

(MODELOS OMITIDOS)

ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL ANEJO 1 DEL ACUERDO

Enmiendas propuestas al anejo 1, apéndice 1,

párrafos 1 y 4

El párrafo 1 del anejo 1 del apéndice 1 debe decir así:

«1. El control de conformidad con las normas previstas en el presente anexo tendrá lugar:

a) antes de la puesta en servicio del vehículo;

b) periódicamente, por lo menos cada seis años;

c) cada vez que la autoridad competente lo requiera.

Excepto en los casos previstos en los párrafos 29 y 49 del apéndice 2 del presente anejo, el control tendrá lugar en las estaciones de ensayo designadas o aceptadas por la autoridad competente del país en el que el vehículo esté matriculado o registrado, a menos que, en el caso del control mencionado en a) supra, se haya efectuado ya un control sobre el propio vehículo o sobre su prototipo en una estación de ensayo designada o aprobada por la autoridad competente del país en el que se fabricó el vehículo.»

El párrafo 4 debe decir así:

«4. La autoridad competente del país en que se matriculará y registrará el vehículo expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al modelo reproducido en el apéndice 3 del presente anejo. En el caso de vehículos trasladados a otro país que es Parte Contratante del ATP para la autoridad competente del país en que se matriculará o registrará el vehículo pueda expedir un certificado de ATP, deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) en todos los casos el acta de ensayo del propio vehículo o, en el caso de vehículos producidos en serie, del vehículo de referencia;

b) en todos los casos el certificado de ATP expedido por la autoridad competente del país de fabricación o, para los vehículos en servicio, la autoridad competente del país de matrícula. Este certificado se considerará como válido provisionalmente, en caso necesario, durante tres meses;

c) en el caso de vehículos producidos en serie, la especificación técnica del vehículo que se certifique: Esta especificación deberá comprender los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas al vehículo que aparece en el acta de ensayo.

En el caso de vehículos trasladados después de haber sido utilizados estarán sujetos a una inspección visual para confirmar su identidad antes de que la autoridad competente del país en que se matricularán o registrarán, expida un certificado de conformidad. El certificado o una fotocopia certificada auténtica del mismo deberá encontrarse a bordo del vehículo durante la operación de transporte y ser presentado a cualquier requerimiento de los agentes encargados del control. En cambio, si la placa de certificación de conformidad que se reproduce en el apéndice 3 del presnte anejo está fijada en el vehículo, esta placa será acepada como si fuera el certificado. Esta placa se quitará del vehículo cuando éste no reúna las condiciones fijadas en el presente anejo. Si un vehículo no pudiese ser designado como incluido dentro de una categoría o clase sino merced o las disposiciones transitorias previstas en el párrafo 5 del presente anexo la validez de la certificación expedida a tal vehículo se limitará al período previsto en dichas disposiciones transitorias.»

ANEJO 2

Anejo 1, apéndice 2 del ATP

Modificaciones de algunas de las actas de ensayo reproducidas en el documento E/ECE/810-E/ECE/TRANS/563/Amend.1/Rev.1 aprobadas por el Grupo de Expertos en su cuadragésima tercera reunión

Modelo N. 1 A y modelo N. 1 B, sin cambio.

Modelo N. 3, título de la sección 2, sin cambio.

Insertar la palabra «/experto» después de la palabra «reconocida» en la segunda línea del cuerpo del texto de esta sección.

Modelo N. 4 A, así como en los modelos siguientes de las actas de ensayo en lugar de «Tipo, número de serie/fabricación» léase «Tipo y número de serie».

Modelo N. 4 B, después de «Calor latente a la temperatura de congelación indicada por el constructor........», léase «........ kJ/kg ... Grad.C»; último punto en dispositivo de ventilación, léase «Reserva de frío total indicada por el constructor para la temperatura de congelación de ........ kJ a ........ Grad.C.

Modelo N. 4 C, modelo N. 5, modelo N. 6, sin cambio.

Modelo N. 4 B, modelo N. 5, después de «Dispositivos automáticos», añadir «Marca ........ Tipo .......»

Modelo N. 5, sin cambio; después del cuerpo del texto insertar una línea nueva que diga «Observaciones: ........»

Modelo N. 7, sin cambios.

Modelo N. 8, en «Máquinas frigoríficas:», en la primera línea siguiente suprimir la palabra «Tipo».

Modelo N. 8, sin cambios.

Propuesta de modificaciones de la República Federal de Alemania a los párrafos 52, 55, 59 y 60 del Apéndice 2 del Anejo 1 del ATP

Anejo 1, apéndice 2.

Párrafo 52, añadir al final:

«La caja calorimétrica o de transporte deberá ser un vehículo isotermo reforzado».

Párrafo 55, añadir:

«Cuando se presente para proceder a un ensayo un grupo frigorífico el fabricante deberá proporcionar:

Documentación descriptiva del grupo.

Documentación técnica que indique los valores de los parámtros más importantes para el buen funcionamiento del grupo y que especifique los márgenes admisibles.

Características de la serie del material ensayado.

Una declaración que indique la fuente de energía que se utilizará para el grupo térmico durante el ensayo».

Párrafo 59, sustituir por:

«La potencia frigorífica definida en el marco del ATP es la relativa a la temperatura interna media determinada por medio de sondas tales como las descritas en el párrafo 3 anterior, y no la determinada por las sondas situadas a la entrada o a la salida del evaporador.»

Párrafo 60: El antiguo párrafo 59.

Las enmiendas propuestas por la República Federal de Alemania al Anejo 1, apéndice 2 (párrafos 28, 29, 48 y 49) entraron en vigor el 11 de agosto de 1987, las enmiendas propuestas por el Reino Unido al Anejo 1, Apéndice 1 (párrafos 1 y 4) y Apéndice 2, entraron en vigor el 13 de diciembre de 1991 y las enmiendas propuestas por la República Federal de Alemania al Anejo 1, Apéndice 2 (párrafos 52, 55, 59 y 60) entraron en vigor el 18 de julio de 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 18(6) del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/10/1994
  • Fecha de publicación: 04/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1987
  • Entrada en vigor: 11 de agosto de 1987, 13 de diciembre de 1991 y 18 de julio de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anejo 1 del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-1976-23637).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Frigoríficos
  • Mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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