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Documento BOE-A-1994-17110

Real Decreto 1547/1994, de 8 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios oficiales o profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1994, páginas 23564 a 23565 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-17110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/08/1547

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y, a su vez, el artículo 36 de la Constitución prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.22 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a Colegios Oficiales o Profesionales.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a Colegios Oficiales o Profesionales, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del País Vasco>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 31 de mayo de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre <las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas>; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que <la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales>.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dispone en el artículo 10.22 que corresponde al País Vasco la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede realizar el traspaso de servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que realiza la Administración del Estado en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad.

Todo ello sin perjuicio de que los citados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

En relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los Colegios Oficiales o Profesionales.

2. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución.

D) Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas corporaciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

G) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 1.

H) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y se llevará a efecto mediante el oportuno acta de entrega y recepción.

En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de Colegios de ámbito autonómico o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones, servicios y medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

RELACION NUMERO 1

Coste total anual a nivel estatal, asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales y Profesionales

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda.

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

01 Ministerio. Subsecretaría y Servicios Generales. / 611A / Capítulo I / 2.169

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 22/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • País Vasco

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