Por Orden de 28 de febrero de 1989 se reguló la delegación de facultades del Director general en el Secretario general y en otros cargos del INIA y se previó la sustitución del Secretario general.
El Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, establece una nueva estructura del Instituto, reordenando las actividades del mismo, a la vez que clarifica y amplía las funciones asignadas a cada una de las Subdirecciones Generales.
Igualmente, por Resolución de 28 de mayo de 1993, de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, se modifica la relación de puestos de trabajo del organismo, reestructurando los mismos.
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece una nueva regulación de la delegación de competencias y deroga explícitamene el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que sirvió de fundamento a la citada Orden de 28 de febrero de 1989.
Por todo ello, resulta conveniente elaborar una nueva disposición de delegación de competencias con el carácter de Resolución que, sin perjuicio de inspirarse en los criterios que establece la citada Orden de 28 de febrero de 1989, tenga en cuenta, sin embargo, las modificaciones orgánicas y funcionales descritas anteriormente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Se delegan en el Secretario general del Instituto las facultades siguientes:
a) La disposición de gastos y ordenación de pagos cuya cuantía esté comprendida entre 20 y 30 millones de pesetas, derivados del presupuesto del INIA, y que el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria atribuye a los Presidentes y Directores de los organismos autónomos del Estado.
b) La contabilización de todos los ingresos de dicho organismo.
c) La facultad de celebrar contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de asistencia con empresas consultoras o de servicios, cuya cuantía esté comprendida entre 20 y 30 millones de pesetas, en el mencionado Instituto.
d) Las facultades que en materia de personal funcionario, laboral y sobre becarios, la legislación vigente otorga al Director general del INIA como propias, excepto la contratación de personal y la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Segundo.-Se delegan en el Subdirector general de Investigación y Tecnología:
La facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, originadas en cometidos especiales dentro del territorio nacional y referidas al personal funcionario que presta sus servicios en la Subdirección y al personal becario en trabajos de colaboración con cargo a proyectos.
Tercero.-Se delegan en el Consejero del Area Económico-Financiera de la Secretaría General:
a) La disposición de gastos y ordenación de pagos derivados del presupuesto del organismo, inferiores a 20 millones de pesetas.
b) La facultad de celebrar contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de asistencia con empresas consultoras o de servicios, de cuantía inferior a 20 millones de pesetas.
Cuarto.-Las facultades delegadas en el Consejero del Area Económico-Financiera serán asumidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, por el Secretario general del organismo.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de junio de 1994.-La Directora general, Alicia Villauriz Iglesias.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales y señor Consejero del Area Económico-Financiera del INIA.
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