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Documento BOE-A-1994-16134

Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, hecha en Camberra el 20 de mayo de 1980 (publicación «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 25 de mayo de 1985). Medida de conservación 18/IX y anejo a adoptados por la Comisión de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en su IX Reunión Plenaria, celebrada en Hobart (Tasmania) del 22 de octubre al 2 de noviembre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1994, páginas 22151 a 22152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-16134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

MEDIDAS DE CONSERVACION Y RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LAS LOCALIDADES DEL CEMP

MEDIDA DE CONSERVACION 18/IX

Procedimiento para conceder protección a localidades del CEMP

La Comisión,

Teniendo presente que el grupo de trabajo del programa de seguimiento del ecosistema de la CCRVMA (WG-CEMP) ha establecido un sistema de localidades que proporcionan datos al programa de seguimiento del ecosistema de la CCRVMA (CEMP), y que se pueden efectuar adiciones a este sistema en el futuro;

Recordando que el propósito de la protección concedida a las localidades del CEMP no es restringir las actividades pesqueras en aguas adyacentes;

Reconociendo que los estudios que se realizan en las localidades del CEMP pueden ser susceptibles a interferencias accidentales o intencionales;

Interesada, por lo tanto, en otorgar protección a las localidades del CEMP, a la investigación científica y a los recursos vivos marinos antárticos de dichos lugares, en aquellos casos en que uno o más miembros de la Comisión que realicen estudios del CEMP o tengan la intención de hacerlo consideren tal protección conveniente;

Adopta por la presente, la siguiente medida de conservación de acuerdo con el artículo IX de la Convención:

1. En los casos en que uno o más miembros de la Comisión que realicen estudios del CEMP en una localidad del CEMP, o tengan la intención de hacerlo, consideren que se debería conceder protección a dicho sitio, deberán preparar un plan de administración preliminar de acuerdo con el anexo A de esta medida de conservación.

2. Cada plan de administración preliminar deberá ser remitido al Secretario Ejecutivo para que pueda ser distribuido y estudiado por los miembros de la Comisión, por lo menos, tres meses antes de que sea considerado por el WG-CEMP.

3. El plan de administración preliminar será considerado luego, en el mismo orden, por el WG-CEMP, el Comité Científico y la Comisión. El documento podrá ser enmendado por cualquiera de estos organismos en consulta con el miembro o miembros de la Comisión que hayan redactado el plan de administración. Si dicho plan es enmendado por el WG-CEMP o por el Comité Científico, éste será enviado en su forma modificada al Comité Científico o a la Comisión según sea el caso.

4. Si luego de completar el procedimiento detallado en los párrafos 1 a 3, la Comisión considera oportuno conceder la protección deseada a la localidad del CEMP, la Comisión adoptará una Resolución donde se solicite a los miembros que cumplan en forma voluntaria con las disposiciones del plan de administración preliminar, hasta completar el procedimiento establecido en los párrafos 5 y 8 a continuación.

5. El Secretario Ejecutivo deberá comunicar tal resolución al SCAR, a las Partes Consultivas del Tratado Antártico y, si correspondiera, a las Partes Contratantes de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico que estuvieran en vigencia.

6. A menos que el Secretario Ejecutivo haya recibido, antes de la apertura de la siguiente reunión ordinaria de la Comisión:

(i) una indicación por parte de una Parte Consultiva del Tratado Antártico de que desea que la resolución sea considerada en una reunión consultiva; o

(ii) una objeción de cualquier otra fuente de las citadas en el párrafo 5 anterior;

La Comisión podrá, mediante una medida de conservación, confirmar su adopción del plan de administración para la localidad del CEMP e incluirá dicho plan en el anexo B de la Medida de conservación 18/IX;

7. En caso de que una Parte Consultiva del Tratado Antártico haya indicado su deseo de que se considere la resolución en una reunión consultiva, la Comisión deberá esperar el resultado de tal consideración, y podrá luego proceder de acuerdo con ella.

8. Si se recibe alguna objeción de acuerdo a los párrafos 6 (ii) o 7 anteriores, la Comisión podrá iniciar consultas, según lo considere oportuno, para lograr la protección necesaria y evitar interferencias en la realización de los principios y propósitos del Tratado Antártico y de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico que estén en vigencia, y de las medidas aprobadas según dicho sistema.

9. El plan de administración de cualquier localidad podrá ser enmendado por decisión de la Comisión. En tal caso, se tomará plenamente en cuenta el asesoramiento del Comité Científico. Toda enmienda que incremente el área de la localidad o agregue categorías o tipos de actividades que puedan perjudicar a los objetivos de la localidad, estará sujeta a los procedimientos establecidos en los párrafos 5 a 8 anteriores.

10. Se prohibirá la entrada a cualquier localidad del CEMP incluida en el anexo B, salvo para los propósitos autorizados en el plan de administración pertinente y de acuerdo con un permiso expedido según el párrafo 11.

11. Cada Parte Contratante expedirá, según proceda, permisos que autoricen a sus ciudadanos a llevar a cabo actividades que estén de acuerdo con las disposiciones de los planes de administración aprobados para las localidades del CEMP y tomará, dentro de su competencia, las medidas necesarias para que sus ciudadanos cumplan con los planes de administración para tales localidades.

12. Una vez expedido se deberá enviar al Secretario Ejecutivo, tan pronto como sea posible, una copia de cada permiso. Cada año, el Secretario Ejecutivo deberá proporcionar a la Comisión y al Comité Científico una descripción breve de los permisos expedidos por las Partes. En los casos en que se extiendan permisos con propósitos que no se relacionen directamente con los estudios del CEMP en la localidad que se intenta proteger, el Secretario Ejecutivo enviará una copia del permiso al miembro o miembros del Comité Científico que realicen estudios del CEMP en dicha localidad.

13. Cada plan de administración deberá ser revisado cada cinco años por el WG-CEMP y el Comité Científico, para determinar si es necesario continuar con la protección o si es necesario una revisión. La Comisión podrá entonces tomar una medida apropiada.

ANEXO 18/A

Información que debe incluirse en los planes de administración de las localidades del CEMP

Los planes de administración deberán incluir:

A) Información Geográfica.

1. Una descripción de la localidad y de cualquier zona tampón dentro de la localidad, incluyendo:

(a) coordenadas geográficas;

(b) características naturales;

(c) marcadores de límites;

(d) características naturales que definen la localidad;

(e) puntos de acceso (peatonales, vehiculares, del transporte aéreo y marítimo);

(f) rutas peatonales y vehiculares en la localidad;

(g) fondeaderos preferidos;

(h) ubicación de las instalaciones dentro de la localidad;

(i) áreas o zonas dentro de la localidad, descritas en términos geográficos o genéricos, o ambos, donde las actividades estén prohibidas o restringidas de alguna manera;

(j) ubicación de las estaciones científicas cercanas, instalaciones de investigación o refugio; y

(k) ubicación de las áreas o sitios, dentro o cerca de la localidad, a los cuales se les ha concedido protección de acuerdo con las medidas adoptadas en virtud del Tratado Antártico u otro componente del Sistema del Tratado Antártico, que estén en vigor.

2. Mapas que indiquen:

(a) la ubicación de la localidad en relación a las principales características circundantes; y

(b) donde corresponda, las características geográficas descritas en el párrafo 1 anterior.

B) Características biológicas.

1. Una descripción de las características biológicas de la localidad, en tiempo y espacio, que el plan de administración se propone proteger.

C) Estudios CEMP.

1. Una descripción completa de los estudios del CEMP que se llevan a cabo o que se intentan llevar a cabo, incluyendo las especies y parámetros que se estudian o que se estudiarán.

D) Medidas de protección.

1. Informe de actividades prohibidas;

(a) dentro de toda la localidad durante todo el año;

(b) dentro de toda la localidad en épocas específicas en el año;

(c) en partes de la localidad durante todo el año; y

(d) en partes de la localidad en épocas específicas en el año.

2. Prohibiciones en relación al acceso y al movimiento dentro o sobre la localidad.

3. Prohibiciones en relación a:

(a) la instalación, modificación, y/o remoción de las instalaciones; y

(b) la eliminación de desechos.

4. Prohibiciones con el propósito de asegurar que la actividad en la localidad no perjudique los propósitos para los cuales se ha concedido status de protección a las áreas o lugares, dentro o cerca de la localidad, bajo el Tratado Antártico u otros componentes del sistema del Tratado Antártico en vigor.

E) Información sobre las comunicaciones.

1. El nombre, dirección, número de télex y facsímil de:

(a) la organización u organizaciones responsables del nombramiento de representantes nacionales a la Comisión; y

(b) la organización u organizaciones nacionales que realicen estudios del CEMP en la localidad.

Notas:

1. Código de conducta. Si ayudara a lograr los objetivos científicos de la localidad, podría anexarse al plan de administración un código de conducta. Este deberá ser escrito más bien en términos exhortadores que obligatorios, y debe obedecer a las prohibiciones que se encuentran en la Sección D anterior.

2. Los miembros de la Comisión que estén preparando planes de administración preliminares para ser presentados de acuerdo a esta medida de conservación, deben tener presente que el propósito principal del plan de administación es proporcionar protección a los estudios del CEMP en la localidad a través de la ejecución de las prohibiciones descritas en la Sección D. Con este objetivo, el plan de administración debe ser redactado en términos concisos y sin ambigüedades. La información, que tiene como fin ayudar a científicos u otros, y que comprende consideraciones más amplias en relación a la localidad, por ejemplo, información histórica y bibliográfica, no deberá incluirse en el plan de administración, sino anexarse al mismo. Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de julio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/11/1990
  • Fecha de publicación: 12/07/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. IX de la Convención de 28 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1985-9517).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Antártica
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Pesca marítima

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