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Por Decreto 4/1994, de 8 de febrero, de la Junta de Extremadura, se aprobó la segregación de la entidad local menor de Rosalejo del municipio de Talayuela para constituirse en independiente, con la denominación de Rosalejo.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo único.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Rosalejo (Cáceres), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 3 de octubre de 1994.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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